Читать книгу Tax Compliance y Planificación Fiscal Internacional en la era Post Beps - Mariano Luchessi - Страница 25
V. DIRECTIVAS APROBADAS 1. DIRECTIVA 2011/16/UE, DE 15 DE FEBRERO DE 2011, POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 79/799 CEE, Y REGULA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER NO FINANCIERO – DAC 1
ОглавлениеResulta aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014, exige que los Estados miembros se comuniquen automáticamente la información disponible sobre determinadas categorías de renta obtenidas por personas (físicas y jurídicas) con domicilio en otro Estado miembro. Se traspone a la normativa española por el RD 1021/2015 de 13 de noviembre y el fundamento legal de esta obligación de información se encuentra en los artículos 1.2 y 29 bis de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT).
Según su Exposición de Motivos, sin contar con la información facilitada por otros Estados miembros, un Estado miembro, por sí solo, no puede gestionar el sistema tributario nacional. Es preciso crear instrumentos que permitan instaurar la confianza entre los Estados miembros mediante el establecimiento de las mismas normas, derechos y obligaciones para todos ellos. Se reconoce también que la obligación de intercambio automático y obligatorio de información es el medio más eficaz de mejorar la evaluación correcta de los impuestos en situaciones transfronterizas y en la lucha contra el fraude. Para ello deberá seguirse entonces un enfoque gradual, empezando con el intercambio automático de información disponible sobre cinco categorías y revisando las disposiciones pertinentes, una vez recibido un informe sobre el cumplimiento de la Comisión Europea. Así viene ocurriendo en la actualidad más reciente, como vamos a tener ocasión de ver.
Para que tenga éxito y sea la información fácilmente tratable es oportuno que los intercambios de información se lleven a cabo mediante formularios, formatos y canales de información normalizados. Además se emplea una plataforma común basada en la red CCN desarrollada por la UE para asegurar todas las transmisiones por vía electrónica entre las autoridades competentes.
La autoridad requerida se encargará de llevar a cabo cualquier investigación administrativa que sea necesaria para obtener la información solicitada por otro Estado Miembro. Además, la solicitud de información podrá incluir un requerimiento motivado para que se realice una investigación administrativa concreta. Si la autoridad requerida decidiera que no es necesario proceder a dicha investigación administrativa, informará inmediatamente a la autoridad requirente de los motivos que la han llevado a adoptar tal decisión. A fin de obtener la información o llevar a cabo la investigación administrativa solicitadas, la autoridad requerida aplicará los mismos procedimientos como si actuase por propia iniciativa o a instancias de otra autoridad de su propio Estado. Cuando así lo solicite específicamente la autoridad requirente, la autoridad requerida comunicará los documentos originales siempre y cuando las disposiciones vigentes en el Estado requerido no se opongan a ello.
El artículo 27 de la Directiva 2011/16 requiere la realización de un informe cada cinco años desde el 1 de enero de 2013 sobre la base de las informaciones enviadas por los estados miembros relativas a estadísticas y cuestionarios. El primer informe sobre la aplicación de la DAC, data del día 18 de diciembre de 2017, siendo las principales conclusiones las siguientes45:
• Se constata las dificultades a la hora de utilizar de forma efectiva la información recibida y enviar la requerida: incumplimiento de los plazos de respuesta, falta de recursos46 y falta de procesos de identificación automática de los contribuyentes47.
• Se pone el énfasis en la insuficiente calidad de los datos proporcionados.
• La evaluación de los beneficios de la DAC no puede ser realizada de forma precisa al hacerse el informe en un estadio muy primigenio de los intercambios.
El Informe no toma en consideración las modificaciones DAC2, DAC3, DAC4, DAC5 y DAC6, dado que en el momento de hacer público el informe los intercambios derivados de DAC 2 y DAC 3 habían comenzado recientemente, y los relativos a la DAC 4 no habían comenzado48. Sin duda alguna, la aplicación y el funcionamiento de la Directiva ha supuesto una inversión significativa para los Estados miembros, pero también ha conllevado que se trate de uno de los más efectivos mecanismos para la cooperación administrativa. Aunque constituya un instrumento eficaz en términos disuasorios para luchar contra la evasión fiscal, la realidad es que conseguir su efectividad es una tarea ardua e interminable. Después de la correspondiente inversión en la estructura IT y los mecanismos comunes de los Estados miembros, el siguiente paso consiste en el uso intensivo de todos los instrumentos de intercambio, el análisis y el uso de los datos recibidos y los esfuerzos en la mejora recíproca del contenido cualitativo de los datos intercambiados. En paralelo, las nuevas formas de cooperación administrativa (inspecciones simultáneas, notificaciones, etc.) y la mejora del marco actual permitirán abordar la dinámica naturaleza de la evasión y elusión fiscal.