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18.7.3.1. Exigencias del primer año

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La sociedad debe aportar dichos fondos a la adquisición de inmovilizado (material o inmaterial) exclusivamente afecto a la actividad, a gastos de constitución y primer establecimiento y a gastos de personal empleado con contrato laboral (excluidos los contratos de cuentas en participación según contestación DGT V2234-11).

IRPF. Cuota líquida. Deducción por cuenta ahorro-empresa. La redacción de este requisito puede plantear ciertas dudas: ¿deben destinarse fondos a todas esas partidas o sólo a las que correspondan a juicio de la empresa? Cuando la norma se refiere a inmovilizado material e inmaterial, ¿determina que debe haber inversiones en ambos? Una interpretación de la norma acorde con la figura de la sociedad Nueva Empresa –todo flexibilidad– y con el principio básico de libertad de empresa nos conduce a entender que la enumeración de partidas en que debe materializarse la inversión se formula como alternativa: los fondos deben materializarse en alguno, cualquiera, de esos conceptos (no en todos y cada uno por partes).

La ley también exige que la empresa cuente con un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Todos estos requisitos deben cumplirse en 1 año desde la válida constitución de la SLNE.

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Practicum Fiscal 2021

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