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18.10. Deducciones autonómicas

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El artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, regula el alcance de las competencias normativas en el IRPF que podrán asumir las CC.AA. Cada Comunidad Autónoma podrá establecerlas por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta. Dichas deducciones no deben suponer directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta. Se aplicarán solamente para determinar la cuota líquida autonómica.

IRPF. Cuota líquida. Deducciones autonómicas. La competencias normativas de las CCAA abarcarán también la determinación de la justificación exigible para poder practicarlas, los límites de deducción; su sometimiento o no al requisito de comprobación de la situación patrimonial y las reglas especiales que, en su caso, deban tenerse en cuenta en los supuestos de tributación conjunta, periodo impositivo inferior al año natural y determinación de la situación familiar. Para más detalle consúltese el capítulo específico de esta obra.

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Practicum Fiscal 2021

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