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21. LOS PAGOS A CUENTA 21.1. Introducción
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La obligación de realizar pagos a cuenta es autónoma de la principal, que consiste en que determinados sujetos deben satisfacer un determinado importe a la Administración tributaria como anticipo a cuenta de la obligación tributaria principal que se vaya a devengar para el sujeto pasivo, quien a su vez tendrá derecho a deducir ese importe en la autoliquidación que presente para determinar la cuota diferencial del tributo.
En el ámbito del IRPF existen tres pagos a cuenta, que son la retención o cantidad detraída de los pagos dinerarios al sujeto pasivo, que el retenedor ingresa en el Tesoro a cuenta de la obligación tributaria principal; el ingreso a cuenta, con idéntico fundamento que la anterior cuando realiza pagos no dinerarios, y los pagos fraccionados que son las cantidades ingresadas por el propio sujeto pasivo, que sea un empresario o profesional, como anticipo de la cuota líquida resultante de su propia obligación tributaria principal.
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