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18.11.Pérdida del derecho a deducir

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Artículo 59 RIRPF.

Es posible que en ejercicios posteriores se pierda el derecho a deducciones previamente practicadas (será el caso, por ejemplo, de la deducción por inversión de vivienda habitual que, como hemos visto, necesita el cumplimiento de requisitos futuros para consolidarse, y de forma análoga en la deducción por cuenta ahorro-empresa).

IRPF. Cuota líquida. Pérdida del derecho a deducir. véase en este sentido la contestación DGT V0605-12 sobre la pérdida del derecho a la deducción por transcurso de 4 años desde la fecha de apertura de la cuenta ahorro-empresa sin que se haya constituido ni inscrito una empresa en el Registro Mercantil.

En tales casos, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la autonómica devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 LGT. La adición se aplicará de la siguiente forma:

– Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual, se añadirán a la cuota líquida estatal las deducciones indebidamente practicadas.

– Cuando se trate de las deducciones por actividades económica, por donativos, por actuaciones culturales y de la deducción por cuenta ahorro-empresa, se añadirá a la cuota líquida estatal el 50 por 100 de las deducciones indebidamente practicadas y a la cuota líquida autonómica el 50% restante.

– Cuando se trate de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias normativas, y del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, se añadirá a la cuota líquida autonómica la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.

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Practicum Fiscal 2021

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