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18.8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

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Se ha derogado con efectos 1 de enero de 2015, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios en la nueva disposición transitoria 15º LIRPF. Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas previstos en la redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2014 del artículo 68.7 LIRPF que incorporamos a continuación.

Esta deducción sólo era aplicable para contribuyentes cuya su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

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La base máxima anual de esta deducción era:

– Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.

– Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1.1425 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

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El tipo de la deducción era del 10,05%.

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En relación a esta deducción la DGT se ha pronunciado en dos consultas del 7 de julio de 2016. En la núm. V2469/2016 establece que se tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante aquellos períodos impositivos que, a consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento que tenía suscrito a su entrada en vigor. Por su parte, en la consulta núm. V2484/2016, determina que en el caso de que se transmita la vivienda a un nuevo propietario (a causa del fallecimiento del anterior) y se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, se considerará a efectos de esta Disposición como la continuación del contrato anterior lo que permitirá seguir aplicando la deducción.

Practicum Fiscal 2021

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