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19.2. Deducción por doble imposición jurídica internacional
ОглавлениеArtículo 80 LIRPF.
El fundamento de esta deducción se encuentra en la necesidad de eliminar o paliar los supuestos de doble imposición jurídica internacional, que se produce cuando una misma renta obtenida por un contribuyente resulta gravada, total o parcialmente, en dos o más países. Situación que se puede producir en el IRPF, ya que el artículo 2 LIRPF recoge la obligación personal de contribuir de los sujetos pasivos, quedando sometidos al impuesto todos los rendimientos y ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador (renta mundial).
Con ese objetivo, los Estados celebran Convenios para evitar la doble imposición (CDI) que se aplican preferentemente (artículo 5 LIRPF) y, en su ausencia, prevén mecanismos de carácter técnico en su normativa interna como la deducción que ahora nos ocupa.
La deducción opera cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, en cuyo caso será deducible la menor de las cantidades siguientes:
a) El importe efectivo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al IRNR sobre dichas rentas.
IRPF. Cuota resultante de la autoliquidación. Deducción por doble imposición. Debe tratarse de una renta que efectivamente haya tributado en el extranjero, quedando excluidas las sujetas a gravamen pero sin tributación efectiva por aplicarse una exención o gozar de otros beneficios fiscales. Dicha tributación efectiva se debe haber realizado en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o IRNR español, por tanto, que se trate de impuesto de carácter personal que gravan la obtención renta, sin tener que ser de estructura o ámbito territorial de aplicación idéntico al impuesto español.
IRPF. Cuota resultante de la autoliquidación. Deducción por doble imposición. En el caso que el impuesto extranjero esté devengado pero aún no se haya satisfecho, abonándose con posterioridad a que la renta se hubiera integrado e imputado en el impuesto, no se ha proporcionado solución única por el momento respecto de su integración en el ejercicio de abono o de devengo.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Este segundo límite tiene como objetivo determinar por cuánto tributaría la renta obtenida en el extranjero en el caso de haberse obtenido en territorio español, teniendo en cuenta las particularidades del proceso de liquidación del impuesto, siendo necesario resolver las siguientes cuestiones:
– Hay que determinar la parte de base liquidable gravada en el extranjero, aplicando las reducciones en base imponible de manera proporcional al importe de la renta obtenida en el extranjero.
IRPF. Cuota resultante de la autoliquidación. Deducción por doble imposición. Así por ejemplo, si se integran 5.000 euros de renta obtenida en el extranjero siendo la base imponible total de 60.000 euros que se reduce posteriormente en 5.000 euros para determinar una base liquidable de 55.000 euros, la parte de la base liquidable gravada en el extranjero será 5.000 × (55.000 / 60.000) = 4.583.33 euros. Ésta será la parte de la base liquidable gravada en el extranjero a la que se le aplicará el tipo medio efectivo de gravamen.
– Habrá que diferenciar entre el tipo medio efectivo de gravamen que corresponda a las rentas que se integran en la base imponible general y las rentas que se integran en la base imponible del ahorro, debiendo calcular, en su caso, dos tipos medios efectivos de gravamen siguiendo las reglas de cálculo expuestas con anterioridad en este capítulo. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.
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