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19.1. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas

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El artículo 80 bis LIRPF ha sido derogado con efectos 1 de enero de 2015.

En su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, esta deducción sólo es aplicable para contribuyentes cuya su base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales y obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas.

IRPF. Cuota resultante de la autoliquidación. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Quedan excluidos en todo caso los contribuyentes que solamente obtengan otro tipo de rendimientos, por ejemplo, del capital (mobiliario y/o inmobiliario) o ganancias patrimoniales.

La deducción será:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

El importe de la deducción no podrá exceder de 400 euros ni del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por la reducción del artículo 20 LIRPF(reducción por obtención de rendimientos del trabajo) y, en su caso, del artículo 32 LIRPF (reducciones por obtención de rendimientos de actividades económicas).

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Practicum Fiscal 2021

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