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21.2.1. Aspectos generales

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Artículos 99 a 101 LIRPF. Artículos 74 a 108 RIRPF.

La obligación de retener o ingresar a cuenta surge cuando simultáneamente se cumpla dos circunstancias, que son la existencia de un pagador que está obligado a retener y una renta abonada que está sujeta a retención o ingreso a cuenta.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. También en el caso de que se produzcan dichas circunstancias puede darse el caso de que haya supuestos exentos de retención, regulados en el artículo 75.2 RIRPF al que nos referiremos más adelante.

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Practicum Fiscal 2021

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