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21.2.9.4. Tipo de retención e ingreso a cuenta

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Artículo 86.1 LIRPF.

Se obtiene multiplicando por 100 el resultante de dividir la cuota de retención el importe previo ajustado por las retribuciones íntegras a efectos de retener. El tipo de retención se expresará con dos decimales.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Si las retribuciones totales a efectos de calcular el tipo de retención fueran inferiores a 33.007,20 euros anuales y se comunicara al pagador que se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, el tipo de retención se reducirá en 2 puntos. Nótese que al ser el tipo de retención cero como mínimo, las retenciones a practicar nunca podrán ser negativas.

CASO PRÁCTICO

Cálculo del tipo de retención.

Planteamiento:

La señora X de 55 años de edad, está casada en régimen de gananciales y convive con el señor Y, de 60 años de edad. El matrimonio tiene tres hijos: Juan, de 26 años de edad, discapacitado con una minusvalía psíquica del 60% y que no obtiene rentas; María, de 22 años, soltera, estudiante y no obtiene rentas y Pedro de 18 años, también estudiante, tampoco obtiene rentas. La señora X presta servicios como abogada en una entidad financiera de manera exclusiva, habiendo percibido una retribución bruta anual de 100.000 euros. La entidad ha realizado aportaciones a un plan de pensiones sistema empleo, del que la señora X figura como partícipe, por la cuantía máxima legalmente prevista teniendo en cuenta su edad y según lo estipulado contractualmente. La entidad financiera le ha retenido a la señora X, a cuenta del IRPF, la cantidad legalmente prevista y 4.500 euros en concepto de Seguridad Social. Además, la señora X, colegiada por exigencias del trabajo, ha satisfecho al Colegio de Abogados en concepto de cuotas la cantidad de 500 euros, según justificaciones disponibles. Calcule el tipo de retención y las retenciones a practicar a la señora X para 2015.

Respuesta:

A efectos de cálculo de las retenciones, las retribuciones íntegras previstas que se toman para retener del artículo 83.2 RIRPF son 100.000 euros, no quedando excluida de soportar retenciones. Las minoraciones (artículo 83.3 RIRPF) son 7.100 euros (Seguridad Social: 4.500, otros gastos 2.000, reducción por tener más de 2 descendientes con derecho a mínimo 600 euros). En consecuencia, la base de retención es de 92.900 euros. El mínimo personal y familiar (artículos 56 y siguientes LIRPF) es de 11.600 euros, compuesto por el mínimo del contribuyente (5.550 euros) y el mínimo por descendientes computándoles a la mitad: (2.400 por el primero más 3.000 del mínimo por discapacidad, 2.700 por el segundo y 4.000 por el tercero, cifras divididas entre dos). La cuota de retención (artículo 85 RIRPF) se calcula de la forma siguiente: pasando la base de retención por la escala (hasta 60.000 euros le corresponden 17.901,50 euros y el resto al 45% (32.900 × 0,45) = 14.805 euros, y pasando el mínimo por la escala la cuota es 2.204 euros (11.600 × 0,19). En consecuencia, la cuota de retención es 30.502,50 euros. El tipo de retención es 30,50% (artículo 86 RIRPF: cuota de retención de 30.502,50 dividido entre retribuciones íntegras a efecto de retener de 100.000 euros), y las retenciones que soportará la señora X en 2015 son 30.500 euros.

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Practicum Fiscal 2021

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