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21.2.9.6. Regularización del tipo de retención e ingreso a cuenta

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Artículo 87 RIRPF.

Una de las características de los pagos a cuenta en los rendimientos del trabajo es la de adaptarse a la futura cuota del impuesto. Por lo tanto, en el reglamento se prevé la posibilidad de modificar el tipo de retención en el caso de que sucedan determinadas circunstancias que hagan prever que la cuota futura diferirá de la tenida en cuenta para fijar el tipo de retención inicialmente.

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– Causas de regularización.

• Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación, el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador por renovación o prórroga o volviese a hacerlo dentro del mismo año natural [contestaciones DGT 06/05/1999 y 26/02/2001].

• Si con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo, se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural.

• Cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o gastos deducibles que fueron tenidos en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. véase contestación DGT 2014-00 que afirma que la parte de dietas percibidas no exenta, siempre que supongan una variación respecto a la cantidad prevista, daría lugar a una regularización; contestación DGT V0069-99 que entiende que el precepto se refiere a la variación de las retribuciones anuales estimadas y no la diferencia de estas retribuciones respecto a las reales; contestación DGT 2026-00 que considera que la indemnización por despido, en la parte sujeta a tributación, dará lugar a regularización, y por último, contestación DGT 2266-00 que entiende que los descuentos en la nómina por faltas injustificadas son causa de regularización del tipo de retención.

• Si en el curso del año el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas.

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• Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.

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• Si en el curso del año se dieran circunstancias que afectaran al mínimo por descendientes o discapacidad del contribuyente y sus descendientes, siempre que determinasen una disminución de la base para calcular el tipo de retención.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. véase contestación DGT 0608-07 que entiende que el acogimiento de menores es circunstancia que conlleva la obligación de regularizar el tipo de retención, mientras que el cese del acogimiento por falta de adaptación del menor no da lugar a tal regularización.

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• Si en el curso del año varía el número o las circunstancias de los ascendiente s que diera lugar a una variación en la base para calcular el tipo de retención.

• Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos, siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención.

• Si en el curso del año el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

• Cuando en el curso del año el contribuyente cambiara su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o País Vasco al resto del territorio español o viceversa.

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• Cuando, a efectos de las dietas reguladas en el artículo 9 RIRPF, no esté previsto que la duración de la residencia eventual del trabajador dure más de 9 meses pero se prolongue más allá de ese tiempo.

• Si en el curso del año natural el contribuyente destinase cantidades a la inversión en vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual determinante de una reducción en el tipo de retención o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción.

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– Procedimiento para la regularización.

Cuando se produzca alguna de las causas de regularización, se deberá calcular un nuevo tipo de retención con arreglo a las previsiones siguientes:

• Se calcula una nueva cuota de retención.

• Se restan las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta entonces.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Si se trata de contribuyentes del IRPF por cambio de residencia durante el ejercicio, se minora por las retenciones e ingresos a cuenta del IRNR durante el período impositivo de tal cambio así como las cuotas de dicho impuesto en ese mismo período.

• La cantidad resultante se divide por la cuantía total de las retribuciones que resten hasta final de año. El resultado se multiplica por 100 y se expresa con dos decimales. Éste será el nuevo tipo de retención e ingreso a cuenta.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. También en este caso procederá la aplicación del tipo cero de retención en los casos previstos en el artículo 86 RIRPF; si bien no generará restitución de las retenciones anteriormente practicadas.

La regularización deberá realizarse, a opción del pagador, mensualmente o trimestralmente, excepto en el último trimestre del año en que deberá ser siempre mensual.

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Practicum Fiscal 2021

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