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21.2.6. Imputación temporal de las retenciones e ingresos a cuenta
ОглавлениеArtículo 79 LIRPF.
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A pesar de que las retenciones e ingresos a cuenta se practican con el pago de las rentas, la ley prevé que se imputen al mismo período al que se imputen las rentas, las cuales en el artículo 14 LIRPF se rigen en general por el principio de devengo (al respecto, véase contestación DGT V1999-10].
IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Como puede no coincidir en el tiempo la imputación de los ingresos del contribuyente (devengo, exigibilidad) y el cobro de los mismos (criterio de caja que es el momento en que nace la obligación de retener o ingresar a cuenta), el TEAC ha unificado criterio manifestando que el perceptor de una renta no puede deducir la retención o ingreso a cuenta si no ha nacido la obligación a cargo del pagador de efectuarla, es decir, si no se ha satisfecho o abonado la renta, lo que no exime al obligado de declarar la renta íntegra en el período que proceda de acuerdo con las reglas de imputación temporal de artículo 14 LIRPF. Entonces, la deducción de tales retenciones o ingresos a cuenta sólo se podrá realizar cuando la renta sea abonada, pudiendo incluirlas en la autoliquidación junto con las rentas, si se soportan dentro de los 6 meses siguientes del período impositivo, y en otro caso debe efectuar una solicitud de rectificación de la autoliquidación ya presentada anteriormente sólo con las rentas (Resolución TEAC de 27/09/2012 (JT 2012, 1139).
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