Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 325
21.2.11. Importe de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo (IV): procedimiento especial para de determinar las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo en el supuesto de cambio de residencia
ОглавлениеArtículo 99.8 LIRPF. Artículo 89 RIRPF. Artículo 32 TRLIRNR.
Es posible que el sujeto que teniendo residencia en el extranjero pase a residir en España y, al revés, que el sujeto que está residiendo en España pase a residir en el extranjero. En ambos casos mediante este procedimiento (voluntario] a iniciativa del trabajador, se permite que los sujetos comuniquen dicha situación a la Administración tributaria y al pagador de las prestaciones de trabajo y así practicar las retenciones de dichas retribuciones conforme a la nueva situación en IRPF o IRNR:
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• El modelo 147 lo presentarán los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por el IRPF pero que vayan a adquirir dicha condición en el ejercicio como consecuencia de su desplazamiento a territorio español. El plazo para presentarlo es durante los 30 días anteriores a la fecha de entrada en territorio español que se haya comunicado y hasta 183 días después de la fecha de comienzo de la prestación de trabajo en territorio español, o hasta el 30 de junio del año siguiente cuando la fecha de comienzo del trabajo sea posterior al 2 de julio (inclusive).
• El modelo 247 lo presentarán los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por el IRNR pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento al extranjero. El plazo de presentación será desde los 30 días anteriores a la fecha de salida del territorio español que se haya comunicado y, como máximo, durante todo el año natural siguiente si la fecha de comienzo de la prestación del trabajo es hasta el de 1 de julio, o durante los 2 años naturales siguientes si la fecha de comienzo de la prestación del trabajo en el extranjero es posterior al 2 de julio (inclusive).
En ambos casos, deberá adjuntarse acreditación suficiente de la existencia de datos objetivos en la relación laboral que hagan previsible que, como consecuencia de la relación laboral por la que presta el trabajo en territorio español o extranjero, se va a adquirir o perder la residencia habitual en España con arreglo al artículo 9 LIRPF.
Para que sea aplicable este procedimiento, los pagadores de los rendimientos de trabajo a los que se dirige este mecanismo han de ser residentes en territorio español (incluidos los EP de pagadores no residentes que estén situados en territorio español).
IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. La Administración tributaria, a la vista de la comunicación y documentación presentadas, expedirá al trabajador, si procede, en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes al de presentación de la comunicación, un documento acreditativo en el que constará la identificación del trabajador, la identificación del pagador de los rendimientos del trabajo, la fecha de presentación de la comunicación en la Administración tributaria, la fecha de expedición del documento así como la fecha a partir de la cual se practicarán retenciones conforme a la regulación del otro impuesto. El documento constará de dos ejemplares, uno para el interesado y otro para el pagador. El trabajador deberá entregar el ejemplar correspondiente al pagador, debiendo dejar constancia de la entrega y de la fecha. En este caso, el trabajador, deberá entregar al pagador, además, el modelo 145 de comunicación de datos personales y familiares. El pagador, una vez recibido el ejemplar del documento que le entregará el trabajador, atendiendo a la fecha indicada, practicará retenciones conforme establece la normativa del impuesto que corresponda.
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IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Nótese que si el contribuyente finalmente no llegara a adquirir la condición de residente, o de no residente, las retenciones que se le hayan presentado por un impuesto se considerarán a cuenta del otro.
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