Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 324
21.2.10. Importe de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo (III): procedimiento especial para determinar el tipo único de retención aplicable a pensionistas
ОглавлениеArtículo 89 RIRPF.
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A través de este procedimiento (voluntario) al que se remite el artículo 96.3.a.2 LIRPF, los pensionistas no quedarán obligados a autoliquidar a pesar de tener varios pagadores, siempre que el importe total anual de todas las pensiones, dinerarias y en especie, no supere 22.000 euros.
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Esta solicitud tiene vigencia exclusivamente anual y es irrevocable a partir del momento en que se dé traslado de la comunicación a los pagadores. Se realiza mediante el modelo 146, que se presenta durante los meses de enero o febrero en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal. El contribuyente comunicará a la Administración, además de los datos identificativos de los pagadores, las retribuciones anuales previstas por cada uno de ellos.
IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Debido al carácter anual de la solicitud, si se desea que la Administración tributaria determine el importe de las retenciones para ejercicios sucesivos, deberá solicitarlo de nuevo en los meses de enero y febrero de cada uno de los ejercicios.
La Administración Tributaria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud y en la comunicación de la situación personal y familiar, determinará el importe anual de las retenciones a practicar por cada pagador y entregará al contribuyente, en el plazo máximo de 10 días, una comunicación destinada a cada uno de los pagadores en la que figurará dicho importe. Una vez recibida esta comunicación por el contribuyente, este deberá trasladarla a cada uno de los pagadores antes del 30 de abril. Soportando este tipo de retención, el contribuyente queda exonerado de autoliquidar el impuesto en ese ejercicio.
IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Cada pagador, al inicio del ejercicio siguiente, aplicará provisionalmente el mismo tipo de retención que viniera aplicando al finalizar el ejercicio inmediato anterior, salvo renuncia expresa del contribuyente ante el respectivo pagador, durante los meses de noviembre y diciembre.
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