Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 311
21.2.4. Rentas excluidas de retención o ingreso a cuenta
ОглавлениеArtículo 99.3 LIRPF. Artículos 75.3 y 4 y 102.2 RIRPF.
Determinadas rentas no se someten al pago a cuenta:
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– Las rentas exentas pues si no nacerá la obligación de ingresar no tiene sentido realizar anticipo de tributación. Excepto dietas y gastos de representación exceptuados de gravamen.
– Los rendimientos del alquiler de inmuebles urbanos en dos casos. El primero, cuando el arrendatario sea una empresa para destinar el inmueble a vivienda de empleados (véase contestación DGT V2721-09]. El segundo, cuando la cuantía anual de las rentas satisfechas del mismo arrendatario al arrendador no supere 900 euros.
– Los rendimientos del capital mobiliario del art. 25.2 LIRPF cuando consistan en la transmisión o reembolso de valores de renta fija si se producen mediante anotación en cuenta en un mercado organizado; los rendimientos de los valores emitidos por el Banco de España que constituyan instrumento regulador de intervención en el mercado monetario así como los rendimientos de las Letras del Tesoro.
– Los rendimientos del capital mobiliario por devoluciones de aportaciones y distribución de la prima de emisión [artículos 25.1.e) y 33.3.a) LIRPF].
– Los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por EP en el extranjero de entidades de crédito y establecimientos financieros residentes en España.
– Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
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– Las ganancias patrimoniales por reembolso o transmisión de participaciones o acciones en IIC, en la parte que, en su caso, sea reducida por la disposición transitoria 9º LIRPF y/o el importe cuya tributación se difiera con arreglo al artículo 94.1.a) LIRPF.
– En el ámbito de las retribuciones del trabajo en especie, las contribuciones de los empresarios a los planes de pensiones de los trabajadores, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social en los supuestos en que reduzcan la base imponible.
– Premios, que no sean del Estado, CCAA o UE ni de la Cruz Roja u ONCE, cuya base de retención no supere 300 euros.
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