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21.2.9.3. Cuota de retención

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Artículo 101 LIRPF. Artículo 85 RIRPF.

La cuota de retención se obtendrá:

1. Aplicando a la base de retención la escala prevista en el artículo 101 LIRPF:

Base para calcular el tipo de retención – Hasta eurosCuota de retención – EurosResto base para calcular el tipo de retención – Hasta eurosTipo aplicable – Porcentaje
0012.450,0019,00
12.450,002.365,507.750,0024,00
20.200,004.225,5015.000,0030,00
35.200,008.725,5024.800,0037,00
60.000,0017.901,50En adelante45,00

Con efectos 1 de enero de 2021, por Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se añade un nuevo tramo final y también se modifica el anterior:

60.000,0017.901,50240.000,0045,00
300.000,00125.901,50En adelante47,00

2. La cuantía resultante se minora en el importe de aplicar la escala al mínimo personal y familiar, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

Con efectos 1 de enero de 2015 se ha derogado el gravamen especial aplicable en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, en los que había que repetir la operación anterior pasando la base de retención y el mínimo por el gravamen complementario de la disposición adicional 35ª LIRPF.

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IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Como regla particular para el contribuyente que satisface anualidades por alimentos a favor de los hijos, por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, deberá realizar los siguientes cálculos: (a) se dividirá la base de cálculo en dos partidas, una igual al importe de las anualidades por alimentos y otra por el resto de base de cálculo; (b) fruto de la operación anterior resultan dos importes, que se pasan separadamente por la escala anterior obteniendo cada uno su cuota de retención; (c) se sumarán las dos cuotas de retención obtenidas obteniendo la cuota de retención definitiva, a efectos de poder calcular el tipo de retención; (d) la cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala al importe del mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

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Practicum Fiscal 2021

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