Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 319
21.2.9.3. Cuota de retención
ОглавлениеArtículo 101 LIRPF. Artículo 85 RIRPF.
La cuota de retención se obtendrá:
1. Aplicando a la base de retención la escala prevista en el artículo 101 LIRPF:
Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros | Cuota de retención – Euros | Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0 | 0 | 12.450,00 | 19,00 |
12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 |
20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 |
35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 |
60.000,00 | 17.901,50 | En adelante | 45,00 |
Con efectos 1 de enero de 2021, por Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se añade un nuevo tramo final y también se modifica el anterior:
60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 |
300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 |
2. La cuantía resultante se minora en el importe de aplicar la escala al mínimo personal y familiar, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
Con efectos 1 de enero de 2015 se ha derogado el gravamen especial aplicable en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, en los que había que repetir la operación anterior pasando la base de retención y el mínimo por el gravamen complementario de la disposición adicional 35ª LIRPF.
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IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Como regla particular para el contribuyente que satisface anualidades por alimentos a favor de los hijos, por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, deberá realizar los siguientes cálculos: (a) se dividirá la base de cálculo en dos partidas, una igual al importe de las anualidades por alimentos y otra por el resto de base de cálculo; (b) fruto de la operación anterior resultan dos importes, que se pasan separadamente por la escala anterior obteniendo cada uno su cuota de retención; (c) se sumarán las dos cuotas de retención obtenidas obteniendo la cuota de retención definitiva, a efectos de poder calcular el tipo de retención; (d) la cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala al importe del mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
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