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21.2.12.3. Retenciones sobre los rendimientos derivados de seguros individuales de vida o invalidez y operaciones de capitalización (artículo 25.3 LIRPF)

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Esta obligación de retener nace en el momento en que los rendimientos resulten exigibles por el perceptor, o en el momento del pago si es anterior.

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La base de la retención será el rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible de acuerdo con las reglas generales. Téngase en cuenta que, tanto en las operaciones de seguro como en las de capitalización, los rendimientos se pueden obtener en forma de renta o en forma de capital y las rentas pueden ser inmediatas, diferidas, temporales o vitalicias, y en cada caso el rendimiento se calcula siguiendo unas reglas concretas. Pues bien, el rendimiento que resulte en cada caso, habiendo aplicado las reducciones que puedan corresponderles, será el que haya de integrarse en la base imponible del contribuyente y constituirá la base de retención.

El tipo de retención será del 20% entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015, del 19,5% del 12 de julio al 31 de diciembre de 2015 y del 19% a partir de 2016 (artículo 101.4 LIRPF). El tipo se dividirá por la mitad cuando los rendimientos den derecho a la deducción del artículo 68.4 LIRPF y procedan de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas ciudades.

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Practicum Fiscal 2021

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