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21.2.5. Nacimiento de la obligación de retener e ingresar a cuenta

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Artículos 78, 94 y 98 RIRPF.

La obligación nace en el momento en que se abonen o satisfagan los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y los premios. Para el resto de rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta se prevén las normas siguientes:

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– En los rendimientos de capital mobiliario, la obligación de retener e ingresar a cuenta nacen en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, o en el de su pago o entrega si es anterior.

– En el supuesto de las ganancias patrimoniales por transmisión o reembolso de títulos en IIC o transmisión de derechos de suscripción, la obligación nacerá en el momento en que se formalice dicha operación, con independencia de los cobros pactados.

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Practicum Fiscal 2021

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