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21.2.9.1. Base para calcular el tipo de retención

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– Retribuciones íntegras a efectos de retener.

Artículo 83.2 RIRPF.

A efectos de retener partimos de las retribuciones íntegras, dinerarias y en especie, con las siguientes especialidades:

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• No se computarán los atrasos de ejercicios anteriores.

• Se tomarán tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles, siendo estas últimas como mínimo las del año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.

• No se computará el ingreso a cuenta como mayor valor de la retribución en especie, en los casos en que éste no hubiera sido repercutido al trabajador.

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• No se computarán las contribuciones empresariales a planes de pensiones o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del trabajador.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Véase contestación DGT 2299-00 que indica que el hecho de que el empresario detraiga las aportaciones al plan de pensiones de las retribuciones de los trabajadores no afecta a la base de cálculo de la retención.

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Las retribuciones íntegras a efectos de retener sirven para verificar, en este momento, si incurre en algún límite que excluye la obligación de retener conforme al artículo 81 RIRPF. No se practicará retención cuando las retribuciones íntegras a efectos de retener no superen el importe anual establecido en el cuadro siguiente:

Situación del contribuyenteNúmero de hijos y otros descendientes
0 – Euros1 – Euros2 o más – Euros
1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente15.94717.100
2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las rentas exentas15.45616.48117.634
3ª Otras situaciones14.00014.51615.093

Los importes previstos en el cuadro anterior se incrementarán en 600 euros en el caso de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y Clases Pasivas, y se incrementarán en 1.200 euros para prestaciones por desempleo.

IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. La situación del contribuyente habrá de ser comunicada al pagador de las rentas por el modelo 145 y podrá ser alguna de las siguientes: (1) contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos y descendientes que tenga derecho a la reducción del artículo 84.2.4 LIRPF; (2) contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas; (3) otras situaciones: (a) Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge obtenga rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas; (b) contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes pero, en caso de tenerlos, que los descendientes no den derecho a la reducción por no darse la circunstancia de la convivencia a que se refiere el artículo 84.2.4º LIRPF; (c) contribuyentes que manifiesten no estar en ninguna de las situaciones anteriores.

De no quedar excluido de soportar retención, continuará el procedimiento.

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– Minoraciones.

Artículo 83.3 RIRPF.

El resultado obtenido en el apartado anterior se minorará en los siguientes conceptos:

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• Reducciones del 30% por irregularidad previstas en el artículo 18.2 y 3 LIRPF.

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• Sólo por los gastos por cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares y los “gastos por otros conceptos” de 2.000 euros [artículo 19.2.a) b), c) y f) LIRPF].

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• Reducción por rendimientos de trabajo si resulta aplicable (artículo 20 LIRPF).

• Reducción adicional de 600 euros para contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos o que tengan más de 2 descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo, y reducción adicional de 1.200 euros para contribuyentes que perciban prestaciones o subsidio por desempleo (ambas son compatibles).

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• Cuando sea el caso, se minorará por la pensión compensatoria satisfecha al cónyuge por resolución judicial. Para ello, el contribuyente deberá comunicar a su pagador esta circunstancia en la correspondiente comunicación de datos, acompañando testimonio literal total o parcial de la resolución judicial.

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Practicum Fiscal 2021

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