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21.2.9.7. Comunicación de datos del perceptor al pagador
ОглавлениеArtículo 88 RIRPF.
Para la determinación del importe de la retención e ingreso a cuenta se tienen en cuenta circunstancias personales del trabajador que tienen relevancia en el IRPF y que el pagador de los rendimientos puede no conocer. Para el correcto cumplimiento de su deber, el trabajador está obligado a poner en conocimiento de su pagador las circunstancias relevantes para la determinación del tipo de retención.
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IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Dicha comunicación tiene mucha importancia para determinar la responsabilidad por incorrectas retenciones. Si no se entrega la comunicación al pagador o se entrega con datos incorrectos, la responsabilidad de la mala práctica de la retención será del trabajador, quien además puede haber cometido la infracción del artículo 205 LGT.
IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. De acuerdo con el artículo 95.4 LGT, los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta quedan sujetos al más estricto y completo sigilo respecto de los datos que les hayan sido comunicados para la obligación de realizar pagos a cuenta. El incumplimiento de este deber de sigilo puede suponer la comisión de la infracción tributaria del artículo 204 LGT.
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Dicha comunicación se efectuará mediante el modelo 145, que se deberá entregar al pagador antes del primer día del año natural o del primer día de la relación contractual. Dicha comunicación no es preciso reiterarla en tanto no se produzca variación alguna en las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Pero cuando se produzcan variaciones que afecten al tipo de retención, podemos distinguir dos situaciones:
a) Si la regularización da lugar a la aplicación de un tipo de retención superior, o se termine el derecho a la reducción por deducción por adquisición de vivienda, el contribuyente está obligado a comunicar al pagador dichas circunstancias en el plazo de los 10 días siguientes a aquél en que se haya producido la variación. El pagador deberá tenerlo en cuenta en la primera nómina pendiente de confeccionar siempre que se haya recibido la comunicación al menos 5 días antes.
b) Si la regularización da lugar a la aplicación de un tipo de retención inferior, el contribuyente no está obligado a comunicar dichas circunstancias al pagador, pero puede hacerlo para que éste regularice y aplique el nuevo tipo de retención. El pagador deberá tenerlo en cuenta en la nómina posterior a la comunicación recibida, siempre que haya sido presentada con, al menos, 5 días de antelación a su confección.
En cualquier momento, el contribuyente puede solicitar al pagador que le aplique un tipo de retención superior al que le corresponda, sin necesidad de que concurra un supuesto de regularización. Para ello:
a) La solicitud se formulará por escrito dirigido al pagador, en cualquier momento, quien vendrá obligado a atender la solicitud en la nómina más próxima a la solicitud, siempre que ésta se haya presentado como mínimo 5 días antes de su confección.
b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo, hasta el final del año en que se solicite. El pagador continuará aplicando dicho porcentaje, mientras el contribuyente no renuncie, no solicite uno superior, o se produzcan las circunstancias que determinen la regularización y le corresponda uno superior.
IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. También se puede solicitar la reducción del tipo de retención para que se adecúe al establecido en el Reglamento, cuando el aplicado sea superior [contestación DGT V2080-10].
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