Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 327
21.2.12.1. Retenciones sobre los rendimientos derivados de la condición de socio o accionista, es decir, de acciones y participaciones o renta variable (artículo 25.1 LIRPF)
ОглавлениеEsta obligación de retener nace en el momento en que los rendimientos resulten exigibles por el perceptor, o en el momento del pago si es anterior.
IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Los dividendos y participaciones en beneficios serán exigibles en la fecha fijada en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha. véase Sentencia TS de 05/04/2005, en un supuesto en el que se había adoptado un acuerdo de distribución de dividendos posteriormente anulado por otro acuerdo en el que se deja sin efecto dicha distribución, y ésta no se lleva a cabo. Pues bien, el Tribunal considera que la obligación de retención ha nacido ya, al ser los dividendos exigibles el día siguiente del primer acuerdo, y resulta irrelevante el segundo acuerdo.
IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. La obligación de realizar el pago a cuenta en los rendimientos del capital mobiliario de los Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por la disposición adicional 26º LIRPF nacerá en el momento en el que con anterioridad al plazo de 5 años desde su apertura se produzca cualquier disposición del capital resultante o se incumpla el límite de aportaciones previsto en la letra c) del apartado 1 de la citada disposición adicional.
La base de retención e ingreso a cuenta estará constituida por el importe del rendimiento íntegro.
El tipo de retención será del 20% entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015, del 19,5% del 12 de julio al 31 de diciembre de 2015 y del 19% a partir de 2016 (artículo 101.4 LIRPF). El tipo se dividirá por la mitad cuando los rendimientos den derecho a la deducción del artículo 68.4 LIRPF y procedan de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas ciudades (desde el 5 de julio de 2018 se adapta el tipo de retención en Ceuta y Melilla dado que la deducción ha sido aumentada del 50% al 60%).
1/2780