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21.2.8. Importe de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo (I): tipos fijos
ОглавлениеArtículo 101 y disposición adicional 31ª LIRPF. Artículos 80 y 102 RIRPF.
En las rentas del trabajo, como regla general, el tipo de retención es variable en función de diversas circunstancias pero, en los casos siguientes, este tipo de retención es fijo:
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a) Rendimientos percibidos por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, con un tipo del 37% en 2015 (disposición adicional 31ª LIRPF) y del 35% a partir de 2016 (artículo 101.2 LIRPF).
No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 20% entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015, del 19,5% del 12 de julio al 31 de diciembre de 2015 y del 19% a partir de 2016.
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b) Rendimientos derivados de impartir cursos, seminarios, conferencias, coloquios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación, con un tipo del 19% entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015 y del 15% en adelante (artículo 101.3 LIRPF).
IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Tienen sin embargo, un tratamiento distinto los rendimientos derivados de estas actividades que se abonan a través de las Universidades empleadoras. En efecto, en ese caso, será de aplicación el tipo de retención que se viniera aplicando en nómina a los restantes rendimientos del trabajo que viniera satisfaciendo la universidad [contestación DGT V0892-11].
c) Atrasos en rendimientos del trabajo imputables a ejercicios anteriores, con un tipo de retención del 15% (salvo que corresponda aplicar el correspondiente a los rendimientos percibidos por administradores y miembros de Consejos).
IRPF. Cuota diferencial. Pagos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. Se aplica esta regla en el caso de reconocimiento del derecho por sentencia judicial al abono de un complemento por el tiempo de desempeño de funciones de jefe de grupo operativo a un funcionario del cuerpo de policía más los intereses de demora, que se han satisfecho en un período distinto al de la firmeza de la resolución [contestación DGT V0907-10], y en las retribuciones dejadas de percibir como consecuencia de una suspensión de empleo anulada por sentencia judicial [contestación DGT V0470-10].
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Los tipos señalados serán la mitad en caso de rendimientos que den derecho a la deducción en cuota por haberse obtenido en Ceuta y Melilla, prevista en el artículo 68.4 LIRPF.
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