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18.7.3.2. Exigencias para ejercicios posteriores
ОглавлениеDesde el punto de vista de la actividad, el precepto exige que la sociedad mantenga la actividad económica en que consista su objeto social durante los 2 años posteriores al inicio de su actividad.
IRPF. Cuota líquida. Deducción por cuenta ahorro-empresa. Nótese que la ley computa los 2 años desde el inicio de la actividad, no desde la constitución ni desde la finalización del plazo de 1 año –desde la constitución válida– en que la SLNE debe cumplir los requisitos iniciales de puesta en marcha (materialización de la inversión, persona empleada y local afecto).
Desde la perspectiva de la organización empresarial, el requisito inicial de local afecto y persona contratada, que debe cumplirse en el primer año desde la constitución, se amplía a los 2 años posteriores al inicio de la actividad. En el ámbito de la composición patrimonial, también se requiere continuidad en el mantenimiento de los activos en que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa; estos activos deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa esos 2 años. Y desde el punto de vista del socio, recordemos que debe mantener las participaciones, que ostenta como socio fundador, durante los 2 años siguientes al inicio de la actividad de la sociedad.
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