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20. PAGOS A CUENTA, OTRAS DEDUCCIONES Y CUOTA DIFERENCIAL

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Artículo 79 LIRPF.

La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota resultante de la autoliquidación en los importes siguientes:

– Pagos a cuenta.

– Deducción de cuotas de IRNR y pagos a cuenta en relación con supuestos de cambio de residencia.

– Retenciones a cuenta efectivamente practicadas en virtud de la Directiva 2003/48/ CE. (según redacción dada por la Directiva 2014/48/UE del Consejo, de 24 de marzo de 2014)

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Practicadas estas deducciones, el resultado será la cuota diferencial que podrá ser positiva (a ingresar), nula o negativa (a devolver). En este último caso, la Administración tributaria procederá a la devolución de oficio por el procedimiento de gestión tributaria previsto al efecto, salvo renuncia expresa del contribuyente.

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