Читать книгу Estudios Interdisciplinares de género - Marta Del Pozo Pérez - Страница 26
IV. BIBLIOGRAFÍA
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VALERA, R.: “Santa Biblia”, Intellectual Reserve Inc. (2009).
1. Según la teoría feminista este término alude a la hegemonía masculina en las sociedades antiguas y modernas, según esta nueva concepción supone una situación de dominación y para algunas corrientes, de explotación. PUELO, A.: “Patriarcado”, en AMORÓS, C.: “10 palabras clave sobre mujer”, Editorial Verbo Divino. Navarra, 1995. p. 21.
2. DELGADO ÁLVAREZ, C.: “Raíces de la violencia de género”, en ESCALONA, A.: Manual de lucha contra la violencia de género. Aranzadi Thomson Reuters. Navarra, 2010, p. 48.
3. PÉREZ MANZANO, M.: “Algunas claves del tratamiento penal de la violencia de género: acción y reacción”. Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, núm. 34 (2016), p. 22.
4. DELGADO ÁLVAREZ, C.: “Raíces de la Violencia…”, Op. Cit., p. 47.
5. ESPINAR RUIZ, E.: “Las raíces socioculturales de la violencia de género”. Escuela Abierta, núm. 10 (2007), p. 41.
6. COBO BEDÍA, R.: “Género”, en AMORÓS, C.: “10 palabras clave sobre mujer”. Editorial Verbo Divino. Navarra, 2002, p. 55.
7. ESPINAR RUIZ, E.: “Las raíces socioculturales…”, Op. Cit., p. 42.
8. AMORÓS, C., Teoría feminista: de la ilustración a la globalización. De los debates sobre el género al multiculturalismo, Minerva Ediciones. S.L., Madrid, 2007, p. 224.
9. GUERRA PALERMO, M.: “Culturas y género: prácticas lesivas, intervenciones feministas y derechos de las mujeres”, Isegoría Revista de Filosofía Moral y Política, núm. 38, enero-junio (2008), p. 62.
10. SANZ MULAS, N.: Delitos culturalmente motivados, Tirant lo Blanch. Valencia, 2018, p. 123.
11. AMORÓS, C.: Teoría feminista…, Op. Cit., p. 223.
12. SANZ MULAS, N.: “Diversidad cultural y política criminal: estrategias para la lucha contra la mutilación genital femenina en Europa (especial referencia al caso español)”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, (2014), p. 11:5.
13. AMORÓS, C.: Teoría feminista…, Op. Cit., p. 222.
14. Ibidem, p. 222.
15. GUERRA PALERMO, M.: “Culturas y Género: Prácticas …”, Op. Cit., p. 64.
16. Ibidem, p. 65.
17. SANZ MULAS, N.: Delitos culturalmente…, Op. Cit., p. 133.
18. Ibidem, p. 133.
19. LORENTE ACOSTA, M.: Mi marido me pega lo normal. Agresión a la mujer: realidades y mitos. Ares y Mares. Barcelona. 2001, p. 64.
20. SANZ MULAS, N., Delitos culturalmente…, Op. Cit., p. 133.
21. Más de 200 millones de mujeres y niñas vivas actualmente han sido objeto de la MGF en los 30 países de África, Oriente Medio y Asia. Female Genital Mutilation/Cutting: A Global Concern. UNICEF, New York, 2016.
22. Se estima que faltan en el mundo más de 160 millones de mujeres, que no llegaron a nacer, que fueron asesinadas siendo bebés tras el parto, o que murieron en la infancia por negligencia alimentaria y médica. La vanguardia internacional. “El silencioso genocida de las niñas”. En el siguiente enlace: http://www.lavanguardia.com/internacional/20111228/54241693059/silencioso-genocidio-ninas.html. Fecha de consulta: 11 de febrero de 2021.
23. El matrimonio forzoso es el término utilizado para explicar un matrimonio en el cual una de las dos partes se casa en contra de su voluntad o a la fuerza. No debe confundirse con el matrimonio concertado, en el que las dos partes consienten a sus padres o a una tercera persona la elección del esposo o esposa.
24. Explicó en un reciente encuentro en Ginebra Isha Dyfan, responsable de Género y Derechos de las Mujeres de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.
25. RIVIPERE, M.: “Retos: el pensamiento propio”, en VIDAL CLARAMONTE, M.: La feminización de la cultura. Una aproximación interdisciplinar. Consorcio Salamanca. Salamanca, 2002, p. 74.
26. RIVIPERE, M.: “Retos: el pensamiento propio”, Op. Cit., p. 75.
27. Ibidem, p. 75.
28. Ibidem, p. 75.
29. Ibidem, p. 76.
30. GUERRA PALERMO, M.: “Culturas y Género: Prácticas …”, Op. Cit., p. 62.
31. Ibidem, p. 62.
32. RODRÍGUEZ MAGDA, R.: “¿Feminización de la cultura?”, en VIDAL CLARA-MONTE, M.: La feminización de la cultura. Una aproximación interdisciplinar. Consorcio Salamanca. Salamanca, 2002, p. 53.
33. Ibidem, p. 53.
34. Ibidem, p. 53.
35. GORJÓN BARRANCO, M.: La respuesta penal frente al género. Una revisión crítica de la violencia habitual y de género, Gredos. Salamanca, 2010, p. 70.
36. AMORÓS, C.: Hacia una crítica de la razón patriarcal. Anthropos Editorial del Hombre. Barcelona, 1985, p. 35.
37. BALLARÍN DOMINGO, P.: “La educación de la mujer española en el siglo XIX”. Historia de la educación, núm. 8 (1989), p. 245.
38. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. En el siguiente enlace:https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/educacion/indicadores-publicaciones-sintesis/cifras-educacion-espana/2015-16.html. Fecha de consulta: 14 de abril de 2018.
39. Ibidem. Fecha de consulta: 14 de abril de 2018.
40. GORJÓN BARRANCO, M.: La respuesta penal…, Op. Cit., p. 72.
41. SACEDA DE LA TORRE, L., “Importancia del discurso religioso e impronta de la Biblia en la gestación de la violencia de género”, Revista de la Inquisición: (Intolerancia y Derechos Humanos), núm. 14 (2010), p. 315.
42. TAMAYO, J.: “Discriminación de las mujeres y violencia de género en las religiones”, Fundación Carolina, (2011), pp. 1–2. En el siguiente enlace: http://usuaris.tinet.cat/teo_alli/forum13/docs/tamayo1.pdf. Fecha de consulta: 10 febrero de 2021.
43. VALERA, R.: “Santa Biblia”, Intellectual Reserve Inc. (2009), Génesis 1:26.
44. Ibidem, Génesis 1:26.
45. Ibidem, Génesis 2:22-24.
46. Ibidem, Génesis 3:16.
47. VALERA, R.: “Santa Biblia”, Op. Cit., Jueces 16:5.
48. GORJÓN BARRANCO, M.: “La Respuesta Penal…”, Op. Cit., p. 61.
49. EL PAÍS: “Las mujeres y ‘el Corán’. Tribuna: Discriminación Femenina”. En el siguiente enlace: https://elpais.com/diario/2004/01/19/sociedad/1074466805_850215.html. Fecha de consulta: 10 de febrero de 2021.
50. Ibidem. Fecha de consulta: 10 de febrero de 2021.
51. CORÁN, 4:34. Traducción de la edición del Corán preparada por HERDER, J., Barcelona, 2000, sexta edición, p. 153.
52. En su publicación se señalaba: “los golpes se han de administrar en unas partes concretas del cuerpo como los pies o las manos, debiendo utilizar una vara no demasiado gruesa. Es decir, ha de ser fina y ligera para que no deje cicatrices o hematomas en el cuerpo”. Más adelante se indicaba que: “los golpes no han de ser fuertes ni duros, porque la finalidad es hacer sufrir psicológicamente y no humillar y maltratar físicamente”.
53. TAMAYO, J., “Discriminación de las Mujeres…”, Op. Cit., p. 3.
54. Ibidem, p. 4.