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3.2. Un cambio de paradigma: sentencias con perspectiva de género

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Integrar la dimensión de género en la actividad judicial es una obligación vinculante para todos los órganos judiciales, pero de difícil aplicación en la práctica, lo que requerirá de un considerable esfuerzo por el cambio de método que conlleva. En este camino, no solo hay que contar con los obstáculos que se está encontrando el Derecho antidiscriminatorio al incorporar nuevos conceptos, que entran en conflicto con la rigidez hegemónica del positivismo jurídico, o con la opacidad de estas discriminaciones y la dificultad a la hora de probar las situaciones de violencia, sino que a ello debe añadirse la falta de formación de los distintos operadores jurídicos en relación a la forma de abordar este tipo de delitos119.

Los órganos judiciales han de interpretar la norma jurídica de forma tal que garanticen una mayor protección de los derechos humanos, con especial atención a las víctimas, mediante la técnica de impartir justicia con perspectiva de género. Sobre este particular, se han pronunciado diversas resoluciones como la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 7 de marzo de 2017120, al señalar que “la interpretación social del Derecho con perspectiva de género exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial los de las víctimas. Los estereotipos de género son la base de la discriminación contra las mujeres. Su presencia en los sistemas de justicia tiene consecuencias perjudiciales para los derechos de las mujeres, particularmente para las víctimas y super-vivientes de diferentes formas de violencia, pudiendo impedir el acceso a una tutela judicial efectiva. Los estereotipos de género han de ser erradicados en la interpretación y aplicación judicial. El principio de integración de la dimensión de género en la actividad jurídica vincula a todos los Poderes del Estado. Tal afirmación se encadena, por lo que respecta a la actividad jurisdiccional, con la existencia de un amplio derecho antidiscriminatorio, con amparo constitucional en el art. 14 de la CE, que debe desplegarse en tres fases judiciales concretas (tramitación del proceso, valoración de las pruebas y aplicación de la norma sustantiva)”.

Ciertamente la Justicia no puede ser ajena a la realidad social, ni a la especial desprotección en la que se ven inmersos algunos colectivos, como es el caso de las mujeres en el marco del Derecho Penal y la violencia de género. Por tanto, la necesidad de impulsar cambios es también responsabilidad de los jueces que deben aplicar el Derecho desde la rigurosidad práctica, pero también desde una mirada de género. Es una realidad que muchas mujeres se sienten inseguras y perciben una desprotección que se extiende también a instancias judiciales, por lo que una adecuada formación en materia de género se antoja esencial, incorporando al necesario acervo cultural del juez aquellos conocimientos que se extraen de disciplinas que estudian el comportamiento de individuos y colectivos conforme a patrones científicos121. En definitiva, mejorar las habilidades necesarias para decidir de una forma más justa evitando que los estereotipos, producto de la sociedad en la que vivimos, influyan tanto en el cometido de interpretación de la norma como en el de la valoración de la prueba.

Afortunadamente corren vientos de cambio, la Sala II del Tribunal Supremo en la sentencia 247/2018, de 24 de mayo122, ha hecho historia integrando la perspectiva de género en la resolución del conflicto jurídico. Tras esta sentencia han llegado más, sentando, en cada una de ellas, las bases de una justicia que intenta asegurar que la ley se aplica igual para todos, garantizando que hombres y mujeres tengan realmente los mismos derechos. La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2018 ha sido pionera al aplicar por primera vez perspectiva de género en un caso de intento de asesinato y maltrato de un hombre a su pareja. De este modo, eleva de 12 años a 16 años y 8 meses de prisión la pena impuesta al acusado al entender que el delito que cometió fue asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco, en lugar de homicidio doloso en grado de tentativa, por apreciar la existencia de alevosía en el agresor ante la nula capacidad de defensa de la mujer a la que apuñaló ocho veces delante de su hija. El análisis de la acción desplegada por el agresor sobre la víctima, desde una perspectiva de género, llevó a la Sala a apreciar que la defensa de la víctima fue inviable porque el ataque desproporcionado y sorpresivo que padeció anuló sus posibilidades de defensa, determinando la concurrencia de alevosía que cualifica el delito en asesinato y no en homicidio, en este caso, en grado de tentativa.

En su sentencia el Tribunal Supremo analiza la acción desplegada por el hombre sobre la víctima, indicando que el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor, que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo, el cual aun cuando se desdobla en actos aislados de hechos que, individualmente considerados, pueden conllevar una penalidad reducida, la reiteración de los mismos provoca un doble daño a la víctima tanto físico como psíquico al venir de un entorno familiar lo que agrava el padecimiento de las víctimas123. Además, la Sala destaca que el retraso en denunciar la situación de maltrato no puede implicar “una traba de credibilidad” que juegue en contra de las víctimas debido a que este silencio viene provocado por miedo, temor a una agresión mayor o, inclusive, a que las maten124. Finalmente, se acuerda imponer al agresor la pena de privación de la patria potestad de la hija de la pareja al haber presenciado el intento de asesinato de su madre por considerar la Sala que este derecho debe decaer ante actos graves que impliquen un desmerecimiento de poder ejercitar el mismo, resultando necesario que el sistema proteja a los menores que presencian actos de esta naturaleza125.

Ese mismo año la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dicta la sentencia 282/2018, de 13 de junio, en la que afirma que las víctimas de violencia de género han de ser tratadas como testigos cualificados de las agresiones que padecen. Esta sentencia aplica la perspectiva de género y confirma la condena a 14 años y 8 meses de prisión a un hombre que trato de matar a su expareja, que cambió de domicilio tras denunciarle por malos tratos. La Sala de lo Penal considera que tratar a las víctimas de violencia de género como meros testigos en el proceso penal “desnaturaliza la verdadera posición en el proceso penal de la víctima, que no es tan solo quien ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es sujeto pasivo del delito y en su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho, como mero perceptor visual de lo que ha ocurrido”126. Lamenta, con razón, la Sala que este debate no haya sido resuelto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito donde se pudo hacer una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que habilitara una especial y privilegiada posición de la víctima del delito desde el punto de vista del proceso penal.

Considera relevante la sentencia el conceder una posición procesal a la víctima al margen, o por encima, de la mera situación de testigo en casos de crímenes de género en los que se enfrentan a una situación verdaderamente dramática por lo que “la versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya valoración es valorada por el Tribunal bajo los principios ya expuestos en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud”127. Precisa la Sala que esto último no puede significar que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, ni que se otorgue una presunción de veracidad, en cualquier caso, aunque el Tribunal sí que podrá apreciar con mayor precisión la forma de narrar el acaecimiento de un hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito.

A estas sentencias le han seguido otras que son clave en la lucha contra la violencia machista consolidando una doctrina jurisprudencial en la que la aplicación de la perspectiva de género a la hora de juzgar, la estimación de la agravante de género o la ampliación de los criterios a la hora de valorar la credibilidad de la declaración de la víctima, van a marcar un nuevo rumbo en la lucha contra este grave problema que se ha cobrado la vida de tantas mujeres. Sin ánimo exhaustivo, esta perspectiva de género vuelve a aplicarse en la sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo 371/2018, de 19 de julio, que confirma la condena a 21 años y medio de prisión impuesta a un hombre, que había sido denunciado previamente por malos tratos, por asesinar asestando 51 puñaladas a su esposa, con quien había reanudado la convivencia meses antes del crimen. El Tribunal Supremo alerta del riesgo a que se ven expuestas las víctimas de maltrato habitual en las situaciones de reanudación de convivencia insistiéndose en “la necesidad de llevar a cabo un esfuerzo en la valoración de la presencia del incremento del riesgo en las víctimas con una especial atención en su detección en las denuncias que se presentan, y que se debe acompañar en la denuncia policial al estudio que al efecto se elabore, así como en los institutos de medicina legal en la valoración forense, como consta en el Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género del Ministerio de Justicia, donde se marcan las pautas de la detección del riesgo”128. Por lo que resultan “piezas y factores claves para la protección de las víctimas” la actuación de las Administraciones competentes tanto en la valoración del riesgo, como en la alerta a la víctima del peligro que puede conllevar el volver con su expareja.

Por su parte, la sentencia 420/2018, de 25 de septiembre, es la primera en la que la Sala II del Tribunal Supremo aplica la agravante de género en un supuesto en el que el agresor estaba casado y mantenía una relación de afectividad sin convivencia con la víctima, con rupturas y frecuentes discusiones en una de las cuales acuchilla e intenta asfixiar a su pareja mientras pronuncia la frase “si no eres mía, no eres de nadie”. Para la Sala II con esta agravante se amplía la protección que ha de dispensarse a las víctimas, de forma tal que la agravación de la pena “no solamente es procedente en los casos expresamente contemplados en las descripciones típicas de la parte especial, en los que las razones de la agravación ya viene contemplada en el tipo, sino en todos aquellos otros casos en los que la discriminación por esas razones, basadas en la intención de dominación del hombre sobre la mujer, que dentro de las relaciones de pareja es considerada por el autor como un ser inferior, vulnerando, por lo tanto, su derecho a la igualdad, aparezcan como motivos o móviles de la conducta”129. En una sentencia posterior130 el Tribunal Supremo amplía su concepción y fija que la agravante de género puede aplicarse fuera del contexto de la pareja, conforme al mandato del Convenio de Estambul. Citando este Convenio se señala por el Tribunal que el verdadero significado de esta agravante se encuentra en el mayor reproche penal que supone que el autor cometa los hechos motivado por sentirse superior a la víctima “se llevará a cabo una situación de subyugación del sujeto activo sobre el pasivo, pero sin concretarse de forma exhaustiva el ámbito de aplicación de la agravante solo a las relaciones de pareja o ex pareja, sino en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer”.

Esta corriente jurisprudencial integra la dimensión de género en la actividad jurisdiccional, la cual ha de desplegarse en tres fases judiciales que se identifican, en primer lugar, con la tramitación del mismo procedimiento, acogiendo cláusulas de protección jurisdiccional que traten de flexibilizar el rigor del proceso y garantizar la tutela de las víctimas; en segundo lugar, con la valoración de la prueba, la distribución de la carga de la prueba de discriminación, así como la relevancia de la declaración de la víctima; y, finalmente, la efectiva aplicación de normas sustantivas cuya finalidad sea lograr una mayor efectividad del principio de igualdad131. De este modo, los órganos judiciales están obligados a acoger una interpretación jurídica que garantice una mayor protección de los derechos humanos, en especial de las víctimas, mediante la técnica de impartir justicia con perspectiva de género en la búsqueda de soluciones justas ante situaciones de desigualdad.

Justicia con perspectiva de género

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