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Capítulo I Violencia de género y justicia I. IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO
ОглавлениеAbordar el problema de la violencia de género implica necesariamente partir de los principios constitucionales de igualdad y de no discriminación y ello porque el fenómeno de la violencia de género supone una evidente lesión al valor de igualdad, hunde sus raíces en la discriminación que, durante siglos, han venido padeciendo las mujeres y atenta a la dignidad de la persona, fundamento último de todos los derechos1.
Desde el pensamiento clásico la igualdad se configura como un principio de justicia2. A pesar de ello, el carácter patriarcal de la sociedad ha legitimado formas de organización del poder político y económico en la que los hombres han ocupado una posición de superioridad frente a las mujeres que han sido relegadas a la esfera de lo privado, invisibilizándolas, y negándoles toda responsabilidad que no esté relacionada con las acciones que el patriarcado consideraba les “son propias por naturaleza”3.
La lucha por la reivindicación de la igualdad de la mujer ha de encontrarse en los movimientos que, a partir del siglo XVIII, comienzan a desarrollar las nociones de autonomía del sujeto y de ciudadanía. Referentes importantes en este camino hacia la consagración de la igualdad son tanto la Revolución Francesa con su ideario de “libertad, igualdad y fraternidad”, valores consagrados en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, como el levantamiento independentista de Estados Unidos que afirmaba en la Declaración de Independencia de Estados Unidos de 1776 que “todos los hombres son creados iguales”. No obstante, en ambos movimientos la igualdad se entendía constreñida a ciertos grupos, se carece aún de la noción universalista de la igualdad; en Francia por una concepción centrada en los derechos de la burguesía, mientras que en Estados Unidos se dejó fuera a la población negra a través de un sistema institucionalizado de esclavitud y diferenciación racial4 y, por supuesto, en sendas Declaraciones se invisibiliza a las mujeres5.
Se forja, en este contexto, una noción nueva de individuo, libre, igual a los demás, que concibe a la mujer como un individuo igualmente libre. No obstante, este discurso ilustrado perpetúa la discriminación de la mujer en su faceta pública y mantiene su papel subordinado, igualmente, en su faceta privada como sujeto más débil y dependiente del paterfamilias, aun cuando, paradójicamente, constata un reconocimiento formal de igualdad de derechos. De este modo, este reconocimiento de la ciudadanía, como expresión de igualdad, no incluyó a la mujer, la cual no gozaba del pleno disfrute de sus derechos.
Si bien el concepto de igualdad se consolidó con la ideología liberal, conforme a la cual los hombres se conciben a sí mismos como individuos y, por tanto, como sujetos de derechos, las mujeres quedaron fuera del pacto fundacional de los Estados Constitucionales y Democráticos de Derechos6. Ciertamente, la mayor paradoja de la Revolución Francesa fue descartar de los derechos civiles y políticos a la mitad de la población cuando entre sus principios se proclamaba la igualdad básica de los seres humanos. Ante esta situación, se alzaron voces como la de Olympe de Gouges7 que, inspirándose en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, publicó, en 1791, la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, un manifiesto de diecisiete artículos en la que reivindica derechos políticos tanto para varones como para mujeres, tal como reza en su artículo 1, “la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos”. La reivindicación de los derechos de las mujeres se encuentra asimismo en los escritos de Condorcet, que en 1790 publicó la obra titulada Sobre la admisión de las mujeres en la ciudadanía, en la que afirmaba que la negación de la ciudadanía a las mujeres suponía el problema más grave de la desigualdad. Para Condorcet una Constitución no puede llamarse republicana si discrimina a las mujeres y les niega la ciudadanía.
Pero lo cierto es que el pensamiento ilustrado guardó el más absoluto silencio sobre los derechos de las mujeres, pensadores de la talla de Rosseau8 o Kant9 consideraron que las mujeres, como los niños, estaban excluidas “por naturaleza” del derecho a la ciudadanía10. Este desprecio de los ilustrados hacia la condición femenina se puso de manifestó por la autora Mary Wollstonecraft11 en su obra Vindicación de los derechos de la mujer, escrita en 1792, en la que critica frontalmente el Emilio de Rousseau, culpando precisamente a la educación que Rousseau defendía, como la principal responsable de la desigualdad. Apuesta por que las mujeres adquirieran las “virtudes humanas por los mismos medios que los hombres, en lugar de ser educadas como seres a medias”, rebatiendo la postura sostenida por los teóricos del siglo XVIII de que las mujeres no debían tener acceso a la educación.
Pero es a lo largo del siglo XIX y principios del XX cuando florece la primera ola del movimiento feminista que, en buena parte, se identifica con la lucha para la obtención de derechos políticos, y en concreto con el derecho al sufragio. En este movimiento que se desarrolló, principalmente, en Inglaterra, Estados Unidos y algunos países de Iberoamérica, destacan, entre otras muchas, mujeres como Flora Tristan, considerada la precursora del movimiento feminista moderno, o Emmeline Pankhurst, líder del movimiento sufragista que ayudó a conseguir el derecho al voto en Gran Bretaña. Pero el movimiento sufragista no consiguió sacar a las mujeres de sus hogares, ni darles visibilidad en la esfera pública, es verdaderamente en la segunda mitad del pasado siglo que el movimiento feminista ha logrado su verdadera consolidación. Simone de Beauvoir en su obra El segundo sexo, uno de los ensayos fundamentales en la historia del feminismo, y al que se le debe la célebre frase “No se nace mujer: se llega a serlo”, denuncia la exclusión de la mujer del mundo de lo público y la reserva al hombre de los beneficios de la civilización y reivindica, oponiéndose a tales prejuicios, el derecho de la mujer a acceder al mundo de la cultura y es que, como bien afirma la autora, “las restricciones que la educación y la costumbre imponen a la mujer limitan su poder sobre el universo”.
Hoy en día se puede afirmar que se han alcanzado unas cotas de igualdad verdaderamente impensables hace apenas unas décadas, pero, a pesar de ello, las discriminaciones se mantienen todavía en el siglo XXI. En algunos países porque la independencia de la mujer todavía no se ha ni siquiera alcanzado; en otros, los más avanzados, aún quedan parcelas por conquistar, como puede ser en el mundo laboral. Pero que, duda cabe que, tanto en unos como en otros, la principal discriminación, la más cruel, se manifiesta en el fenómeno de la violencia de género. Este tipo de violencia debe ser entendida como la más grave vulneración al principio de igualdad efectiva de hombres y muj6eres, como la manifestación más patente que las mujeres pueden sufrir discriminación tan solo por el mero hecho de serlo.