Читать книгу La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín - Страница 21
Оглавление2.4. INSTRUCCIONES DEL CARDENAL ESPINOSA ACERCA DE LOS LIBROS DE QUE DEBE COMPONERSE EL ARCHIVO SECRETO DE LAS INQUISICIONES.
Don Diego de Espinosa, por la divina miseración, Cardenal de la sancta Iglesia de Roma, título de San Estevan In Coelio monte, Obispo y señor de Sigüença, Presidente del Consejo de su majestad, inquisidor Apostólico general, contra la herética pravedad y apostasía en sus reynos y señoríos, etc. Mandamos que en las inquisiciones de los dichos Reynos y Señoríos se guarden los capítulos siguientes.657
1. Primeramente, aya un libro registro en que se assentará por cabeça los títulos y poderes que de nos lleváys, y todas las cédulas y provisiones de su majestad, y los autos que se hizieren el día que fuéredes recebidos a vuestros officios, y el orden que se tuvo en la publicación dellos y los juramentos que vos y los demás officiales de la Inquisición avéys de hazer de exercer bien y fielmente vuestros officios. Y así consequutivamente se continuarán y assentarán en el dicho libro todos los títulos que nos diéremos a los officiales de la dicha Inquisición que por tiempo fueren, y assí mismo todas las cédulas y provisiones de su majestad que se os embiaren, y este libro se ha de intitular Primer quaderno de provisiones y, acabado aquél, entrará el segundo y los demás consequtivamente, poniéndoles su número.
2. Item, ha de aver otro libro adonde se assentarán, por su abecedario, los commissarios y familiares que uviere en el districto y la designación de los títulos que se les dieren, con día, mes y año, y los inquisidores que los proveyeren. Y en este libro, en la cabeça dél se pornán los lugares que ay en el districto, poniéndolos por sus veredas658 y orden que se podrá tener en visitarlos, declarando los que son cabeças de provincias, obispados o Abbadías, añadiendo o mudando conforme a lo que por tiempo succediere.
3. Item, otro libro donde avéys de assentar las testificaciones que vinieren contra los reos, haziendo al principio dél un abecedario conforme al estilo del Sancto officio, porque del dicho libro, quando se uviere de proceder contra alguno conforme a las dichas testificaciones, se saquen en pliegos aparte y se entreguen al fiscal para que haga su instancia y vosotros proveáys lo que fuere de justicia. Y este libro se ha de intitular Primer quaderno de testificaciones. Y assí, consequutivamente, acabado aquél, segundo y tercero, etc.
4. Item, otro libro donde se han de assentar los votos de prisión y de sentencia de tormentos y diffinitiva y los otros autos en que uvieren votos de inquisidores y Consultores, con lugar, día, mes y año; donde al pie de los votos pornán sus firmas o, a lo menos, sus señales.
5. Item, un legajo donde se han de poner las cartas que os escriviéremos nos y el Consejo de la general Inquisición.
6. Item, otro libro donde quedarán registradas las cartas que escriviéredes, así a nos, como al Consejo.
7. Item, otro libro en que se han de assentar las visitas de los presos de las cárceles, que conforme a la instrucción devéys hazer de quinze en quinze días; y lo que en cada una de estas visitas se proveyere.659
8. Item, otro libro donde se han de assentar los libramientos que diéredes para que el receptor pague los maravedís que fueren necessarios para cosas tocantes al Sancto Officio, donde han de quedar registrados los dichos libramientos antes que se entreguen al receptor. Y de que así se haga ha de aver mucho cuydado, por la censura que sobre ello ay en el Sancto Oficio.
9. Item, otro libro en que se assienten las penas y penitencias pecuniarias que hiziéredes, por el qual se ha de tomar qüenta al receptor, dándole relación dellas después de averlas assí assentado para que las cobre.
10. Item, otro libro en que se assienten los auctos de la fe que hiziéredes, adonde se pornán en particular las personas que a ellos se sacaren, con relación clara de los delictos porque se uviere procedido contra ellos, y las penas y penitencias en que fueren condenadas. En el cual assentaréys los que penitenciáredes fuera del aucto, en quaderno aparte.
11. Item, el Alcayde terná otro libro, donde, por mano de uno de los notarios del secreto se assentarán todos los presos que entraren en las cárceles, con día, mes y año, con la ropa, cama y vestidos que traxeren, muy en particular todo. Y allí se assentará el día que sale el tal preso, y si es relaxado o reconciliado. Los bienes que dexa en la cárcel, para que por aquél libro se haga cargo al receptor dellos. Y acabado este libro, se guardará en el secreto y se le dará otro. Y este libro se intitulará Primer quaderno del Alcayde, y así consequtivamente los demás.
12. Item, el despensero o proveedor de los presos terná otro libro, adonde el notario del secreto, el día que el preso entrare en la cárcel o, a lo más largo, el día siguiente, delante de los inquisidores o uno dellos, en el audiencia, assentará el nombre de cada uno de los presos de las cárceles secretas y el día que entraron y los dineros que traxeron para sus alimentos y la ración que se les mandare dar por los inquisidores. Y si fueren pobres, de manera que el fisco los aya de alimentar, dársele ha la ración de pobre, declarándose la quantidad.
13. Item, ordenaréys al notario de secrestos que tenga su libro adonde assentará los bienes que se secrestaren a los reos y los dineros y ropa que se dieren para sus alimentos. Y otro libro en el qual, al fin de cada mes, delante de uno de vos los dichos inquisidores, se haga qüenta con el despensero de lo que se uviere gastado con los presos pobres, porque por allí se ha de tomar el descargo al receptor.
14. Item, el juez de bienes confiscados ha de tener un libro en que se assiente las sentencias que diere contra el fisco o en su favor, con día, mes y año. Y otro tal libro terná el notario de su juzgado, para que, quando el receptor diere qüenta, se vea la razón de todo, y por allí se le haga el cargo y descargo.
15. Item, ordenaréys al receptor que tenga su libro en que assiente lo que es a su cargo de cobrar y beneficiar los bienes confiscados que procedieren de los secrestos y los maravedís de las penas y penitencias e indulgencias y gastos que cerca dello hiziere. Advirtiéndole que, para que se le pueda recebir y passar en qüenta lo que gastare, ha de ser por mandamientos dados por nos o por el Consejo de la general Inquisición, o por vos los inquisidores en los casos de la Inquisición.
16. Item, otro libro de abecedario en que se assienten los relaxados y reconciliados y penitenciados, el qual corresponda con los libros de los autos que se hizieren de la fe, que de suso está dicho que ha de aver. Poniendo los relaxados en una parte y en otra los reconciliados y en otra los penitenciados. De manera que en el dicho libro se han de hazer tres géneros de abecedarios, porque por allí se podrá fácilmente saber los que uvieren sido relaxados, reconciliados y penitenciados.
17. Item, en la cámara del secreto, adonde han de estar los processos y registros del Sancto Officio, ha de aver quatro apartamientos. Uno en que se pornán los processos pendientes y en otro los suspensos y en otro los fenecidos. Y en este de los fenecidos, el primer lugar los que fueren de relaxados y luego los de reconciliados y después los de penitenciados y en el quarto lugar los que tocaren a commisarios y familiares; y las informaciones que se recibieren de la limpieza y qualidades de los dichos commissarios y familiares. Y es oficio del fiscal tener muy bien puestos, cosidos y enquadernados, todos los papeles y libros del secreto y sobrescriptos e intitulados, de manera que se puedan fácilmente hallar.
Carta con que fue remitida la anterior Instrucción desde el Consejo al tribunal de Cuenca:
Reverendos señores, con la presente se os envía una instrucción del orden que para adelante pareçe conviene aya en este sancto officio y, aviéndose primero consultado con el ilustrísimo señor Cardenal Inquisidor General, se mandó imprimir. Vedla, ilustrísimos señores, y proveeréys se cumpla, guarde y execute lo que por ella se os ordena y de cómo se aya cumplido enviaréys testimonio al Consejo. Guarde nuestro Señor vuestras Reverendas personas. En Madrid, xviii de Mayo, 1570 años.
El Licenciado Juan de Ovando.
El Licenciado Hernando de Vega de Fonseca.
2.5. VISITA INQUISITORIAL
2.5.1. INSTRUCCIONES PARA LA VISITA INQUISITORIAL AL DISTRITO
La orden que ha de guardar el inquisidor que oviere de salir al visitar de la Inquisición de…, es la siguiente: 660
I. Llevará consigo el edicto general que se suele leer en aquella Inquisición en las visitas, y cantidad de copias dél para el efecto que adelante se dirá.
II. Iten, llevará los quadernos, libros y registros de testificaçiones y genealogías que oviere de aquel partido de la Inquisición, para efecto de hazer çerca dello las diligencias nesçesarias.661
III. Iten, llevará el Memorial de los que ovieren sido condenados y reconçiliados en aquel partido para que, si fuere nesçesario renovar los sanbenytos, lo pueda, poniendo en los que renovare el tienpo y el delito, conforme a la ynstrucción, y si estobieren renovados, porná los que faltaren.662
IV. Iten, llevará poder del ordinario, porque syn él no podrá despachar causa alguna, y si no le quisiere dar, dará el requerymyento y, pasados los ocho días, proçederá conforme a derecho.663
V. Iten, en la dicha visita, llegado al lugar donde a de tener asiento el día que determinare publicar el edicto, que a de ser domingo o fiesta de guardar, la víspera hará pregonar, por orden del secretario y alguazil que llevare, cómo dicho día se publicará el edicto en tal yglesia; que todos los parrochianos vayan oylle con todos los de su casa de doze años arriba, so pena de excomunión.664
VI. Publicarse a el edicto en la tal yglesia, presente el inquisidor y los offiçiales que con él fueren, y se asentará después la letura y se enbiarán edictos a todos los lugares comarcanos donde el inquisidor no oviere de yr en persona, dirigidos a los curas de los tales lugares, para que los hagan leer y publicar en sus yglesias el primer día de fiesta de guardar, y asentar la lectura, y con esto y razón, mandato a la Justicia, para que la bíspera de la tal fiesta hagan pregonar cómo se a de leer el edicto, que le bayan todos a oyr; y pasado el término del edicto, se dará declaratoria general contra los que, sabiendo algo, no lo an benydo a dezir y se publicará por el orden que se publicó el edicto.
VII. Iten, en la dicha visyta, no podrá el inquisidor determinar syn acuerdo de sus collegas, si no fueren causas muy libianas en que no aya de aver prisyón, como son blasphemias hereticales no muy graves y otros delitos que no requieran prisión, porque los demás, conforme a la Instruçión, hecha la ynformaçión y tomados los contestes, los a de ynbiar a la Inquisición syn hazer prisión hasta que hallá se consulte y se le ordene lo que ha de hazer, salvo en cassos que la culpa esté notoria y se temiese la fuga.665
VIII. Podrá asymismo castigar los reconçiliados, hijos y nietos de condenados por línea masculina que ubieren contrabenido a las premáticas del Rey nuestro señor, ynstruçiones del sancto officio que les prohiben traer seda, oro y armas e andar a cavallo y tener officios públicos. Y que en estos negocios no se suele dar penytençia pública ny de destierro, syno pena pecuniaria y, sy es pobre, algunas penytençias espirituales, syn prenderlos sy no fuere nesçesario para la execución.666
IX. Y si algún comysario o famyliar de aquel partido que visitare, por algún delito se presentare ante él, no le resçiba ny dé inibitoria, sino inbíele al tribunal, pues semejantes cosas se an de tratar en él. Y porque estos famyliares y comysarios, muy de ordinario eçeden en el exerciçio de sus oficios, ynformarse cómo los han exerçido, y sy hallare alguna culpa, tomará la ynformaçión y enbiarla a al tribunal, para que allí se le ordene lo que ha de hazer.667
X. Iten, en las causas que ocurrieren graves no esperará a llevarlas cuando fuere, sino ynbiarlas a luego a la Inquisición para que se vean y sy oviere de aber prisión se execute y pueda él hazer las ratificaciones antes que buelva.
XI. Y buelto el inquisidor de la visita, en la qual abrá quaderno de penitençias y penitenciados, se dará qüenta al receptor de los maravedís que montaren las penytençias y se avrá summario de secrestos y se inbiará relación al Consejo de las causas que se ovieren determinado desta visita y las que quedaren pendientes; en la forma que se hizo la relación del acto, declarando los delitos y qualidad de los penytençiados.
XII. Y en lo de llevar668 los offiçiales se guardará el orden que está dada por la [acordada?] del acrezentamyento de los salarios.
XIII. Por cartas acordadas, la primera fecha en Madrid a 28 de julio de 1595 y la segunda a 16 de diçiembre de 96, que están en el quaderno de las cartas acordadas, está mandado que en las relaçiones de las visitas que se embiaren al Consejo, vaya escripto a la margen, sumariamente, lo que se acordare y votare en el tribunal, çerca de cada una de las causas contenidas en las dichas relaciones.669
Carta con que la anterior Instrucción fue remitida desde el Consejo de la Suprema al tribunal de Cuenca:
Reverendos señores,
Con la presente se os envía una Instrucción del orden que se ha de guardar en las visitas que se hacen por el distrito, y también dos copias de los edictos que se han de publicar. En ellas guardaréis aquella forma y ponerse ha copia della con las Instrucciones para que adelante se guarde esa orden. Guarde nuestro Señor vuestras Reverendas personas, en Madrid XXVI de Noviembre, de 1569.
Ad mandata paternitatis vestrae,
El licenciado don Rodrigo de Castro. El licenciado Fernando de Soto Salazar. El licenciado Hernando de Vega de Fonseca.
2.5.2. RELAÇIÓN DE LA VISITA QUE EN EL DISTRITO DE LA INQUISICIÓN DE CUENCA SE HA HECHO EN ESTE AÑO DE 1587.670
Relación de la visita que hizo el inquisidor doctor Alonso Ximénez de Reynoso en el partido que llaman de Alarcón del distrito de la Inquisición de Cuenca en este año de 1587.671
Salió del tribunal, jueves a doce de março y llevó consigo a Christóbal Simón Ángel, notario del secreto y a Francisco Martínez, scribano, familiar de la Inquisición que hace el offiçio de notario de secrestos, que llevase la vara por absencia del portero.
Hízose una sesión sola en la Villa del Castillo de Garçimuñoz, por ser pueblo que está en medio de la comarca que se avía de visitar y estubo allí hasta los doze de julio, que se bolvió al tribunal.
Los pueblos y lugares que se visitaron y en que se leyeron los edictos de la fee son los siguientes:
Arciprestazgo del Castillo de Garcimuñoz | |
Castillo de Garçimuñoz | Cerbera |
Honrrubia | Villar de Cañas |
Torrubia | Belmontejo |
El Pinarejo | Montalvanejo |
El Almarcha | Villar del Saz de Don Guillén |
La Hinojosa | Villalgordo |
Olivares | El Alverca |
Sancta María del Campo | Alcañavate |
Atalaya Cañada | Yuncosa |
Arciprestazgo de Alarcón | |
Alarcón | Barchín |
Tévar | Hontezillas |
Buenache de Alarcón | Valverde |
Valera de Abajo | Alvaladejo el Qüende |
Valera de Arriba |
Testificationes que se han reçebido en la dicha visita y causas en ella despachadas
Sancta María del Campo
Francisco García Montejano, sastre, vezino de la villa de Sancta María del Campo, de hedad de 31 años, se vino a deferir en veynte y tres días del mes de abril del año pasado de 1582, antel inquisidor licenciado Fernán Cortés, que entonces estaba visitando la Villa de Sant Clemente, de que estando jugando a la ganapierde672 con otros tres hombres la noche antes, aviéndole dicho uno dellos que no podía entrar, que era bolo,673 él avía respondido que no le podía ayudar Dios. Y se escandaliçaron dello los circunstantes, uno de los quales dixo que avía hablado mal, y con esto avía cesado el juego. Examináronse entonçes los contestes y no se acordaron enteramente de lo que avía pasado, pero por ser confisión de parte y estar çerca la villa de Santa María del Campo de la del Castillo, se llevó a la visita. Llamado el reo y sustançiado su proceso, por auto fue condenado en myll maravedís para gastos extraordinarios del sancto offiçio…… 1000 [maravedís.]
Castillo de Garçimuñoz
Juan de Guardia, labrador, vezino de la villa del Castillo de Garçimuñoz, de hedad de 40 años, se vino a deferir en Cuenca, catorçe de agosto del año pasado de ochenta y uno de que, estando hablando con çierto clérigo sobre çierto enojo que avía tenido con un vezino de aquella villa, le avía dicho, «Reniego de la ley en que vivo, si no somos amigos; que me lo ha de pagar». Lo qual avían oýdo çiertas personas que estaban delante, que se escandaliçaron mucho, y se examinaron entonçes por el comisario de aquella villa. Llevóse esta ynformación y la confisión de la parte a la visita y, llamado el reo, se sustançió con él su proceso, y por auto fue condenado en reprehensión en la sala y en quatro ducados para gastos extraordinarios del sancto officio…… 1. D [maravedís.]
Sancta María del Campo
Martín de Requena, cardador, vezino de la villa de Sancta María del Campo, de hedad de 32 años, se vino a deferir de que el agosto pasado, segando en un restroxo del término de la villa de Alcáçar, avía reñido con otros peones que le hirieron en una mano, de que quedó manco, y se huyeron. Y él, con el dolor, avía dicho delante de Francisco Martínez, çapatero, y de Andrés de Requena, trabajador, vezinos de Sancta María del Campo, «Reniego de mi padre y de mi madre y de Dios». Aunque no se acordaba bien si avía dicho de Dios. Examinados los contestes, dixeron ambos que lo avía dicho. Sustancióse con él su proçeso y, concluso difinitivamente, fue condenado por auto a reprehensión en la sala y en dos ducados para gastos extraordinarios del sancto offiçio, porque era pobre…… DCCL [maravedís.]
Tévar
María de Tévar, donzella, hija de Gaspar de Moya y de Ysabel de Madrigal, vezinos de del lugar de Tévar, de hedad de 29 años, fue testificada por seis testigos, mugeres, de que avría çinco o seis años, que, estando todas juntas, teniendo la dicha María de Tévar enojo con un mochacho porque se avía asomado a la pared de un corral suyo desde otra casa, avía dicho, «Reniego de Dios verdadero, si no se le a de acordar», de que se escandaliçaron todas las dichas mugeres. Y reprehendiéndola una dellas, avía tornado a dezir, «Muchos dioses ay de quien renegar, que son dios Cupido y dios de amor». Llamada a la sala, en la primera audiençia confesó que, aviendo tenido enojo con el dicho mochacho sobre la dicha raçón, avía dicho, «Reniego de Dios, si no me lo ha de pagar». Y declaró que estaban delante algunos de los testigos. Y en otra audiençia acabó de declarar la calidad que la faltaba, diziendo que avía dicho, «Reniego de Dios verdadero». Y que, reprehendiéndola, avía respondido que «Muchos dioses avía de quien renegar que eran dios Cupido y dios de amor». Acabóse de sustanciar con ella su proçeso y, concluso difinitivamente, fue condenada por auto, reprehensión en la sala y en tres myll maravedís para gastos extraordinarios del santo offiçio…… III [maravedís.]
La Roda
Juan Sánchez Merchante, labrador, vezino de la villa de la Roda, de hedad de 43 años, se vino a deferir de que en un día del mes de henero próximo pasado, estando en una viña suya, donde traýa çiertos peones cavando, enojado de que no hazían la labor como convenía, avía dicho, «Juro a Dios que, entretanto que traygo cavadores, no creo en Dios». Examináronse los contestes, que eran çinco, y los tres dellos contestaron casi en las mesmas palabras, y los dos no se acordaron dellas. Sustancióse con el reo su proçeso y, concluso diffinitivamente, fue condenado por auto. Reprehensión en la sala y en cuatro myll maravedís de pena para gastos extraordinarios del sancto offiçio, porque era rico…… IIII [maravedís.]
Attende:
En algunos destos proçesos las partes an renunçiado los términos y dado por ratificados los testigos, aunque, sin embargo desto, siempre se les ha dado publicaçión dellos y notiçia de todo lo que contra ellos dizen. Y aunque el dar por ratificados los testigos en causas criminales parezca contra derecho y lo prohiban tanbién las instructiones,674 los antecesores las han entendido en las causas de fee o graves, porque en las livianas y que an de parar en sola pena pecuniaria, muchas se an sustanciado en esta forma; y con este estilo y prática pasan tanbién todos los tribunales seglares y eclesiásticos.
Ansí mismo se an hecho las condenaçiones sobredichas por autos y no por sentençias formales, por averse hallado este stilo en algunos proçesos de los anteçesores que se debieron de fundar en que por esta vía, según derecho, no se yrroga tanta infamia y hallarsen en este distrito tantos christianos viejos castigados por el sancto offiçio que mueve a buscar algunos medios para librallos della, por los que después dellos suçedieren. Hazer se ha en todo lo que Vuestras Señorías mandaren.675
Buenache de Alarcón
María Montes, alias María Pacheca, hija de Juan Pacheco y de María Montes, vezina de la villa de Buenache de Alarcón, de edad de 22 años, fue testificada por un testigo, mujer de 40 años, de que avría poco más de un año que, estando el testigo a su puerta y una moça suya, riniendo la madre de la dicha María Pacheca con ella, enojada de lo que la dezía, avía respondido con despecho, «Reniego de Dios que me crió». Y que esto entendía que lo avía oýdo Cosme de Montes, vezino de la dicha villa, que estaba en un huerto allí çerca. Examinados los contestes, la moça dixo que la oyó decir, «Reniego de quien me crió», o «Pese a quien me crió». Y el hombre dize que dixo, «Pese a quien me crió» o «Pese a Dios que me crió». Llamada la rea y sustançiado con ella su proçeso hasta concluylle diffinitivamente, ha estado siempre negativa, y por esto y por la diversidad conque deponen los testigos, aunque el negoçio es liviano y de poca importançia, se traxo al tribunal para entremetelle en la consulta con otros negoçios.
Castillo
El liçençiado Cristóbal de Valera, clérigo de la villa del Castillo de Garçimuñoz, de hedad de 30 años, se vino a deferir de que estando en çierta casa de la dicha villa viendo jugar a dos vezinos della a los çientos,676 por cierta palabra que habló, uno dellos, enojado, le dixo, «Que buena maliçia era aquella» y que él, para salvarse, había respondido con juramento, «Que en aquel caso no avía más maliçia que en el Spíritu Sancto». Examináronse los contestes y el uno dellos contestó en las mismas palabras y el otro, como estaba embebido en el juego, no se acordó de lo que avía pasado. Calificóse la proposición por temeraria, ynjuriosa y malsonante, y hecha la primera audiençia con el reo, mostró ser hombre de entendimiento y letras, y aver dicho las palabras con mucha inadvertençia, y ansí, aviéndosele hecho cargo de lo que avía dicho y respondido a él, se quedó en este estado el negoçio.
Personas que han tratado de la fisonomía, quiromançia y astrología judiçial y que han tenido libros destas artes.677
Castillo
Don Diego Melgarejo y Carrillo, vezino de la villa del Castillo de Garçimuñoz, de hedad de 22 años, se vino a deferir de que avría tres que, estando en la villa de Madrid, avía oydo çinco meses «la esfera» del doctor Hernández, médico,678 y de que él mismo le avía enseñado levantar una figura,679 y después, aviéndose venido a la villa del Castillo, avía tratado de aquel arte con Francisco Torralva, el qual le dio en pago de cierta deuda un libro de Avenrrajel680 y otro de Estadio,681 los quales, y otro que se llama Secreta secretorum de Aristóteles,682 había entregado, por entender que estaban prohibidos,683 al doctor Çejalvo, de Alarcón, a quien estaba cometido el examen de los libros de aquel pueblo.684
Ytem, dixo que en Madrid avía tomado las manos a algunas mugeres y les avía dicho que serían malcasadas o biencasadas y que más lo hazía por tomalles las manos que por entender que aquella sçiençia tenía alguna çertidumbre y que lo mismo le avía acontesçido en Valera de Abajo con otras mugeres de aquella villa.
Ytem, dixo que, en Madrid, en casa de Juan María Corbadi, ginovés, avían levantado los dos algunas figuras sobre si las fiestas que se avían de hazer serían buenas o no, y todo sin darles crédito. Y que tanbién, él y el dicho Francisco de Torralva, avían levantado figuras en la villa del Castillo sobre el nasçimiento de algunas criaturas y de personas también grandes, que les dezían el día en que avían nasçido; e que ansimismo levantó figura sobre la enfermedad de un esclavillo suyo, si sanaría o no de una apostema,685 y sobre si se haría una venta de unos machos o no; y miró las manos a algunas personas, diziéndoles lo que le pareçía por ellas, que por aver sido muchas no se acordaba quienes eran ni lo que les avía dicho.
Castillo
El bachiller Francisco Cavallón,686 vecino de la dicha villa del Castillo, de hedad de 45 años, se vino a deferir de que, estando en la universidad de Salamanca, en horas desocupadas de la facultad de leyes que profesaba, avía oído en las Scuelas della, donde se leýa públicamente la cosmografía y astrología judiçiaria,687 y que con aquella buena fee, entendiendo que no estaba prohibida, avía usado della echando juizios de nasçimientos, ynterrogaçiones, elecçiones y resoluçiones; y la avía leído y enseñado a otros; y que tanbién avía leído libros de quiromançia permitidos, y mirado las rayas de las manos a algunas personas, juzgando y diziendo cosas por venir, conforme a las dichas sçiençias y aquello, salvo siempre la voluntad y providençia divina,y no negando el libre alvedrío del hombre.
Castillo
Francisco de Torralva, vezino de la dicha villa del Castillo, de hedad de 38 años, se vino a deferir de aver profesado la astrología judiçiaria y particularmente aver echado dos juizios y levantado dos figuras con todas sus circunstançias; la primera sobre la vida y costumbres del liçençiado Muñoz, clérigo de la dicha villa,688 y la otra en la vida y costumbres del maestro Castillo, criado del Arçobispo de Granada,689 donde a este propósito dize y trae muchas cosas que por no cansar a Vuestra Señoría se dexan de referir.
Ytem, dixo y se defirió de que avía tratado y comunicado muchas vezes las cosas de la astrología judiçiaria, quiromançia y fisonomía con los dichos don Diego Melgarejo, el liçençiado Francisco Cavallón y con Diego de Cabrera, clérigo,690 vezinos de la dicha villa del Castillo que profesaban la misma arte, aunque no se acordó de cosas particulares que con ellos oviese pasado.
Doña María Carrillo, muger de don Gonçalo Carrillo de Alarcón, testificó contra el dicho don Diego Melgarejo, su hermano, que le avía visto tratar muchas vezes de cosas de la astrología judiçial y de las rayas de las manos, pero que no le daba crédito, antes dezía a las demás personas que lo veýan, que no se le diesen, sino que se riyesen dél.
En esta materia no se an hecho más diligençias de sólo admitir a las personas que querían dezir algo sobre ella, hasta entender lo que Vuestras Señorías mandan, porque en esta Inquisiçión aún no se an començado a castigar personas sobre este delicto.691
Personas que se an venido a deferir de diversos herrores, y otras que an sido testificadas dellos.
Honrrubia
Diego de Villanueva, vecino del lugar de Honrrubia, de hedad de 47 años, se vino a deferir de que, viniendo hablando por un camino con Diego de Ortiguilla, vecino de allí, sobre los daños que se permitían hazer en los panes,692 diziéndole el dicho Ortiguilla que «Por qué no se desquitaba de los que a él le avían hecho», avía respondido que «No quería sino tener paz, y quando estuviese entre moros vivir como moro y quando entre luteranos vivir como luterano», y que a esto le había replicado el dicho Ortiguilla que «En todo tiempo, era mejor vivir como christiano». Y él calló con esto y çesó la plática.
Tévar
Juan Sánchez de la Parrilla, vecino del lugar de Tévar, de edad de 36 años se vino a deferir de que estando riniendo con Mari Sainz de Tévar, su sobrina, la avía tirado un destral693 y, no la açertando, avía dado con él a una ymagen de Sant Francisco que estaba colgada en una pared y la había desclavado y derribado en el suelo, de lo qual le avía reprehendido mucho Catalina de Buedo, su madre.
Ytem dixo, que, estando el año pasado en unas cuentas con Blas de Moya y Bernardino Gallardo, sus cuñados, porfiando çierta cosa, avía dicho que era tan verdad lo que él dezía como Dios o como el Sanctíssimo Sacramento. Examináronse en lo uno y en lo otro las personas que se avían hallado presentes y dixeron lo mismo.
Uclés
El liçençiado Diego Gómez, médico de la villa de Uclés, fue testificado por un testigo, tanbién médico, de hedad de 68 años, de que en el septiembre próximo pasado, estando enojado con el cura de Açebrón,694 renegando de la cruz, avía dicho, «Que no podía creer que consagraba a Dios, ni que venía en manos de un pastor borracho como aquél», y que no estaba otra persona delante.
Ytem, dixo que avía oýdo dezir que el dicho liçençiado Diego Gómez tenía por costumbre de no dexar yr a sus criadas a oýr misa los domingos y fiestas, y que, reprehendiéndole algunas personas dello, avía respondido, «Que no era pecado que las moças que le servían no oyesen misa». Examináronse çinco personas que dixo el testigo que podían tener noticia dello y sólo una lo testifica.
Trejuncos
Juana, morisca, estante en el lugar de Trejuncos, fue testificada por un testigo, muger de hedad de 25 años, de que, estando algo enferma, no comía en todo el día bocado, por mucha persuasión y fuerça que le hizo el testigo para que comiese, y que oyó decir públicamente en aquel lugar que no comía hasta salida la estrella, porque ayunaba el ayuno de los moros.695
Olivares
Alonso de Olmedilla, vezino de la villa de Olivares, fue testificado por Ysabel de Olmedilla, su hija, de que, avría seis años, que, estando ella parida de una hija, quería salir a misa por la necesidad que tenía de andar por su casa y que el dicho Alonso de Olmedilla, su padre, la había aconsejado que no saliese hasta los quarenta días y que entendió dél que no se lo dezía por cumplir con la ley vieja, sino porque estuviese reparada696 cuando saliese a misa.697
Alarcón
María Garçía, muger de Bartolomé Martínez, vezino de la villa de Alarcón, fue testificada por un testigo, muger, de edad de 33 años, de que avrá diez que, estando hablando el testigo con la dicha Mari Garçía, solas, a la puerta de su casa, se la mostró muy enojada porque Esteban Martínez, su hijo, se le avía casado contra su voluntad y la dixo, «El vellaco traydor, que avía de tener ventura, porque el día que le baptiçaron le avían vañado sus tías en una vaçía», que eran la muger de Christóbal de Lorca el Viejo y la muger de Martín Sainz del Çerrillo, defuntas, las quales eran tenidas por confesas, desçendientes de judíos.698
Piqueras
El liçençiado Domingo Sánchez, cura de la villa de Piqueras, de hedad de 37 años,699 se vino a deferir de que, predicando en la yglesia de la dicha villa un día de la quaresma próxima pasada, para mover a los feligreses que se viniesen a confesar, avía dicho que, «Pues no estimaban a los sacramentos, ya Dios los avía quitado de la yglesia, y que no avía sacramentos ni remedio para el pecado mortal.» Y llamado uno de los vezinos de la dicha villa que se avía escandaliçado dello, dixo que lo que avía dicho era que, «Ya Dios avía quitado el sacramento de la penitençia, y que no avía ya confisión ni comunión, que todos podían ya tirar tras sus viçios». Y que mostrando un papel sellado con las manos dezía, que «El Papa y los cardenales lo avían proveído ansí, que no lo dezía de su cabeça». Aunque, otro domingo siguiente, en el mismo púlpito, tornó a dezir que, «Él avía dicho en aquello una gran mentira, y que lo avía dicho por ponelles temor». Retratóse de lo primero.
Valverde
Un frayle de la orden de San Francisco, que reside en el convento de la villa de Valverde, predicador que fue la quaresma próxima pasada en la villa del Castillo, fue testificado por un testigo, muger, de hedad de 31 años, de que estándola confesando, trayéndola algunos exemplos para movella más a la devoción del Sanctíssimo Sacramento del altar, entre otros la dixo que un clérigo balbuçiente, con sola la yntençión, aunque no pudiese dezir ni pronunçiar las palabras de la consagraçión, y sin pronunçiallas, consagraba la hostia. Y el testigo le replicó aver oýdo dezir que no bastaba sola la yntençión, si no se dezían las palabras. Y que el dicho frayle se avía reýdo y burlado de lo que el testigo dezía, y aún avía dicho que era heregía el dezir aquello. Calificóse esta proposiçión por herética.
Castillo
El bachiller Luis Meléndez de Valdés, jurista, cura de la yglesia parroquial de la villa del Castillo de Garçimuñoz, fue testificado por quatro testigos, clérigos teólogos, de que predicando en la dicha yglesia el día de Pasqua de flores700 próxima pasada avía dicho dos propositiones falsas. La una, que «El alma era criada en graçia, sino que en la junta del alma y cuerpo se manchaba con el pecado original». La otra, «Que nuestra Señora avía sido conçebida y nasçida en justicia original».701 El mismo bachiller Meléndez se vino después a deferir diziendo, «Que él avía dicho las dichas propositiones con ygnorançia, errando los términos y modo de dezir.» Traxo el original del sermón702 y presentólo en el sancto offiçio. Y en otro sermón que hizo el día de pasqua del Spíritu Sancto [25 de mayo] se retractó públicamente de las dichas proposiçiones y declaró lo que avía querido dezir quando las dixo.
Castillo
Isabel Méndez, muger de Francisco Xuárez Delgadillo, vezino de la dicha villa del Castillo, de hedad de 50 años, se vino a deferir de que avría tres o quatro años que avía oýdo dezir, y no sabe ni se acordaba a quién, «Que los niños que morían después de baptiçados, antes de llegar a los años de discreçión ni a saber pecar, pasaban por el Purgatorio por el trabajo que avían dado a sus madres en el parto.» Y que a ella le avía paresçido que sería ansí, aunque no avía mirado ni reparado mucho en ello. Y que, después, avría como un año, avía oýdo dezir a una mujer de la dicha villa, sin que ella moviese la materia ni tratase della, que aquello era falsedad, y así se avía apartado luego de lo que antes la avía pareçido y dio cuenta dello al comisario del sancto offiçio que allí reside, el qual lo avía tenido por cosa de poco momento.703 Examinóse en esta misma audiençia, cerca de avello tenido y creído, y sobre si lo avía tratado y comunicado con algunas personas o, a lo menos, echádolo por la boca de manera que se pudiese oýr y entender. Y en lo que toca al crédito, perseveró en lo que avía dicho de que lo tuvo por çierto, aunque no sabía que la yglesia tuviese lo contrario; y por aver declarado ansimismo que le pareçía averlo dicho una vez entre sus criadas estando a la lumbre, se calificó la proposiçión. Y quatro theólogos, hombres de letras y consçiençia, dixeron que era herética formal, por repugnar como repugnaba al ser y graçia que se adquiría en el sancto sacramento del baptismo. Examináronse las criadas y no se acordaron de palabra alguna que sobre este caso oviese dicho su ama. Y ansí, por ser ya negocio éste oculto açidentalmente y porque la proposición es extraordinaria y en cosa que las personas sin letras no están obligadas saber explíçitamente y ser la rea una muger honrrada y que venía a la audiençia con gran temor de su marido y recato de su honra, hechas las tres moniçiones, y entendido que no avía más en el caso de lo que estaba dicho y declarado, fue advertida de lo que avía de tener y creer en este artículo. Y por aver dicho y pronunçiado la proposición aquella sola vez, fue mandada por auto que la abjurase de levi. Y en satisfaçión de la culpa se la mandaron cumplir algunas penitençias spirituales.
Cotillas, tierra de Alcaraz
Fulano Casano, labrador, vezino de la villa de Cotillas, de quien los testigos no supieron el nombre, pero dieron señas por donde con facilidad se puede açertar con la persona, fue testificado por un testigo, hombre de más de 42 años, vezino de Honrrubia, de que estando él y otro hombre, vezino del lugar de Sisante, deste distrito, en la dicha villa de Cotillas que es tierra de Alcaraz, la quaresma próxima pasada, en un mesón que no ay otro en ella, presente el mesonero y otro hombre de Reolí,704 una legua de allí, que acababan de çenar juntos, entró allí el dicho fulano Casano y aviéndose començado a tratar entre todos de las vírgenes y de que la bienaventurada Sancta Catalina y todas las vírgines eran esposas de Jesu Christo, el dicho Casano dixo a este propósito que «Tanbién Jesu Christo, nuestro Señor, avía tenido mugeres corporales»; que, a lo que el testigo entendió, quiso decir, para tener cuenta carnal con ellas. Y diziéndole el testigo y los demás que mirase lo que dezía, tornó a dezir que, «Tanbién le avían traýdo a Jesu Christo amigas concubinas» y que «Cómo ygnoraban esto, pues que cada día se publicaba en los púlpitos». Y que, escandaliçados los compañeros dello, avían barajado705 la plática. Examinóse el vezino de Sisante y no se acordó de lo que avía pasado, pero su dicho en forma y la primera testificaçión se enbió luego a la Inquisición de Murçia, para que hiziesen examinar los otros dos contestes que faltaban y que proçediesen en el negoçio.
Personas testificadas y que se an venido a deferir de aver dicho que la simple fornicaçión no es pecado.706
Villarrobledo
Mari López, muger de Juan López, mesonero, vecino de la villa de Villarrobledo, fue testificada por un testigo, hombre de más de sesenta años de que estando él y Benito de la Osa, vezinos ambos del lugar del Pinarejo, avría seis semanas, en la villa de Villarrobledo, en el mesón del dicho Juan López, acabando de comer andaba por allí una moça de buen gesto707 que dezían vivía mal y diziéndola el dicho Benito de la Osa que «Se casase y quitase del mal vivir», avía respondido la dicha Mari López y dixo, «Para qué se a de casar; que más vale estar bien amançebada que mal casada». Y el testigo la reprendió diziéndola que para qué dezía aquello, aviendo ella de aconsejar bien a la dicha moça. Examinóse el conteste y ambas a dos testificaçiones se enbiaron luego a la Inquisición de Murçia por estar la rea en aquel distrito y aver pasado el delicto en él.
Alvalate de Çorita
Ysabel López, muger soltera, vezina de la villa de Alvalate de Çorita, fue testificada por un testigo, clérigo, de que estando en el lugar de Honrubia, reprehendiéndola el testigo de que vivía mal delante de otra mujer de aquel lugar, ella avía respondido que «Dios quería que oviese de todo». Y el testigo la riñó mucho esto, diziendo que «Aunque Dios lo permitía, no quería cosa mala». Examinóse el conteste y dixo lo mismo.
Béjar
Benito, natural de Véjar, moço de curar mulas en casa de don Diego de Çúñiga, hermano del duque de Véjar.708 Fue testificado por un testigo, clérigo, de que avría diez años que estando en la ciudad de Salamanca, hablando el testigo con él en cosas de mugeres, avía respondido al dicho Benito, «Que no era pecado tener un hombre soltero açeso carnal con una muger soltera». Y que el testigo le avía reprehendido y afeado el dicho hasta que le concluyó y hizo entender que era peccado.
Alverca
Catalina la Rubia, muger de Pedro Gallego, sastre, vezino de la villa del Alverca, fue testificado por un testigo, muger de 32 años, de que avría uno, que estando en casa del testigo con la dicha Catalina la Rubia, tratando en cosas de mugeres, avía dicho, «Que no era pecado, el hombre que no tenía muger propia, andar con otra muger.»
Olivares
Juan López, procurador, vezino de la villa de Olivares, fue testificado por un testigo, su muger propia, de edad de 33 años, de que avría nueve o diez, que estando hablando con el dicho su marido delante de su madre, la estaba diziendo cosas de mugeres, y diziéndole ella que dexase las mugeres, que era pecado tratar con ellas, él avía respondido, «Que no era pecado». Y diziéndole la madre que sí era pecado tratar con ellas, él avía respondido «Que no era pecado». Y diziéndole la madre que sí era, avía él tornado a dezir luego que «Ya veýa que era pecado». Examinóse el conteste y no se acordó dello.
Almarcha
Juan Martínez, pastor, vezino del lugar del Almarcha, fue testificado por un testigo de que avría seis años, que estando en el término del Almarcha con el dicho Juan Martínez y otro pastor, que todos guardaban ganado, tratando en cosas de mugeres, avía dicho el dicho Juan Martínez, que «Dios quería que oviese mugeres del mundo y que, pagándoselo a una muger, no era pecado tener cuenta carnal con ella.» No se examinó el conteste por estar absente en el Reyno de Valençia y no saberse en qué lugar.
Villar de Cañas
Alonso Castillo, Jerónimo Castejón y Pascual Collado, todos moços, hijos de familias de çiertos vezinos del lugar de Villar de Cañas, fueron testificados por un testigo, moço de 21 años, de que avría ocho o nueve que, estando un día, a boca de noche, en la plaça de Villar de Cañas, los dichos mozos, tratando en cosas de mugeres, les avía oýdo dezir a todos tres, «Que no era pecado tener cuenta carnal con una muger del mundo, pagándoselo». Y el testigo se lo reprehendió y les dixo que mirasen lo que dezían, porque era pecado mortal y grande. Y que entonçes, todos tres avían dicho a vozes que, «Pues era ansí, se salían de la duda y creían que era pecado mortal.» Viniéronse los mismos moços a deferir y dixeron lo mismo, testificando los unos contra los otros. Hiciéronse procesos de las testificaciones que cada uno tenía contra sí y traxéronse al tribunal.
Villar de Cañas
Alonso de Torrijos, pastor, vezino del lugar de Villar de Cañas, fue testificado por un testigo, hombre de 29 años, de que avría çinco o seis, que estando guardando ganado con el dicho Alonso Torrijos y un hijo suyo que se llama Alonso de Torrijos y un mochacho, nieto de su amo, tratando en cosas de mugeres, el dicho Alonso de Torrijos avía dicho, «Que no era pecado tener un hombre cuenta carnal con una muger del mundo pagándoselo». Y reprehendiéndole dello el testigo, avía tornado a dezir, «Que qué pecado era.» Examináronse los contestes y no se acordaron de lo que avía pasado. Después pareçió el dicho Alonso de Torrijos en la audiençia diziendo que el testigo dezía que él avía dicho aquellas palabras, y que, aunque él no se acordaba, pues el testigo lo dezía, podría ser ansí. Que pedía perdón con misericordia.
Sancta María del Campo
María Delgada, mujer de Juan Pérez, cardador, vezino de la villa de Sancta María del Campo, fue testificada por un testigo, hombre de 32 años, de que avría quatro o çinco meses que, estando hablando con ella, a solas, en cosas deshonestas, avía dicho «Que no era pecado tener una muger cuenta carnal con dos primos hermanos.» Después sobrevino otro testigo, moço de 19 años, de que estando en su propia casa de la dicha María Delgada, hablando ansí mismo a solas con ella, le avía dicho, «Que no era pecado tener una muger açeso carnal con dos primos hermanos, que era cosa de ayre.» Sacáronse los dos testigos, formóse proçeso y tráxose al tribunal para proseguir la causa.709
Villar de Cañas
Jerónima del Olmo, muger de Alonso de Oropesa, vezino del lugar de Villar de Cañas, de hedad de 60 años, se vino a deferir de que, avría tres o quatro, que estando hablando a su puerta con Miguel del Olmo, labrador, que la dezía que su marido andaba en malos pasos, le avía respondido, «Hágaselo siquiera». Y que diziéndole que mirase que era pecado, avía tornado a responder, «No es pecado acostarse con su vezina». Examinóse el conteste y dixo lo mismo, y que al tiempo que avía pasado la plática atravesaba çierto hombre, vezino del dicho lugar, la calle, que podría averlo oýdo. Examinóse y no dixo nada. Sacóse la testificación y, junta con la confisión de la parte, se formó proçeso y se traxo al tribunal para proseguirse la causa.
Villalgordo
Antonio de Guardia, labrador, vezino de la villa de Villalgordo, se vino a deferir de que avría quatro o çinco años que, estando en su propia casa, presentes su muger y un moço de aquella villa, el dicho moço le avía preguntado «Si era pecado tener un hombre cuenta y participación carnal con una mujer del mundo, pagándoselo», y él avía respondido que «Le pareçía que no era pecado»; aunque avía recorrido luego la memoria y tornado a dezir, «Que pecado sería». Examinóse la mujer y no se acordó; y el moço dixo lo que avía pasado y añadió más palabras que agravan el delicto. Juntóse esta testificaçión con la confesión de la parte, formóse proceso y tráxose al tribunal para proseguir la causa.
Castillo
Mari Tierna, muger de Antón Cirujano, labrador, vezino de la villa del Castillo de Garçimuñoz, se vino a deferir de que un día del mes de henero próximo pasado, estando en su casa, presentes çiertos vezinos y vezinas suyas, tratándose entre ellos de çierta muger pública que avía ganado muchos dineros, diziendo una de las mujeres que allí estaban, «Desdichada della, que con hartos pecados mortales los avrá ganado», avía respondido la confesante, «Si anda en pecado mortal ¿cómo dexan andar tantas?» Y tornando a dezir la dicha mujer, «¿Pues no anda en pecado mortal?», ella avía tornado a responder, «Ya veo que es pecado, pero entendía yo que era venial.» Examináronse çinco testigos que se hallaron presentes, y los quatro dellos añaden palabras a la confesión de la parte que agravan el delicto. Sacáronse todas çinco testificaciones, y juntas con la confesión se formó proçeso y se traxo al tribunal para proseguirse.
Vala de Rey
En 21 de mayo se recibió una carta de Juan de Gil Garçía, familiar de la villa del Cañavate, en que avisaba cómo aquel mismo día avía venido a él Martín Alonso de Palaçios, natural de Vala de Rey, y dádole la notiçia de que avría quatro o çinco años que estando en un restroxo710 él y Simón Romero y Miguel López de Huete y una hermana suya que se llama Beatriz, tratando en cosas deshonestas, el Miguel López y su hermana avían dicho, «Que no era pecado mortal tener quehazer con una mujer, pagándoselo», y la carta venía firmada del mismo testigo. Enbióse a llamar y examinado en primero de junio, retratóse de lo que tenía firmado en la carta e hizo su deposición de manera que no contenía delicto, hasta que al fin della, aviendo reconoçido su firma, y amonestado, tornó a dezir que la verdad era lo que avía dicho al familiar; y lo que realmente avía pasado era lo que estaba en la carta, sino que un hermano del dicho Miguel López, alcalde hordinario de la villa de Vala de Rey, avía salido a el campo y le avía amenaçado, y que de temor no avía osado dezir la verdad al prinçipio, y nombró dos personas que podían tener alguna notiçia o rastro de la amenaça que le fue hecha. Los quales se examinaron y depusieron de algunos indiçios urgentes, pero antes que se pasase en esto adelante se examinó el conteste que avía dado en el delicto de fe, el qual depuso salvando a los reos y de manera que paresçe collegirse de su dicho y modo de deponer que a sido persuadido. Después, aviéndose tenido noticia por parte del comisario de Buenache de Alarcón de que el dicho alcalde, que se llama Sebastián López, hermano de los reos, tenía en la cárçel al testigo y a su padre y a otro hermano suyo, so color de çiertas pasiones711 que días antes avían tenido, en que estaban concordados y hecho pacto de amistad, se enbió al comisario para que secretamente se ynformase de lo que pasaba. Y examinó diez testigos, que todos ellos dizen y deponen de indiçios que claramente muestran que el dicho Sebastián López y sus hermanos muestran enemistad y la hazen al testigo y a su padre y hermanos por aver depuesto en el santo offiçio. Juntáronse estos testigos con los que antes estaban examinados y con las primeras deposiciones sobre el delicto de fe, se formó proceso, y todo junto en él se traxo al tribunal para proseguirse.
Villamayor
Juan de Olalde Vergara, procurador de causas, vezino de Villamayor, se vino a deferir de que avría çinco años que, viniendo camino desde la Puebla de Don Fadrique a Villamayor en compañía de un clérigo, tratando en cosas de mugeres avía dicho, «Sé que no es pecado llegar a una mujer, pagándoselo». Y el clérigo se lo había reprehendido y no se avía tratado más de la plática. Examinóse el conteste y depone de suerte que, de alguna manera, relieva de culpa al reo. Tanbién se examinó otro testigo a quien él, extrajudicialmente, lo avía confesado. Y por ser el reo hombre muy pobre, impedido y aver mostrado mucho arrepentimiento de su culpa y ser negocio éste claro y donde no era neçesaria cárcel ni las prevençiones que la instruçión enseña en los negoçios más graves, se sustançió con él su proceso hasta concluille diffinitivamente y se ha traydo al tribunal para determinalle en la consulta.
Castillo
Doña Isabel de Anaya, muger de Juan Fernández Cobo, vezino de la villa del Castillo de Garçimuñoz, de hedad de 27 años, se vino a deferir de que avría más de diez que, estando en casa de sus padres, en el lugar de Chillarón de Cuenca, hablando con un moço de la labranza de su padre, se avía movido plática de mugeres y de la fornicaçión simple y ella avía dicho, «Eso no es pecado, pagándoselo». Y el moço la avía respondido que sí era pecado y mortal. Examinado en forma el conteste, no se acordó de cosa alguna de la plática ni de que tal oviese pasado delante dél. Y así, como negoçio que era oculto acçidentalmente y que quando la rea avía dicho aquellas palabras era mochacha ygnorante y aver venido por persuasión de su confesor, después de más de honze años del delicto, y ser muger honrada y que venía a la audiençia con grande recato y temor de su marido, hechas las tres moniçiones, fue advertida e instruida en la sala, oculta y secretamente, de lo que avía de tener y creer çerca del error en que avía caído, y le abjuró de levi y en satisfacçión de culpa se la mandó cumplir algunas penitençias spirituales.
Personas testificadas y que se an venido a deferir por aver dicho que el estado del matrimonio era tan bueno o mejor que el de los religiosos, clérigos y continentes.712
Castillo
Martín García, empedrador, vezino de la villa de el Castillo de Garçimuñoz, fue testificado por un testigo, muger de 22 años, de que avría año y medio que, estando hablando con el testigo en su propia casa en materia de estados, alabando el testigo los religiosos, él avía dicho, «Quitá de ay, que mejor sirven a Dios los casados que los religiosos, o que quantos religiosos ay». Y que el testigo calló y no le dixo nada.
Alvaladejo el Qüende
Miguel Mayordomo, labrador, vezino de la villa de Albaladejo el Qüende, fue testificado por un testigo, clérigo de hedad de 50 años, de que avría seis que, viniendo solos desde el lugar de Valverdejo a la dicha villa, tratando entre sí de los estados, avía dicho, «Que no avía tal clérigo como el buen casado». Y contradiziéndole el testigo, avía tornado a dezir, «Que mejor estado era el de los bien casados que el de los clérigos.» Y nunca el testigo pudo sacalle de su porfía.713
Olivares
Juana Martínez, biuda de Pablo de Pineda, labrador, vezina de la villa de Olivares, se vino a deferir de que, en fin de la quaresma pasada, estando hablando con una nuera suya y quiriendo alabar el estado de los casados, avía dicho sobre çierta ocasión, «Que tan buena orden era la de los bien casados como la de los clérigos». Examinóse el conteste y no se acordó de lo que avía pasado. Entendióse que no lo osó decir por temor de su marido.
Sancta María del Campo
Lorençio Martínez, peinador,714 vezino de la villa de Sancta María del Campo, se vino a deferir de que, avría ocho o nueve años que avía oydo dezir, y no se acordaba a quien, que el estado de los casados, siendo bien casados, era mejor que quantas religiones715 avía. Y que, acordándose de aquello el año pasado por el agosto, estando en la villa del Tovoso trabajando a su offiçio, avía dicho lo mismo en presencia de tres hombres, el uno vezino de aquella villa, otro del Villarejo de Fuentes y el otro de la villa de Çifuentes, obispado de Sigüença. Los unos y los otros se an enbiado a examinar.
Tébar
Juan de Tévar, labrador, vezino del lugar de Tévar, se vino a deferir de que havría un año que, estando hablando con un hombre de aquel lugar en materia de estados, avía dicho que «Tan bueno era el estado del matrimonio como el de la religión». Y el dicho hombre le había reprehendido dello y él se avía convençido. Examinóse el conteste y dixo lo mismo. Sacóse la testificación y, junta con la confisión de la parte, se formó proceso y se traxo al tribunal para proseguirse.
Sancta María del Campo
Bartolomé Mateo, labrador, vezino de la villa de Santa María del Campo, fue testificado por dos testigos de que, avría mes y medio que, estando en una calle de la dicha villa, hablando con los dos testigos, quiriendo encaresçer el estado de los casados, avía dicho que, «Si un clérigo religioso tocaba en el sexto mandamiento, que era tan buena la orden de los casados como la de los religiosos y abbades».716 Y que los testigos no le avían reprehendido por no entender entonçes lo que era.
Olivares
Pedro Abad, labrador, vezino de la villa de Olivares, se vino a deferir de que avría çinco meses que, estando en su casa hablando con su muger en materia de estados, diziéndole ella, «Que era buen estado el de los casados», él avía respondido que, «Si estaban en serviçio de Dios, tan buen estado era como el de los religiosos». Examinóse el conteste y dixo lo mismo. Y sacada la testificación, junta con la confisión de la parte, se formó proceso y se traxo al tribunal para proseguirse.
Sancta María del Campo
Alonso de Rus Arcas, peinador, vezino de la villa de Sancta María del Campo, fue testificado por un testigo de que la quaresma próxima pasada, al prinçipio della, estando hablando con el testigo en una casa de la dicha villa, presentes otras dos personas, un hombre y una muger, el Alonso de Rus avía dicho, no se acordó sobre qué ocasión, que, «Si los casados eran buenos, era mejor que la religión». Examinados los contestes, dixeron que el dicho Alonso de Rus avía dicho que, «El estado de los bien casados, le parecía a él, que era mejor que el de los religiosos». Y que, reprehendiéndole de ello se avía convençido.
Olivares
Sebastián Pérez, carpintero, vecino de la villa de Olivares, se vino a deferir de que, avría dos meses, que estando en su casa, presentes su suegra y su muger, se avía començado a tratar entre ellos de que una cuñada suya quería ser religiosa y no casarse y, a este propósito, él avía dicho, «¿Qué mejor estado puede tomar que casarse?»; y que la suegra le avía respondido que, «Más alcançaban con Dios las vírgenes». Y con esto se avía convençido y callado. Examináronse los contestes y dixeron lo mismo. Sacadas sus testificaciones y juntas con la confisión de la parte, se formó proçeso y se traxo al tribunal para proseguirse.
Castillo
Ana de Buendía, mujer de Pedro Rodrigo, bracero, vecino de la villa del Castillo de Garçimuñoz, se vino a deferir de que, estando la tarde antes, ella y otras dos mugeres en un horno, tratando de que una moça de aquella villa se quería meter monja y ella avía dicho que, «Con quinientos ducados que avía que llevar para ser monja, pudiera casarse». Y que, «Si estaba en ser a servicio de Dios, tan buen estado era el de los casados como otro qualquiera». Y la una de las dichas mugeres la reprehendió dello y ella avía callado. Examináronse los contestes y dizen que avía dicho que, «Si los casados servían a Dios, tan buen estado era como el de los religiosos». Sacadas las testificaciones y juntas con la confisión de la parte, se formó proçeso y se trajo al tribunal para proseguirse.
Pinarejo
Francisco Garçía de Sant Clemente, labrador, vezino del lugar de Pinarejo, se vino a deferir que, avría como mes y medio que, estando en casa de Miguel González, labrador, vezino del dicho lugar, presentes él y su mujer, tratándose de ciertas beatas717 que no vivían bien, avía dicho que, «Tenía por tan buen estado el de los casados como el de los religiosos, si eran bien casados y estaban en serviçio de Dios». Examináronse los contestes y dixeron lo mismo, y sacadas las testificaciones y juntas con la confisión de la parte, se formó proçeso y se enbió al tribunal para que se prosiguiese, adonde fue llamado el reo. Y recibida la causa a prueva, se ratificaron los testigos en la visita, conforme a la instructión.718
Pinarejo
Bartolomé Gutiérrez, labrador, vezino del dicho lugar de Pinarejo, se vino a deferir de que, avría quatro meses que, estando en el dicho lugar, hablando con dos mugeres en materia de estados y de la mala vivienda719 de algunas beatas, avía dicho que, «No había tal estado como el de los buenos casados». Examináronse los contestes y dijeron lo mismo, aunque no tan formalmente como la parte. Sacadas las testificaciones y juntas con su confisión se formó proceso y se envió al tribunal para proseguirse, adonde, llamado el reo, reçebida la causa a prueva, se hizieron las ratificaciones en la visita, conforme a la instruçión.
Castillo
Constança Mathea, biuda, vezina de la villa del Castillo de Garçimuñoz, se vino a deferir de que, en el verano próximo pasado, estando hablando con una hija suya, que le avían dicho trataba de ser religiosa, la dixo que, «Había oído dezir que era más el estado de los casados que ninguno de los otros estados». Examinada la hija, dixo diferentemente que la madre: Que lo que la había oído era que, «Si servían a Dios los casados como debían, que la más alta silla del çielo era la suya».720 Y por ser estas palabras diferentes de las que pone el conçilio tridentino721 se calificó la proposición y la dieron quatro teólogos por herética, pero por ser esta mujer viuda muy pobre y haberse venido ella a deferir con muchas muestras de contrición, se sustanció con ella su proceso en forma, sirviendo de fiscal el comisario y de abogado uno que había hecho el mismo oficio en la visita que hizo el doctor de la Madrid, obispo de Badajoz, diez y nueve o veinte años atrás, hasta concluille definitivamente. Y se trajo al tribunal para determinalle en la consulta.
Castillo
Constanza de Alarte, donzella, hija de Pedro Çebrián, vezino de la dicha villa del Castillo, fue testificada por tres testigos, mugeres, de que en principio de la quaresma próxima pasada, estando todas quatro en una casa de la dicha villa hablando de los estados, avía dicho que, «Según dezían, estaban en el cielo en más alta silla los buenos casados que los religiosos» y que no declaró a quien lo había oído decir. Por ser ésta donzella y muy pobre y porque confesó más amplamente las palabras de lo que los testigos lo dizen, se sustanció con ella su proçeso en forma hasta concluille diffinitivamente y se traxo al tribunal para determinalle con la consulta.
Pinarejo
Alonso Redondo, braçero, vezino del lugar de Pinarejo, se vino a deferir de que avría un mes que, estando en una casa del dicho lugar, hablando con una muger en cosas de beatas, avía dicho que «Tan buen estado era el de los casados, si se querían bien y estaban en serviçio de Dios, como el de las beatas». Examinóse el conteste y descargó mucho al confitente. Y por esto y por ser muy pobre, se sustançió con él su proceso hasta concluylle diffinitivamente. Trájose al tribunal para verse con la consulta.
Castillo
Christóbal de Roales, sastre, vezino de la villa del Castillo de Garçimuñoz, se vino a deferir que, avría un mes, que estando en una casa de la dicha villa hablando con dos personas sobre que en la vida de un sancto del Flos Sanctorum,722 se alababa mucho el estado de los casados, él avía preguntado a una de las dichas personas que «Quál era mejor estado, el de los clérigos o el de los casados». Y respondiéndole que «El de los clérigos era mejor», se había convençido y callado. Examinados los contestes, dizen aver dicho que, «Mejor servían a Dios los casados que los clérigos»; y por ser esta proposición yndiferente [sic], averse cargado más el reo de lo le que cargan los testigos y ser muy pobre, se sustançió con él su proçeso en forma hasta concluille diffinitivamente, y se traxo al tribunal para determinalle con la consulta.
Castillo
Francisco de Riego, texedor de lienços, vezino de la villa del Castillo, se vino a deferir de que avría çinco meses que, estando en su casa una noche hablando con su muger sobre que se querían bien, avía dicho que «Le parecía a él que no había mejor orden que la de los buenos casados si se querían bien y estaban en servicio de Dios». Examinado el conteste, dixo lo mismo. Y por ser muy pobre se sustançió su proceso con él en forma hasta concluille diffinitivamente y se traxo al tribunal para determinallo con la consulta.
Attende:
Todos estos proçesos se an sustançiado en la visita por ser los reos muy pobres, aver hallado en stilo723 que los inquisidores pasados desta Inquisición an hecho lo mismo con causa, y porque los negocios son claros y no contienen mucha difficultad, que según esto parece que la instruçión dexa en alguna manera puerta abierta para ello,724 pero hacerse a en todo lo que vuestras señorías mandaren.
Castillo
Ana del Castillo, muger de Alonso de Arroyo, çapatero, vezino del lugar del Pinarejo, por consejo de su confesor se vino a deferir de que, avría dos años, que estando en el lugar de Villar del Ençina o en la villa del Castillo, que no se pudo acordar en qué parte destas ni delante de qué personas, tratando de quán mal vivían algunos clérigos y religiosos, avía dicho que «No avía otra mejor orden que la de los casados si estaban en serviçio de Dios», y no se acordó tanpoco si la avían reprehendido. Sustançióse con ella su proçeso en forma y, concluso diffinitivamente, fue instruida y enseñada de lo que avía de tener y creer y por auto se la mandó abjurar de levi la proposiçión que avía dicho, y que pagase dos ducados para gastos extraordinarios del sancto offiçio porque, demás de ser pobre como los de arriba, fueron tantas sus lágrimas y arrepentimiento, y el dezir que si venía esto a noticia de su marido la avía de matar sin duda, que movió a despachalla en la visita. Mandósela pagar pena pecuniaria porque, aunque agora pareçe el negoçio oculto, por no se acordar ella ante qué personas lo dixo, en efecto no lo es, pues podría ser que en algún tiempo alguna de las dichas personas o todas lo viniesen a delatar.
Madrid
El padre Fernando de Mendoza, de la compañía de Jesús, fue testificado por un testigo, muger honrada de hedad de 31 años, de que avría honze, que estando en la villa del Castillo oyó dezir a otra mujer honrada, que al presente reside en la ciudad de Badajoz, que el dicho padre Fernando de Mendoza la avía dicho que «Más o tanto o tan bien mereçían las casadas en adereçarse por contentar a sus maridos, o por cumplir con su estado, como el religioso en su disçiplina725 o en otras cosas de penitençia». Calificóse esta proposición por quatro theólogos y dixeron conformes que sabía a la heregía de los que quieren ygualar el estado del matrimonio con el de la religión, pues parificaba726 sus actos y obras. No se enbió a examinar el conteste hasta venir al tribunal.
Personas testificadas y que se an venido a deferir de otras proposiciones diferentes y que saben a los nuevos errores del Lutero.
Santa María del Campo
El bachiller Francisco Ruíz Patiño, vezino de la villa de Sancta María del Campo, se vino a deferir de que, estando en una calle de la dicha villa, hablando con dos hombres vezinos de allí, el uno de ellos le dixo, que le avía oydo dezir los días pasados que, «No bajaba Dios en la hostia quando la bajaba el saçerdote»; y que él se avía escandaliçado y respondido que nunca él tal avía dicho; y que lo que él diría podría ser que, «En el tiempo que el sacerdote tiene la hostia elevada no era quando Dios venía en ella, sino quando dezía las palabras de la consagración»;727 y venía a deferirse por si le quisiesen levantar728 alguna cossa por trocalle las palabras. No se examinaron los contestes por haberse ido a trabajar fuera de aquel pueblo. Examinarse an, en sabiendo que están allí o en otra parte donde se puedan hallar.
Almarcha
Miguel Valero, pastor, vezino del lugar del Almarcha, se vino a deferir de que avría un mes que, estando en su propia casa, presentes su mujer, su suegra y un cuñado suyo, tratando entre todos de tomar las bullas, avía él dicho, «No come el alma bullas, sino buenas obras».729 Calificóse por proposición herética. Examinados los contestes, los dos dizen lo mismo y el otro dize lo que pasó por palabras que casi no contienen delicto. Sacadas estas testificaçiones y juntas con la confisión de la parte, se formó proçeso y se trajo al tribunal para proseguirse.
Castillo
María de Mena, biuda, vezina de la villa del Castillo de Garçimuñoz, fue testificada por tres testigos, un hombre y dos mugeres, de que avría un año, que estando en una casa de la dicha villa, queriéndose ir a confesar, la dicha María de Mena avía dicho a uno de los testigos, «Señor, oýdo he dezir que yéndose a confesar una persona, si se pusiese delante de un Christo y allí dixese sus pecados, era tanto como si los confesase al confesor»;730 y los testigos la reprehendieron de lo que avía dicho y no pudieron entender della a quien lo avía oydo dezir. Enbiáronse al tribunal estas testificaçiones y mandóse pareçer en él a la rea, donde, prosiguiendo por el proceso adelante, se retificaron los testigos en la visita conforme a la instructión.731
Sancta María del Campo
Ysabel Garçía, muger de Juan de Moya, vezino de la villa de Sancta María del Campo, fue testificada por tres testigos, un hombre y dos mugeres, de que la quaresma próxima pasada, entrando la dicha Ysabel Garçía en casa de uno de los testigos, presentes los otros dos, la preguntó que si se avía confesado, y ella respondió que sí, «Pero que a qué la aprovechaba, pues se quedaba con los pecados». Y replicándola el testigo que «Si ella confesaba bien y suffiçientemente, que con aquello quedaba libre de los pecados, porque para eso avía puesto Dios aquel remedio en la Yglesia», tornó a decir la dicha Ysabel Garçía, «Mire señora, aunque confiese los pecados y me absuelvan dellos y me den penitençia, me pareçe que me quedo en ellos». Y dizen los testigos que la dicha Isabel García no es mala mujer ni saben que esté en pecado.732 Calificáronse estas proposiciones y dixeron conformes quatro theólogos que sabían a la herejía luterana.733 Las testificaciones se enviaron al tribunal y se mandó a la rea paresçer en él y prosiguiéndose su proçeso, se hizieron las ratificaçiones en la visita conforme a la instruçión.
Castillo
Fray Agustín Pérez, de la orden de Sant Agustín, morador en el convento de su orden en la villa del Castillo, fue testificado por un testigo, hombre de 35 años, de que avría çinco o seis, que predicando en la yglesia de Sant Juan de aquella villa, el dicho fray Agustín Pérez había dicho que «Con servir a Dios por temor de yr al infierno no se ganaba el cielo ni se aprovechaba, sino con serville por sí propio y por su amor». Y dice el testigo que aquel propio día, comunicó esto con el doctor Çejalvo, cura de la dicha villa,734 y avía respondido que le avía también parecido mal. Examinóse el dicho doctor Çejalvo y dixo la proposición en mas graves términos, diziendo que el dicho frayle sabía poca theología y avía dicho que «Obrar bien por temor del ynfierno era malo y pecado». Y que dello se avían escandaliçado muchas personas del pueblo, aunque, examinadas algunas, ninguna se acordó de lo que avía pasado, salvo un clérigo que alude un poco a lo que los primeros testigos dizen. Este frayle no reside agora en esta tierra y por eso no se envió luego la testificación al tribunal. La proposición es claramente heregía de las nuevas y dada por tal en el conçilio tridentino.735
Clérigos testificados que an soliçitado a sus hijas de penitençia en el acto de la confisión o próximamente a ella.736
Valverde
El padre Baptista, clérigo valençiano residente en la villa de Valverde, fue testificado por un testigo de edad de 46 años, que estando la quaresma próxima pasada, al medio della, confesando con él, después de haber dicho la confisión737 y aver començado a dezir sus pecados, la dixo «Si quería estar en su casa, que podría estar a su contento». Y que, dichas estas palabras, la asió de la mano y no pasó otra cosa en toda la confisión, ni después acá la ha habido. Tiene opinión de muger honrada el testigo.
Tévar
Juan Pérez, clérigo teniente de cura del lugar de Tévar, fue testificado por un testigo de edad de 38 años de que estándose confesando con él, el día de pasqua de Spíritu Sancto próximo pasado [25 de mayo], después de aver dicho la confisión y algunos pecados, la dixo el dicho clérigo, «Que no pasase adelante, que no la quería confesar sino servilla». Y tras estas, muchas otras palabras lasçibas y de alhagos, procurando induçilla a fin deshonesto, hasta que el testigo, sin acabar la confisión, se levantó de sus pies, porque yntentó muchas veces de tentalla738 los pechos y muslos. Y que otra vez, acabándose de reconçiliar con el dicho clérigo, la dixo «Que se fuese a su casa, que tenía que tratar con ella». Pero que entonçes no pasó otra cosa, y que esto fue antes que lo que está dicho primero. El testigo tiene opinión de muger honrada.
Belmonte
El padre Calvo, de la orden de Sant Francisco, morador que a sido en el convento de su orden en la villa de Belmonte, fue testificado por un testigo de hedad de treynta y tres años, de que avría poco más de un año que, yéndose a confesar en el lugar de la Puebla,739 topó en la iglesia con el dicho frayle, y estándose confesando con él, después de averse persignado y dicho la confisión, la solicitó para cosas deshonestas, diziéndola muchas palabras amorosas, y la tomó las manos y la llevó con las suyas a los pechos, lo cual hizo dos vezes el dicho frayle, una al prinçipio de la confisión y otra al cabo della.
Ytem, dixo que de aý a tres días, enbió a llamar al testigo a la dicha yglesia con palabras cubiertas; y aviendo ydo, el dicho frayle la procuró besar y la besó y tomó las manos y se las quiso llegar a sus partes vergonçosas y aún procuró pasar adelante, si el testigo no se defendiera. Es muger casada de quien no se sabe cosa siniestra.
Santa María del Campo
Fray Juan Hurtado, trinitario, morador en el convento de su orden de la villa de Sancta María del Campo; fue testificado por un testigo de hedad de treinta años de que avría doze, que estando en la villa de Çerbera740 se fue a confesar para un jubileo741 y se confesó con dicho frayle, el qual, defiriéndola la absoluçión por cierto pecado grave, ella bolvió otro día, y antes de absolvella la soliçitó, de manera que allí conçertaron de dormir juntos aquella noche, como en efecto lo fizieron y se conosçieron carnalmente; y otro día se fue a confesar con él y la absolvió de todo.742 Y no sabe dónde reside el dicho frayle, antes ha oýdo dezir que se salió de su orden y que se hizo salteador de caminos.
Castillo
Fray Alonso de Soria, de la orden de Sant Agustín, morador en el convento de su orden en la villa del Castillo de Garçimuñoz, fue testificado por dos testigos, hermanas, una de 34 años y otra de 17 de que, tiniendo sesenta años o más, yéndose a confesar con él, antes de la confisión les dezía algunas palabras amorosas y las traýa la mano por el rostro, pero que entiende que era todo con buen propósito, porque lo mismo hazía con ellas delante de sus padres, y que esto propio hazía también el dicho frayle con una hermana suya defunta, la qual, antes que muriese, dexó un papel scripto de su letra que contiene lo mismo para que se enbiase al santo offiçio, y ansí se puso con esta ynformaçión. Después fue testificado por otra donzella de 23 años de que, estando con ella en la yglesia en una capilla, sin averse persignado ni dicho la confisión, dándole qüenta de un escrúpulo que tenía, como a confesor suyo, la avía metido las manos en los pechos y besádola una o dos vezes y la avía metido la mano por la abertura de un mongil743 y trayéndosela por algunas partes del cuerpo la avía dicho muchas palabras amorosas. Y que después, tratando desto que le avía acontesçido con el dicho frayle con otra donzella, la dixo que a ella tanbién la solía tener de la mano entre tanto que la confesaba. Por estar esta persona absente y muy lejos no se a examinado. De los tres testigos referidos se tiene buena opinión, porque todas son donzellas y en hábito de religiosas.744
Ay en esta visita, sin los proçesos de blasfemos que se despacharon en ella y sin otras muchas testificaçiones que, por ser únicas y singulares o no bastantes, no convençen a los reos, veynte y nueve causas, en que por confisión y testificación o testificaciones sufficientes están convençidos los reos de delictos de fe y en que el sancto offiçio puede y debe conosçer.
Visitáronse los sambenitos de la villa del Castillo de Garçimuñoz745 y no se halló çerca dellos otra cosa de que dar cuenta a vuestra señoría, más de lo que paresçe por un testimonio del notario del secreto que va puesto al pie desta relaçión.
Pusiéronse ansimismo los santbenitos de las villas de San Clemente y Provençio que estaban quitados desde el año pasado de 1582 para renovarse en las partes y lugares donde antes estaban, salvo los del Provençio que se pusieron en la iglesia nueva que después acá se avía edificado746, en parte clara y patente, según todo consta por los testimonios que del dicho notario van también al pie desta misma relaçión.
Doctor A. Ximénez de Reynoso.
Por mandato del Doctor Alonso Ximénez de Reynoso, inquisidor apostólico.
Cristóbal Simón Ángel, notario.
Yo, Christóbal Simón Ángel, notario público apostólico y secretario en el sancto offiçio de la Inquisiçión de Cuenca, doy e hago fee y verdadero testimonyo, cómo en la villa del Castillo de Garçimuñoz, a tres días del mes de jullio de myl y quinientos e ochenta e siete años, estando en visita de la dicha villa el señor inquisidor, doctor Alonso Xíménez de Reynoso, fue a la yglesia parrochial de San Juan della y por ante mí, el presente notario, y de Pedro Melero, comisario del dicho sancto offiçio, vido los santbenitos que están puestos y fixados en la dicha yglesia en un lienço entero, en el qual están scriptos, asentados e rotulados treynta y çinco santbenitos; los diez y nueve de condenados y los diez y seis de reconçiliados, y en el número de los condenados, al fin de dicho lienço, ay un espaçio blanco, embarniçado, sin letras ni figura, de la cantidad de uno de los dichos sambenitos; y el dicho Pedro Melero, comisario, hizo relaçión delante del dicho señor inquisidor y dixo que le avían dicho personas antiguas e honrradas desta dicha villa, aver ellos visto allí, en el espaçio del dicho lienço blanco, un santbenito que dezía «Teresa Sánchez de Arboleda, muger del bachiller Sánchez de Arboleda. Condenada», la qual avía sido madre del doctor de Arboleda y abuela del canónigo Arboleda de Cuenca y bisabuela de Alonso de Arboleda, vezino desta dicha villa del Castillo, que al presente es regidor, y que después avía venido una persona de Cuenca, por mandado del sancto offiçio, y avía borrado el dicho santbenito de la dicha Teresa Sánchez de Arboleda.747 E por ende, de mandamiento del dicho señor inquisidor, di el presente e fize aquí este mío signo, que es atal, en testimonio de verdad.
Cristóbal Simón Ángel, notario.
Copia de una carta y provisión de los señores del Consejo de su magestad, de la sancta general Inquisición, que está entre los papeles del secreto del sancto offiçio de la Inquisición de Cuenca, cosida en un libro yntitulado, Libro donde se asientan los santbenitos que se renuevan por el distrito desta Inquisición y en esta ciudad de Cuenca, su thenor de la qual es el que se sigue:
Nos, los del Consejo de su cathólica majestad que entendemos en las cosas tocantes al sancto offiçio de la Inquisición: A vos los reverendos inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en la ciudad y obispado de Cuenca y su partido, salud y gracia. Bien sabéis cómo, por el mes de hebrero deste presente año, por parte del bachiller Francisco de Arboleda, Alçipreste del Castillo de la villa de Garçimuñoz, como conjunta persona de Teresa Sánchez, muger que fue del bachiller Alfonso Sánchez de Arboleda, vezina de la dicha villa, ya defunta, se nos hizo relaçión, que a su notiçia era venido que por vuestro mandado, en el mes de diziembre próximo pasado, se puso en la yglesia de la dicha villa un santbenito de la dicha Teresa Sánchez, diziendo que fue condenada por ese sancto offiçio después de falleçida, la qual, quando se hizo su proçeso, no fue defendida por sus deudos ni deçendientes, aunque, luego que se dio la sentençia, se apeló por ellos para ante nos; y que en averse puesto el dicho sambenito públicamente, fue contra su honra y fama dellos, y que no se sabía que se oviese puesto el dicho santbenito en la yglesia cathedral, donde se ponían antiguamente los santbenitos, ni menos en la yglesia de la dicha villa, ni en otra parte, y que constaba averse apelado, y no pareçía que se oviese determinado la causa en grado de apelaçión. Y ansí, el artículo de la ynfamia estaba suspenso, y en averse fecho novedad era en prejuizio de la dicha apelaçión y que, afirmándose en la apelaçión ynterpuesta por los parientes de la dicha Teresa Sánchez y allegándose a ella, apelaban de nuevo por lo que les tocaba de averse puesto el dicho santbenito, no se aviendo puesto de primero; y nos pidieron lo mandásemos quitar de la dicha iglesia fasta que la causa se viese y determinase mediante justicia. Y por nos fue proveído que nos informásedes cómo pasaba lo suso dicho y pareçe que, aviéndoseos notificado nuestra provisión, respondistes a ella que el proçeso que se avía hecho contra la memoria y fama de la dicha Teresa Sánchez estaba en este Consejo y por él nos constaba de lo que en el negoçio pasaba, y por nos visto el estado dél, mandamos dar y dimos esta nuestra carta en la dicha razón, por la qual vos encargamos y mandamos que, fasta que, por nos visto el dicho proçeso, se haga y determine en él lo que fuere justiçia, fagáis luego quitar el sanbenito de la dicha Teresa Sánchez de la yglesia de la dicha villa del Castillo de Garçimuñoz, donde se puso por vuestro mandado, sin que aya en ello dilaçión alguna, porque ansí conviene a la buena administraçión de la justiçia. Fecha en la villa de Valladolid, a diez y seis días del mes de septiembre de myll e quinientos e çinqüenta y siete años. Diego de los Cobos, licenciado / el licenciado Otalora / don Diego de Orelgur/ el licenciado de Valtodano / el doctor Andrés Pérez / Por mandado de los señores del Consejo, Juan Martínez de Lasao.
Y a las espaldas de la dicha provisión estaba escripto un auto del thenor siguiente:
En Cuenca, quinze días del mes de octubre de myll y quinientos e çinqüenta y siete años, estando en la audiençia de la mañana los señores inquisidores, el doctor Riego, el licenciado Moral, aviendo hecho venir a ella a Miguel Fernández de Tordeshumos, nunçio deste sancto offiçio, le mandaron que vaya a la villa del Castillo de Garçimuñoz e que, entre los sanbenitos que los otros días llevó, en el lienço que se le mandó llevar, hallará un sanbenito cuyo letrero dice así, «Teresa Sánchez de Arboleda, herética, condenada» e que lleve desta ciudad el betún blanco que se da a los dichos sanbenitos e con él quite el dicho santbenito de la dicha Teresa Sánchez, por manera que no quede letra alguna ni memoria del dicho sanbenito, sino que quede el dicho pedaço de lienço blanco; lo qual haga sin dar notiçia ni alteraçión a persona alguna. Y diose esta orden por su reverençias por estar el dicho sanbenito en un lienço grande y averse de quitar el dicho sanbenito con tisera, que daba fealdad en el dicho lienço e se avrán de quitar otros. El dicho Miguel Fernández dixo que él hará e cumplirá ansí, lo qual mandaron por ante mí el dicho notario. Juan de Yvañeta, notario.
E después de lo susodicho, en la ciudad de Cuenca, diez y nueve del dicho mes y año susodichos, estando en la audiençia de la mañana sus reverencias, paresçió presente el dicho nunçio y dixo que él vino ayer de la dicha villa del Castillo e cumplió lo que se le mandó açerca del dicho sanbenito de la dicha Teresa Sánchez, y dexó el dicho lienço donde estaba el dicho sanbenito, blanco sin letrero alguno; y lo firmó de su nombre, por ante mí el dicho notario, Miguel Fernández. Concuerda con su original de donde lo susodicho fue sacado por mí.
Cristóbal Simón Ángel, notario.