Читать книгу La revolución de la casación penal (2015-2021) - Miguel Ángel Encinar del Pozo - Страница 22
2.5. Otros supuestos de interés casacional
ОглавлениеEs factible plantearse situaciones similares a las tres señaladas en el Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de 9 de junio de 2016 y que también parecerían reunir interés casacional, como son las siguientes: i) cuando sobre la cuestión controvertida en la sentencia recurrida existe doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, pero la misma es contradictoria; y ii) cuando se aplica una norma que sí lleva más de cinco años en vigor y, pese a ello, no existe doctrina jurisprudencial al respecto.
En tales casos, la Sala de lo Penal puede desarrollar esa “función unificadora de doctrina” a la que antes nos referíamos: en el primer supuesto, respecto de su propia jurisprudencia contradictoria; y, en el segundo supuesto, respecto de la norma aún no interpretada.
En este sentido, la STS 652/2019, de 8 de enero de 2020 –con cita de la STS 325/2019, de 20 de junio–, declara:
“No obstante, el único interés casacional que podría tener la cuestión planteada, es el relativo a la ausencia de pronunciamiento expreso por parte de esta Sala, Al respecto dijimos en nuestra sentencia 325/2019, de 20 de junio que ‘No obstante, debe observarse una doble realidad: En primer término, que los únicos presupuestos de configuración legal que condicionan la admisibilidad del recurso de casación en estos casos son la naturaleza sustantiva de la cuestión que se suscita, y la conveniencia de que este Tribunal, en su función nomofiláctica, defina el alcance y aplicación de la norma afectada (art. 847,1.b LECRIM). En segundo lugar, que el acuerdo de esta Sala al que se ha hecho referencia, remarcando tres coyunturas en las que la función interpretativa se percibe con claridad, no niega que pueda apreciarse un interés casacional en supuestos distintos de los que se han descrito’”.
También la STS 477/2021, de 2 de junio, se refiere a esta cuestión y señala:
“En realidad, existe también un supuesto que debe merecer la atención de esta Sala Casacional, y lo es cuando no exista jurisprudencia sobre un determinado asunto que ofrezca indudable interés interpretativo, de manera que tendrá interés casacional aquel problema jurídico que no haya merecido aún la respuesta de este Tribunal Supremo, y, por consiguiente, interese su solución no solamente a la comunidad científica, sino que, sobre todo, sirva para resolver conforme a la ley –interpretada por este Tribunal–, el caso de autos”.