Читать книгу La revolución de la casación penal (2015-2021) - Miguel Ángel Encinar del Pozo - Страница 35
VI. APLICACIÓN DE PENAS 1. STS PLENO 112/2018, DE 12 DE MARZO. PENAS DE ALEJAMIENTO Y DELITO LEVE
ОглавлениеLa cuestión controvertida que se examina en esta resolución es la relativa a la imposición como pena accesoria –ex artículo 57 del Código Penal, en relación con artículo 48 del mismo texto legal– al condenado por un delito contra el patrimonio de una medida de alejamiento o prohibición de acceso total a determinadas instalaciones de un transporte público (por ejemplo, el metro). La materia resultaba especialmente problemática cuando la condena se refería a un delito leve y, particularmente, a un delito leve de hurto.
Las Audiencias Provinciales, particularmente, las de Madrid y Barcelona, discrepaban sobre la posibilidad de prohibir a una persona condenada por un delito leve de hurto el acceso a las instalaciones de un transporte público y, en concreto, al metro o al ferrocarril.
La Sala de lo Penal en la sentencia dictada concluye, en primer lugar, que una pena de la naturaleza expuesta sí tiene cabida en el artículo 48.1 CP y, en segundo lugar, que su imposición exigirá el correspondiente juicio de proporcionalidad, valorando la gravedad de la conducta o el peligro del delincuente.
Declara esta resolución:
1) Sobre la legalidad de la medida
“Puede admitirse con naturalidad y sin forzar ni el lenguaje, tanto en su versión popular o vulgar como en la más académica; ni la naturaleza de las cosas, que las instalaciones de la red de metropolitano de una ciudad, conectadas todas entre sí, constituyen un lugar; un lugar bien delimitado, aunque no sea regular y se extienda con un largo kilometraje por el subsuelo de la capital con dependencias que asoman al exterior –las respectivas estaciones–para acceder a o desde la superficie. Por idéntica razón puede considerarse correcta a estos efectos la estimación de que el delito se ha cometido precisamente en las instalaciones del Metropolitano de Barcelona, –en el metro– (aunque pudiéramos concretar más singularizando el punto exacto, la línea, el trayecto, o la estación). Por lugar hay que entender una porción de espacio (DRALE), pero sin limitaciones en extensión (como se apostilla en uno de los más conocidos Diccionarios de uso del castellano). La pregunta ‘¿dónde se cometió el delito?’, puede contestarse escuetamente con cuatro sílabas distribuidas en tres palabras: ‘en el metro’. El término ‘lugar’ puede designar un punto muy concreto y focalizado (km. cero, v. gr.); pero también un inmueble (una vivienda, una finca concreta), una zona (un barrio), una ciudad, incluso una provincia o extensiones geográficas mayores. Según los casos, la medida se ajustará o no a parámetros de proporcionalidad desde los que evaluar la acotación del lugar objeto de prohibición. Pero la literalidad de la ley no repele la concreción en la forma efectuada por el Juzgado de lo Penal. No sería coherente que sobre la base del art. 48.1 CP pudiese decretarse la prohibición de entrar, v.gr., en la ciudad de Barcelona; y, sin embargo, no fuese factible limitarla a esas instalaciones”.
2) Sobre el juicio de proporcionalidad
“Ese pronóstico de riesgo (el peligro que el delincuente represente) no ha de basarse ineludiblemente en condenas anteriores, aunque sin duda las mismas son un factor de elevadísima ayuda. Puede apoyarse en otros elementos. No es un juicio de culpabilidad (que exigiría pruebas que destruyesen la presunción de inocencia), sino un juicio de probabilidad como el que se efectúa para evaluar en sede de prisión preventiva el riesgo de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva (art. 503 LECrim). La presunción de inocencia está respetada porque ha recaído una condena basada en pruebas claras y contundentes. El ordenamiento exige la imposición de unas penas tras la desactivación de la presunción de inocencia. A la hora de decidir si se impone o no la pena del art. 48 CP la ley invita a valorar bien la gravedad del hecho; bien el peligro del condenado (peligro que no es la reincidencia ni la multirreincidencia, aunque estas puedan ser signo de peligrosidad o profesionalidad). Se trata de un pronóstico y no una profecía; exige valoraciones racionales, pero no certeza: nos movemos en un territorio muy diferente al analizado en las SSTC 182/2014, de 6 de noviembre ó 3/2015, de 19 de enero”.