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5. STS PLENO 315/2021, DE 15 DE ABRIL. CONFORMIDAD Y PENA MULTA

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El artículo 801 LECRIM recoge la conformidad que puede prestar el acusado ante el juzgado de guardia, en el seno del procedimiento de diligencias urgentes; señalando en su número 2 que “el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada (…) y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad (…) en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal”.

Al respecto, se plantea si esa reducción de un tercio afecta no sólo a la duración de la pena multa, sino también a la cuantía de la cuota.

La Sentencia de Pleno afirma la imposibilidad de aplicar la rebaja en el tercio a la cuota diaria de la multa, ya que la rebaja se aplica solo a las penas y, en el caso de la multa, la pena impuesta es la multa y no su cuota diaria.

Declara la Sentencia lo siguiente:

“La clave del caso es que la cuantía de cuota diaria ha de establecerse, en aplicación del art. 50.5 del C. Penal, tomando en consideración exclusivamente la situación económica del reo y no es susceptible de ser subsumida la cuantía de la cuota en la rebaja del tercio, porque la pena es la de multa, no la de la cuantía de la misma, y de aquí nace el error del juzgador que aplica la conformidad en estos términos.

No puede, por ello, admitirse lo que podríamos denominar la doble rebaja penal, ya que derivaría en una doble reducción de la pena: por una parte, a la correspondiente a los meses/días multa impuestos y, por otra, a la del importe de la cuota diaria. Pero esta no es pena propiamente dicho, sino el mecanismo ex art. 50 CP para fijar la cuantía de la cuota, que no es susceptible de rebajarse ex art. 801.2 LECRIM, sino que su presupuesto de base es la capacidad económica del penado y ese es el argumento de base para fijarlo, no la rebaja en el tercio de la cuota diaria, porque no es pena en sentido técnico estricto.

No cabe la rebaja del tercio en la cuota, como exponemos. El criterio es el de la ‘capacidad económica’.

(…) 8.– El fundamento del ‘premio’ de la rebaja en el tercio de la pena apunta la doctrina que descansa en que se configura la conformidad como una conformidad privilegiada, o premiada, por la rebaja del tercio de la pretensión punitiva, por entender el legislador que en estos casos es preferible una respuesta ultrarrápida al conflicto social potenciando el efecto que pueda tener la pena por la inmediatez de la respuesta judicial, antes que una sanción menos benigna pero más dilatada en el tiempo. Se enmarca así dentro de la tendencia de aceleración procesal, que es una de las líneas más destacadas en la legislación procesal penal en Derecho comparado que ante el incesante aumento de la criminalidad arbitra fórmulas en las que se premia a los delincuentes que facilitan la actuación de los tribunales reconociendo los hechos y aceptando las penas interesadas contra los mismos. Se trata de incentivar la resolución del conflicto mediante la imposición de una pena rápida, aunque rebajada, aliviando y descargando el trabajo de los tribunales en el despacho de asuntos, siendo el fundamento que subyace a esta concepción meramente utilitarista o pragmático, que poco se adecua a los fines públicos de la pena.

Pero siendo esto así hay que señalar que la ‘pretensión punitiva’ sobre la que opera la rebaja del tercio de la pena es la de multa o la de prisión en estos casos, es decir, la pena que corresponda, por lo que el concepto de la cuota de la multa del art. 50.4 CP no es técnicamente una pena y no puede operar sobre ella la rebaja del tercio como sostiene con acierto la Audiencia Provincial en su sentencia.

(…) No hay que olvidar que la cuota que se fije ex art. 50.4 CP está directamente asociada a la pena de multa que es la que se ha rebajado en un tercio, por lo que aplicar la tesis del juzgado de rebajar, también, en un tercio la cuota diaria a la pena de multa ya rebajada respecto a lo que era el escrito de acusación supone duplicar el efecto de la rebaja previsto en la norma, pero sin cobertura legal por la misma. Y ello, porque la cuota diaria de la multa está disociada al concepto mismo de la pena, aunque es prolongación de la multa, pero como manifestación de su ejecución, no como pena misma. Y es por ello por lo que no puede recibir la duplicidad de la rebaja, como bien acordó la sentencia de la Audiencia Provincial.

Es por ello, por lo que cuando la LECRIM fija esta opción del acusado en el juicio rápido la rebaja en el tercio de la pena se aplica solo a las penas, pero sin que pueda aplicarse a la cuota de la multa, porque la pena es la multa y no su cuota diaria, que no es más que la manifestación de la ejecución de la pena”.

La revolución de la casación penal (2015-2021)

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