Читать книгу La revolución de la casación penal (2015-2021) - Miguel Ángel Encinar del Pozo - Страница 37
3. STS 42/2020, DE 10 DE FEBRERO. DURACIÓN DE LA PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESIÓN, CARGO U OFICIO
ОглавлениеEn este caso, se plantea cuál es la duración de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, cargo u oficio cuando se impone como pena accesoria (artículo 33.6 CP).
La Sentencia considera que la inhabilitación deberá tener la misma duración que la pena principal impuesta:
“El delito por el que el recurrente fue condenado –conducción sin permiso (art. 383 CP)– no lleva consigo como pena específica o principal la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, por lo que habrá que entender que la pena de tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad profesional de taxista tiene la consideración de pena accesoria (art. 56.3 CP) y, por lo tanto, de aplicación lo preceptuado en el n.º 6 del art. 33 CP (‘las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan otros preceptos de este Código’, redacción dada por el art. único apartado 2 de la LO 15/2003, de 28-11-2003, con vigencia desde el 1-10-2004). Consecuentemente al no ser de aplicación la excepción prevista en el precepto, la inhabilitación deberá tener la misma duración que la pena principal impuesta”.