Читать книгу La revolución de la casación penal (2015-2021) - Miguel Ángel Encinar del Pozo - Страница 25
V. RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN APELACIÓN POR LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA O LA SALA DE APELACIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL 1. NATURALEZA Y ÁMBITO DEL RECURSO
ОглавлениеLa principal novedad de la reforma en este ámbito es la introducción de un recurso de apelación en los procedimientos por delitos graves (que antes de la reforma se enjuiciaban en única instancia por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). La casación, en realidad, no experimenta modificación legal en la reforma, pero el hecho de instaurar una segunda instancia previa, cuando antes no existía, supone que el alcance y ámbito del recurso de casación debe variar, para resituar al mismo en el lugar que le corresponde en la cadena de instancias sucesivas.
Esta perspectiva se pone de manifiesto en la primera sentencia de la Sala de lo Penal que tuvo que resolver esta modalidad de recurso. Se trata de la STS 476/2017, de 26 de junio (las consideraciones de esta resolución se reiteran en numerosas resoluciones posteriores, de entre las que cabe citar las STS 20/2019, de 23 de enero; STS 716/2018, de 16 de enero de 2019; o STS 710/2018, de 15 de enero de 2019).
La STS 476/2017, de 26 de junio, parte del hecho de que la reforma de 2015 ha instaurado una previa apelación, lo que supone que la casación ya no tendrá como función necesaria la de satisfacer la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales; de manera que la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible. Ello supone que la casación que surge de esta nueva concepción ha de tener un contenido distinto: ser un remedio democrático para asegurar la sujeción de los jueces al principio de legalidad, y asegurar, al tiempo, la unidad en la interpretación del Derecho en cada supuesto concreto sometido a la jurisdicción penal y, de manera general, declarar el sentido de la norma. En consecuencia, añade:
“De lo anterior resulta que la reforma operada debe suponer, de un lado, una modulación, en sentido restrictivo, del ámbito de control sobre el hecho, correlativa a una ampliación de la casación en el ámbito de la aplicación e interpretación del derecho, pues el hecho, salvo excepciones por aforamiento, ha sido objeto de conformación por el órgano de enjuiciamiento, que ha percibido con inmediación la prueba, y ha sido revisado por el órgano encargado de la apelación, satisfaciendo las necesidades de revisión proclamadas en el ordenamiento. La revisión casacional debe atender a asegurar la correcta inteligencia de la ley para todos los ciudadanos, en cada caso concreto, al tiempo que extiende la doctrina resultante para otros supuestos en los que la norma sea de aplicación”.
A la vista de las anteriores consideraciones, la STS 476/2017, de 26 de junio, fija como punto de partida que la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que –como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico– pueda consistir en:
1) La reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación, pues las cuestiones ya han tenido respuesta desestimatoria.
2) El planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues son cuestiones que han sido consentidas por la parte.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Sala en sentencias posteriores, como son, entre otras, la STS 429/2018, de 27 septiembre; STS 453/2019, de 8 octubre; STS 681/2020, de 11 diciembre; o STS 682/2020, de 11 de diciembre.