Читать книгу La revolución de la casación penal (2015-2021) - Miguel Ángel Encinar del Pozo - Страница 34
V. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS STS PLENO 118/2020, DE 12 DE MARZO. FACULTAD DE MODERACIÓN DE LA PENA DE MULTA PREVISTA EN EL ART. 31 TER CP
ОглавлениеEl artículo 31 ter.1 CP establece:
“La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos”.
En este caso, se dicta condena por el Juzgado de lo Penal por tres delitos contra la Hacienda pública contra una sociedad y contra la persona física administradora de tal entidad e impone tres penas de multa, una por cada delito. Acogiéndose a la cláusula de moderación de la pena de multa cuando concurren como responsables personas físicas y jurídicas que prevé el art. 31 ter.1 CP, el Juzgado de lo Penal excluyó a la persona física condenada de las penas de multa. La Audiencia revoca la sentencia en ese particular imponiendo a la acusada, además de las penas privativas de libertad, las multas correspondientes.
En el recurso de casación se plantea si la facultad de modulación, que autoriza el citado precepto, llega hasta el punto de poder exonerar de la multa a alguno de las dos personas (física o jurídica); y si, negado lo anterior, la moderación puede derivar en una cuantificación de la multa por debajo del mínimo legal previsto.
La Sala de lo Penal ya había tenido de ocasión de interpretar algunos aspectos de la facultad de modulación en la STS 746/2018, de 13 de febrero de 2019. En esta resolución se concluye que:
1) La multa total que realmente llegue a sufrir el administrador condenado, de forma directa (por venirle impuesta a él como responsable del delito) o indirecta (por ser cotitular de la sociedad también responsable penalmente), no debe sobrepasar el máximo previsto para el concreto delito objeto de condena.
2) En cuanto al límite mínimo nunca debería admitirse que la dual responsabilidad penal (persona física y persona jurídica) suponga de facto una atenuación.
3) Si se admite la excepcional disminución por debajo del mínimo legal cuando así lo aconseje el principio de proporcionalidad, procederá muy significadamente cuando lo imponga la necesidad de respetar el non bis in ídem por superponerse la condición de administrador condenado a la de titular mayoritario de la sociedad.
En la STS Pleno 118/2020, de 12 de marzo, se analiza de nuevo la problemática que plantea la citada cláusula del artículo 31 ter.1 CP y se reitera la doctrina expuesta: el mandato de “modulación” no autoriza ni para cancelar respecto de uno de los sujetos la multa ni para rebasar por debajo los mínimos establecidos. El tope de la “modulación” será imponer el mínimo.
Declara la Sala de lo Penal:
“La cuestión se reduce, así pues, a la interpretación del precepto penal antes referido; es decir, a aclarar si permite la eliminación o condonación de la pena pecuniaria a la persona física administradora de la sociedad también condenada para evitar la desproporción de la suma conjunta. Si se niega eso, habrá que plantearse si habilita para rebasar el dintel mínimo establecido en la ley. Se trata, de precisar qué significa en este contexto ‘modular’.
Con independencia del mayor o menor acierto del legislador con esa fórmula que no acaba de solucionar el problema de la multiplicidad de multas proporcionales cuando son muchos los partícipes de un delito que lleva aparejada ese tipo de multa; y, abstracción hecha también de los problemas de bis in ídem en el caso de sociedades unipersonales, lo que debemos dilucidar es si fue ajustada a la legalidad la decisión del Juzgado de lo Penal de eliminar la pena de multa para la persona física también condenada. Ostentaba el cincuenta y uno por ciento del accionariado de la sociedad: también las multas impuestas a la sociedad indirectamente iban a redundar negativamente en su patrimonio. Ese dato es elemento no despreciable. Uno de los casos en que en principio debe entrar en juego esa cláusula atemperadora es justamente este de condena como responsable penal de quien es a su vez cotitular de forma relevante del ente también condenado penalmente.
Cuando hay una persona jurídica condenada junto a la persona física autora, que a su vez es administradora, se vislumbra en efecto un problema de proporcionalidad. No es exclusivo de esa situación: aparece de forma análoga en los casos de codelincuencia y multas proporcionales. Pero el legislador lo aborda en este supuesto con una solución un tanto rudimentaria y simple. A ella hay que estar en todo caso.
El art. 31 ter dice que en esos casos de concurrencia de condenas de la persona física y jurídica, ‘se modulará’ la pena de multa.
En una primera aproximación interpretativa no parece que el mandato de ‘modulación’ autorice ni para cancelar respecto de uno de los sujetos la multa (suprimir es mucho más que modular); y, ni siquiera, para rebasar por debajo los mínimos establecidos. El tope de la ‘modulación’ será imponer el mínimo. No es posible forzar el sentido del precepto hasta el punto de consentir un vaciamiento de la penalidad de la persona jurídica o de la persona física. Siempre que el administrador sea condenado a una pena de multa, habría que admitir, de optarse por otro entendimiento –también incluso cuando el administrador no sea ni siquiera socio de la persona jurídica y, por tanto, para nada le afecte la pena que se imponga a ésta–, que la ley permite reducir la pena de multa hasta llegar a la cifra de un euro (¡!). Es más, esa exégesis supondría admitir que en esos casos el Código habilita para imponer al administrador responsable penal y a la persona jurídica sendas multas de un euro. A un nivel puramente conceptual no es asumible que a partir de la palabra modular se pueda alcanzar la conclusión de que el mínimo legal de la pena de multa es ¡un euro!
El verbo modular no sería compatible ni con la pura y simple supresión como hizo el Jugado de lo Penal, ni tampoco con reducciones por debajo del mínimo legal.
(…) Aunque por vía de hipótesis se admite la viabilidad de una interpretación que permitiese rebasar el mínimo, deja bien claro ese precedente [STS 746/2018, de 13 de febrero de 2019] que lo que no se puede en ningún caso es eliminar la multa para uno de los sujetos.
Hizo bien la Audiencia al revocar la sentencia del Juzgado de lo Penal. Incluso el resultado finalmente ofrecido puede considerarse dudosamente admisible, aunque en beneficio del reo, en cuanto que acaba concretando una cuantía de la pena de multa por debajo del mínimo que sería el 25%, en punto que no podríamos corregir pues lo impide la prohibición de la reformatio in peius.
Algún comentarista al glosar esta previsión insinúa que el legislador tenía en mente sortear problemas de bis in idem. Si fuese así, lo ha hecho de forma no del todo atinada. El problema no es solo de penalidad dual. La penalidad doble (o triple, o cuádruple…) no suscita ningún problema cuando son varios los responsables penales del hecho: siempre que hay copartícipes se imponen varias penas por un único delito. Cosa diferente es que en esos supuestos la técnica de la multa proporcional se revele como perturbadora en cuanto que multiplica su importe natural (el valor de lo defraudado –criterio utilizado en los delitos de defraudación tributaria–, o de la droga ocupada, o del beneficio obtenido) por el número de partícipes; de manera que actores muy secundarios (v. gr., quien ayuda a descargar la droga por una modesta remuneración prometida) han de soportar la misma multa que el promotor y beneficiario de la importación de varias toneladas de haschís.
El problema de bis in idem no se presenta en rigor. El argumento de la recurrente en esa dirección no es acogible cuando se sanciona tanto a la persona jurídica como a su administrador no siendo éste el único socio: entre muchas otras y dentro de la jurisprudencia europea en casos específicos de sanciones tributarias, STJUE de 5 de abril de 2017 (asunto Massimo Orsi y otros) y SSTEDH Kiiveri c. Finlandia, de 10 de febrero de 2015, Pirttimäki c. Finlancia, de 20 de mayo de 2014 y Heinanen c. Finlandia, de 6 de enero de 2015 (parágrafo 37).
El motivo no es acogible”.