Читать книгу El arbitraje marítimo en Londres - Miquel Roca López - Страница 10
b. DISTINCIÓN ENTRE BARRISTERS Y SOLICITORS
ОглавлениеUno de los aspectos quizás más sorprendente para aquel quien por primera vez tiene que arbitrar en Inglaterra es que su abogado, su Solicitor, le indique que es necesario contratara a un Barrister. En la gran mayoría de países basta con contar con un solo profesional, un abogado, para gestionar un arbitraje y un juicio. En Inglaterra, en cambio, ambas figuras tienen un rol muy diferenciado y de ahí la necesidad de, en ocasiones, tener que contar con la intervención de un Barrister además de la del Solicitor.
Las normas más relevantes que les regulan son el Solicitors Act de 1974, el Courts and Legal Services Act de 1990 y el Access to Justice Act de 1999.
Si bien ambos tienen la misma formación en derecho, los Solicitors deben estar colegiados en la Law Society of England and Wales mientras que, por su parte, los Barristers deben pertenecer a uno de los cuatro Inns of Court, estos son: el Lincoln’s Inn, el Inner Temple, el Middle Temple y el Gray’s Inn. La Law Society es pues el órgano regulador de los Solicitors, mientras que el General Council of the Bar (también llamado Bar Council) lo es para los Barristers.
La distinción principal entre Solicitors y Barristers radica en dos aspectos fundamentales. En primer lugar, el aspecto regulador, esto es los llamados derechos de audiencia (o rights of audience). Los Barristers pueden representar a sus clientes ante cualquier tribunal y en cualquier tipo de asunto. Por el contrario, los Solicitors tienen unos derechos de audiencia restringidos y sólo pueden representar a sus clientes en todos los tribunales siempre que las vistas no sean públicas. Este es el motivo por el cual casi siempre que se litiga en Londres el cliente tenga que contratar los servicios no sólo de un Solicitor, sino también de un Barrister. Si un Solicitor quisiera tener “más altos derechos de audiencia” (o higher rights of audience) podría hacerse con un título especial de “Solicitor-Advocate” emitido por la Law Society of England and Wales. Bien es cierto, con todo, que son muy pocos los Solicitors que obtienen dicha titulación, por la clara desventaja que supone en la práctica enfrentarse en una vista a un Barrister generalmente mucho más experimentado en la técnica oratoria.
En segundo lugar, el aspecto práctico, esto es, sus funciones. Los Barristers son abogados por cuenta propia y reciben trabajo, entre otros, de los Solicitors para redactar escritos jurídicos (tales como demandas, contestaciones a la demanda, etc.) así como para preparar opiniones jurídicas o recopilar jurisprudencia reciente sobre un punto en concreto. Sus funciones son, en definitiva, de carácter técnico. Los Solicitors, por su parte, se encargan de mantener el contacto directo con el cliente, con el Barrister si las circunstancias lo requieren y con el Solicitor de la otra parte, a la vez que dirigen la estrategia del caso y, si se estima oportuno, las negociaciones de resolución prematura del asunto, sin necesidad de agotar todo el camino procesal. Del mismo modo, los Solicitors vienen facultados para gestionar los fondos que su cliente destine al asunto, aunque, eso sí, bajo unas estrictas normas de contabilidad publicadas por la propia Law Society. En términos muy generales, se podría decir que en asuntos contenciosos, mientras que los Barristers tienen la última responsabilidad de todo lo relativo a la jurisprudencia y a la retórica, los Solicitors se encargan de la probatoria de los hechos.
Existen incluso Solicitors que no están suscritos a repertorios de jurisprudencia y legislación, por cuanto resulta más rentable ofrecer al cliente una opinión basada tanto en su experiencia como en la opinión de expertos que editan manuales que no elaborar un estudio detallado de la ley vigente reflejada en las resoluciones judiciales. Es frecuente incluso que cuando es un Solicitor quien redacta una demanda dentro de un procedimiento ordinario o arbitral no se haga mención a ninguna ley o sentencia, refiriéndose pues tan sólo a los hechos que conciernen al caso, dejando a un momento posterior la elaboración del estudio jurídico-técnico del asunto por parte del barrister. Por ello es recomendable que, por otro lado y sobre todo en aquellos casos que revisten especial complejidad, sea el Barrister quien redacte dichos escritos desde un primer momento, pues es éste quien goza de mayor experiencia para percibir dentro de la maraña fáctica los argumentos que saltarán a la palestra, lo cual permitirá además proteger el derecho de dicha parte a presentar tales argumentos en un momento posterior del procedimiento.
Dada la gran diferencia entre los honorarios de Solicitors y Barristers6, hay quien cae en la tentación de entrar en contacto directamente con un Barrister para encargarle la gestión del caso. Si bien para conocer la posición bajo derecho inglés sobre un punto en concreto o para obtener una opinión preliminar antes de lanzarse a iniciar un arbitraje en Londres el Barrister podría ofrecer sus servicios, éste no dudará en rechazar una gestión integral del asunto, por cuanto su propio código deontológico les prohíbe llevar a cabo actividades de “dirección, gestión o administración general de los asuntos de un cliente de a pie así como las de dirección, gestión o administración general de un litigio y la recepción o gestión del dinero del cliente”.7
En cualquier caso, el abogado foráneo se encuentra ante una posición difícil en el momento de explicarle a su cliente que no sólo existe la necesidad de contratar a un Solicitor sino que en un momento determinado del proceso será necesaria la intervención de un Barrister, lo cual incrementa en mucho las costas de todo el proceso arbitral. Ello no es óbice, con todo, para que se requiera al Solicitor a que o bien no involucre al Barrister hasta que sea estrictamente necesario o bien, si se entiende que va a tener que llegarse hasta el final sin posibilidad de transaccionar el asunto, que se involucre desde un principio de modo que el Solicitor lo haga lo menos posible para evitar así duplicidad de actuaciones. Por esta misma razón, en determinados casos puede obrarse en sentido contrario, de modo que se encargue al Barrister la redacción del escrito jurídico que sea menester, pues como decimos, en ocasiones, los Barristers suelen ser más rápidos y económicos para este cometido.
Mencionar por último, como veremos de forma más detallada en lo sucesivo, que el Solicitor tiene una obligación muy estricta en relación al cliente por todo lo que a las costas se refiere8 y no nos debe pues temblar el pulso para solicitar actualización y detalle de costas y horas invertidas por el periodo que consideremos necesario (semanalmente o incluso diariamente en litigios de cuantía elevada) para ver qué trabajo se ha realizado; así como requerir al Solicitor desde un principio nuestra autorización previa antes de incurrir en nuevas costas requiriéndole, además, la remisión de un estimatorio, que podrá actualizarse periódicamente, de las mismas9. Por su parte, y de forma invariable en nuestros días, los Solicitors llevan a cabo una investigación a todo cliente nuevo a efectos de protegerse contra cualquier alegato por parte de las autoridades británicas en cuanto a la colaboración en actividades de blanqueo de dinero, y celebran en este sentido un acuerdo escrito con esos clientes en el que se cubre dicho aspecto, protegiendo por igual al Solicitor y al cliente.