Читать книгу El arbitraje marítimo en Londres - Miquel Roca López - Страница 14
iii. El uso de la mediación
ОглавлениеLa CPR 1.4 (e) obliga al juez a “promover que las partes hagan uso de medios alternativos de resolución de conflictos (conocidos en Inglaterra como ADR, Alternative Dispute Resolution)” si ello se estima oportuno. En los últimos años los juzgados han emitido una serie de sentencias penalizando a las partes en costas cuando éstas han rechazado el dar consideración debida al uso de la mediación.
Puede que el caso que a día de hoy mejor establece las guías a seguir en lo que al uso de la mediación se refiere sea Halsey v Milton Keynes NHS Trust25, en el que el demandante propuso al demandado hacer uso de la mediación en varias ocasiones, antes incluso de interponer la demanda y después de haber interpuesto la misma. El demandado rechazó la oferta en todas las ocasiones alegando que el caso del demandante carecía de todo fundamento jurídico y que en ningún caso iba a obtener una sentencia favorable a sus intereses. Y así fue, el tribunal falló a favor del demandado, lo cual puso de relieve la cuestión de si el demandado debía pues recibir todas sus costas toda vez que rechazó hacer uso de la mediación incluso antes de ser interpuesta la demanda.
El tribunal siguió la resolución de Dunnet v Railtrack26, a la que nos referiremos a continuación, y penalizó en costas a la parte demandada, a pesar de haber ganado el litigio. Con todo, lo más importante de Halsey es que establece una serie de consideraciones que hoy por hoy forman el punto de partida en todo proceso litigioso para evitar ser penalizado en costas. Estas son:
– Todos los Solicitors y Barristers tienen hoy que considerar si su caso es susceptible de ser resuelto por medio de un método alternativo de resolución de conflictos, tal como la mediación.
– El Tribunal no puede obligar a las partes a hacer uso de la mediación, pero sí que puede dictar autos obligando a las partes a considerar su uso. En este caso, las razones que las partes aleguen para rechazarlo deben ser de mucho más peso.
– Existen 6 elementos que pueden ayudar a determinar si el rechazo no ha sido razonable:
a. La naturaleza del caso;
b. Los fundamentos jurídicos del asunto;
c. Hasta qué punto se han considerado otros métodos de resolución alternativa de conflictos;
d. La proporcionalidad de las costas a incurrir caso de no hacer uso de uno de esos métodos;
e. Si el preparar la mediación ocasionaría un retraso perjudicial para alguna de las partes y
f. Si se puede esperar de forma razonable que el uso de uno de esos métodos vaya a solventar de forma exitosa el conflicto.
El caso de Dunnet v Railtrack es el más conocido y el que quizás mejor refleja las consecuencias, en cuanto a la penalización en costas, que puede tener para la parte que rechaza, sin justificación razonable, el intentar hacer uso de la mediación.
En este caso la compañía Railtrack ganó tanto en primera instancia como en apelación. El juez recomendó a la señora Dunnet que “explorase la posibilidad de medios alternativos de resolución de conflictos”, y haciendo caso de dicha recomendación la trasladó a Railtrack, quienes dieron órdenes a sus abogados de rechazarla de llano. Al decidir las costas, el tribunal tuvo en consideración tanto la CPR 1.3 como la 1.4 y condenó en costas a Railtrack, desde el momento inmediatamente posterior al de su rechazo de la oferta de mediación, a pesar de haber ganado el juicio. Ello debido a que el rechazo de plano al uso de la mediación, por cuanto Railtrack no estaba dispuesta a pagar ninguna cantidad superior a la ya ofrecida, no se consideró un motivo razonable. Lord Justice Brooke comentó en el asunto que “un mediador puede ser capaz de ofrecer soluciones que no están al alcance de un juzgado”, concluyendo pues si los abogados “rechazan la posibilidad de hacer uso de medios alternativos de resolución de conflictos cuando así lo recomienda un juez, se exponen a enfrentarse a una penalización en costas”.
El caso de Corenso (UK) Ltd v The Burden Group Plc27 matiza en cierto modo el caso de Dunnet. En este asunto el demandante que ganó el juicio obtuvo también sus costas a pesar de haber rechazado la propuesta de la otra parte de hacer uso de la mediación. La razón esgrimida por el tribunal para no condenarle en costas fue que la obligación de las partes es dar una oportunidad a los métodos alternativos de resolución de conflictos, y no específicamente a la mediación. En este caso las partes demostraron una voluntad genuina de solventar su disputa por medio de negociaciones28 y ello fue considerado como suficiente para evitar una penalización en costas. No fue, de este modo, un rechazo de plano a la posibilidad de hacer uso de esos medios alternativos de resolución de conflictos.
En cualquier caso, parece que la mejor opción es considerar atentamente una propuesta de uso de mediación o de cualquier otro método alternativo de resolución de conflictos que la otra parte nos presente, y no rechazarla sin más29. Del mismo modo, cuando litiguemos en el Reino Unido, no está de más comentar con nuestro Solicitor si considera oportuno hacer uso de la mediación y si cree conveniente hacer llegar a la otra parte una propuesta genuina del uso de alguno de estos métodos. Incluso si la otra parte rechaza la propuesta, el haberla planteado supondrá una protección que puede conllevar una limitación de la responsabilidad en costas si aquélla que la hizo pierde al fin y al cabo.