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iv. Las costas procesales

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En este apartado abordaremos únicamente la condena en costas en un procedimiento ordinario, que puede ser aplicado análogamente a un proceso arbitral y debe ser por tanto tenido muy presente cuando nos dispongamos a arbitrar en Londres. No abordaremos la cuestión de cuánto va a costarnos litigar en Londres, ni cuánto va a costarnos arbitrar en Londres, punto este último que abordaremos más adelante30.

El rasgo más característico de las costas del proceso en el Reino Unido es sin duda la total discrecionalidad del juez a la hora de decidir sobre las mismas. En concreto, el juez tiene total discreción para decidir31:

– Qué parte va a hacerse cargo de las costas procesales32

– La cantidad que integrará esas costas, y

– El momento en el cual se deberá satisfacer su pago.

De este modo, si bien el principio de que el perdedor paga al ganador es el punto de partida33, el juez no tiene por qué seguirlo34 y puede condenar en costas a la parte vencedora del proceso si considera que las circunstancias del caso así lo merecen. La propia ley procesal establece, a modo de guía, alguna de esas circunstancias que el juez debe tener en cuenta al pronunciarse sobre las costas35. Quizás la que más nos interese a propósito de esta obra sea la conducta de las partes en el proceso36. Dicha conducta incluye la actitud mantenida por las partes antes y durante el proceso. Tanto es así que si una de las partes entorpece la posibilidad de llegar a un acuerdo razonable, imaginemos, por no responder a los faxes de la otra parte o no devolverle las llamadas, podría pues ser penalizada en costas.

Del mismo modo esa actitud incluye la racionabilidad o no del hecho que una de las partes llevase a cabo ciertas alegaciones, prácticas de prueba u otras actuaciones dentro del proceso. Entrarían aquí testigos que no aporten nada nuevo de lo ya aportado por un testigo anterior o una solicitud cuya razón de fondo fuera meramente el dilatar el proceso para el beneficio propio, casos en los que, como decimos, se podría ver la parte penalizada en costas.

También se tendrá en cuenta la manera en la que las partes han expuesto o defendido su caso así como si el demandante, a pesar de haber ganado el asunto, exageró su caso de forma innecesaria.

Esta total discreción de un tribunal en cuanto a las cosas hace que a la hora de litigar reine el juego limpio y un altísimo código de buena conducta entre las partes. Si bien aún hay quien adopta una actitud agresiva frente a la parte contraria, ésta se ve relajada con un mero recordatorio de las reglas referidas a las costas procesales (sin olvidar el overriding objective). Este fair play, que no obedece tanto a la famosa galantería de los británicos sino más bien a la penalización en costas a la que se exponen en caso de adoptar una actitud distinta, llega al extremo de poder acordar entre las partes una extensión de un plazo caso que este no sea conveniente para una de las partes37. La otra parte se aviene aún más a conceder dichas extensiones de plazo (siempre, claro está, que entren dentro de lo razonable) en procedimientos arbitrales, donde como veremos, basta con remitir un fax con nuestra petición a la otra parte y mantener informado al árbitro del acuerdo alcanzado38.

El arbitraje marítimo en Londres

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