Читать книгу El arbitraje marítimo en Londres - Miquel Roca López - Страница 6
III. Terminología y referencias
ОглавлениеEn nuestro afán por simplificar el lenguaje y la terminología usada en la obra, consideramos oportuno llevar a cabo las siguientes aclaraciones iniciales. En primer lugar, en ocasiones, y por comodidad y estilo narrativo, nos referimos a Inglaterra y País de Gales simplemente con el término Inglaterra y decimos “inglés” para referirnos a Inglaterra y País de Gales. No decimos “anglosajón” por cuanto entendemos que ello incluiría a todos los individuos y pueblos de procedencia y lengua inglesa, lo cual abarca un espacio geográfico que excedería el propósito de esta obra.
En cuanto a la terminología jurídica, es preciso aclarar que en inglés el término “tribunal” significa “tribunal arbitral” y que el término “court” se emplea para referirse a un juzgado o tribunal de justicia ordinaria. Especial cuidado debe tener pues el lector al leer el término “tribunal” en el texto original inglés del Arbitration Act de 1996 porque el mismo se referirá a un tribunal arbitral y no a un “juzgado”. Por ello en la medida de lo posible utilizaremos el término “juzgado” para referirnos a un tribunal de justicia ordinario para evitar confusiones al lector cuando en su abundamiento revierta al texto original de la Ley, que se acompaña en el Anexo I en la parte final de esta obra.
Usamos, también en la medida de lo posible, traducciones literales del inglés para evitar confusión de términos y no generar nuevos problemas idiomáticos cuando el lector consulte el texto original tanto de las leyes a las que nos referimos como al de las resoluciones judiciales a las que en su caso se haga referencia. Por poner un solo ejemplo, cuando una ley inglesa contenga “sections” usaremos el término “secciones” y no el de artículos. No olvidemos que esta obra esta puesta en contexto de derecho inglés y no de derecho civil, a pesar de ser a éstos últimos a quienes se dirige esta obra.
En cuanto a los términos referidos a la jurisdicción ordinaria, creemos oportuno hacer una breve referencia a aquéllos que en la actualidad están vigentes en Inglaterra tras la última reforma de la ley procesal. Así pues, debemos decir claim form para referirnos a la demanda judicial. Los particulars of claim serán el contenido fundamental de la demanda (la demanda, como vemos, viene dividida e integrada por estos dos documentos). No decimos ya writ, término que ha caído en el desuso y que ha quedado fuera del lenguaje de la vigente normativa procesal. Del mismo modo, el demandante es el claimant, y no ya el plaintiff; y el demandado, es el defendant y en un arbitraje será el respondent. La contestación a la demanda es la defence y la respuesta del demandado a la misma es la reply. A estos escritos hay que referirse como statements of case, y no como pleadings, como se hacía antaño.
Por lo que a la terminología arbitral se refiere, en función de las normas institucionales que utilicemos o si simplemente se desarrolla el proceso por medio de la Ley de Arbitraje de 1996 sin que las partes hagan uso de este tipo de normas institucionales, hablaremos de Solicitud de Arbitraje, Demanda de Arbitraje o, en su caso, de Respuesta a la Solicitud (o Demanda) de arbitraje o Contestación a la Solicitud (o Demanda) de arbitraje. En cualquier caso, hemos intentado en la medida de lo posible utilizar el término referido por los distintos reglamentos de arbitraje de dichas instituciones a medida que los mismos vayan siendo considerados en la obra y en su caso utilizar traducciones literales de dichos términos.
En cuanto a las referencias a resoluciones judiciales, decir en primer lugar que es de gran importancia para un sistema del Derecho Común, basado en el respeto obligatorio a la jerarquía de los precedentes, que estos se designen de una forma inequívoca y fácil de ubicar en la jurisprudencia. En este sentido, puede el lector preguntarse el motivo por el cual éstas no son uniformes en su formato, sino que muchas veces se presentan con el año de su pronunciamiento entre corchetes y tantas otras entre paréntesis; en ocasiones se hace referencia a un solo nombre precedido del correspondiente artículo, y en ocasiones se transcribe el nombre completo de las partes implicadas en el asunto; aparecen a menudo un seguido de acrónimos (tales como AC, QB o EWCA) imposibles de descifrar para quien se aventura al derecho inglés por primera vez.
Pues bien, sobre ello debemos decir que, dejando de lado la interesante evolución histórica de los compendios jurisprudenciales en Inglaterra (cuyo origen se remonta al reinado de Eduardo I, allá por el Siglo XIII), en el 2001 se estableció un sistema neutral para la citación de resoluciones judiciales para determinados tribunales que rápidamente fue adoptado por el resto de los tribunales del país. De este modo, una referencia al párrafo 25 del cuarto caso resuelto por la sala de lo civil de la Corte de Apelación en el año 2002 se citaría del siguiente modo: [2002] EWCA Civ 4 at [25]. Las citas anteriores a la entrada en vigor de esta normativa, con todo, van a seguir su propia estructura, que en muchas ocasiones seguirá la directriz marcada por la dirección editorial que publicó esa sentencia en concreto, pero habiendo visto la versión moderna podemos ya hacernos una idea de lo que las mismas se refieren.
En cuanto a la pronunciación de la cita, es interesante resaltar que la “v” (la letra inicial de la palabra latín “versus” aún empleada en la jurisprudencia inglesa) que separa a las partes implicadas, cuanto menos en asuntos civiles, debe leerse como “and” haciendo las veces de la conjunción copulativa “y” de nuestra lengua. Por último, en asuntos marítimos, y para facilitar su citación, suele referirse a los asuntos por el nombre del buque implicado en el caso. En lo que interesa a nuestro campo, los repertorios de jurisprudencia más interesantes son el Lloyd’s Law Reports y la Lloyd’s Maritime Law Newsletter, siendo ésta última la que en ocasiones comenta los laudos arbitrales de la London Maritime Arbitrators Association.
Observará el lector que las unidades de millar vienen indicadas con una coma “,” y no con un punto “.”. Ello es debido a que en inglés, las unidades de millar vienen así indicadas y creemos oportuno reproducirlas pues de este modo cuando manejemos cifras en apartados donde usemos la lengua y moneda inglesas.
Por último, y para evitar cualquier confusión con la realidad, hemos intentado que todos los nombres utilizados en los formularios no estén relacionados con el mundo del derecho ni del negocio marítimo, razón por la que todos ellos están relacionados con el mundo de la ópera.