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4. LÍMITE DE LA INTANGIBILIDAD DE LAS GARANTÍAS LEGALES. REMISIÓN

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Hay limitación en cuanto a la intangilibidad de las garantías dispuestas por el Legislador para asegurar que la flexibilidad no comporte un perjuicio para el interés social: declaración de existencia de un conflicto de interés, órgano competente para permitir realizar alguna de las situaciones prohibidas por el artículo 229.1 LSC, la necesidad de que el acuerdo del órgano competente garantice la inocuidad de las actividades para las que se ha concedido permiso y, finalmente, la posibilidad de revisión judicial de dicho acuerdo. Pero todo ello tiene su sede natural en la llamada función de garantía de la regulación de los conflictos de interés, y allí nos remitimos (v. infra V).

El deber de los administradores de evitar situaciones de conflicto de interés

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