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II Imperatividad del deber de lealtad: justificación y alcance

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Pedro Portellano Díez

Sumario:

  A. «Ratio» de la imperatividad del deber de lealtad

  B. Imperatividad flexible del deber de lealtad de evitar situaciones de conflicto de interés (principio de dispositividad relativa)

  C. Límites de la imperatividad flexible 1. Limitación de materia 2. Limitación de fuentes 3. Limitación del ámbito o radio de acción del permiso concedido 4. Límite de la intangibilidad de las garantías legales. Remisión

  D. Imperatividad flexible y autotutela societaria

El artículo 230 LSC se abre declarando que es imperativo el régimen relativo al deber de lealtad y a la responsabilidad por su infracción (v. artículos 227-232, 236 y 239 LSC). Convendrá, pues, comenzar indicando cuál es la razón de ser de la imperatividad del deber de lealtad (v. infra A) y por qué, precisamente, en sede de conflictos de interés esa imperatividad tiene, sin embargo, un carácter flexible (v. infra B), lo cual no significa que carezca de ciertos límites (v. infra C). Finalmente expondremos cómo una sociedad, en lugar de hacer uso de la imperatividad flexible dando permiso para que un administrador realice una actividad en principio prohibida, puede endurecer o excluir esa flexibilidad a fin de autoprotegerse (v. infra D).

El deber de los administradores de evitar situaciones de conflicto de interés

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