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La mirada diplomática: la oficialidad del paisaje
ОглавлениеCon respecto a la frontera sur México-Belice y a la bibliografía que la atañe, existen al menos cuatro posturas de aproximación, las cuales han evolucionado visiblemente desde una real y concienzuda preocupación por la delimitación territorial exacta del espacio comprendido entre ambos países hasta el reconocimiento de las múltiples conexiones y desconexiones que esta frontera guarda con la zona más meridional de la república mexicana (Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Chiapas y Tabasco) y los dos países más septentrionales de Centroamérica (Guatemala y Belice). Estas tendencias son:
1) El abordaje diplomático de política exterior aupado por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Belice, el cual se encuentra cimentado sobre los resultados del Tratado Spencer-Mariscal de 1893.
2) El abordaje histórico nacionalista, desarrollado a través de una “monografía de lo robado”, fomentada por una fracción prohispanista que reconoce la “mala fe” inglesa con respecto al territorio, mediante una titánica labor histórica, desde una perspectiva diacrónica y sincrónica, que abarca desde el nacimiento de los establecimientos ingleses del río Walix, en 1650 (aprox.), hasta su anexión como legítimo territorio inglés a Honduras Británica, en 1862, y el posterior nacimiento de Belice como país independiente de Inglaterra en 1981. Otra vertiente de esta misma línea, con tintes más regionalistas, defiende la legítima pertenencia de Campeche y Quintana Roo a Yucatán.
3) El abordaje académico histórico-diplomático, el cual busca realizar una serie de catálogos que transcriban y sirvan de guía para la consulta de los acervos históricos y los diversos acuerdos internacionales de política exterior mexicana relativos a Belice y Guatemala, estableciendo las jurisdicciones y los alcances de las autoridades correspondientes.
4) El abordaje interdisciplinario, que parte de una oleada de reconocimiento de la frontera sur de México, de la frontera Golfo-Caribe y de la frontera centroamericana como espacios complejos de acción, resistencia y permanencia cultural, reconociendo así la pertenencia de la península de Yucatán y Belice al Caribe continental, al tiempo que se reconoce la autonomía regional de las partes.
Con respecto a la primera tendencia, una de las acciones más socorridas para su interpretación es recurrir a la documentación diplomática de política exterior firmada entre México y Gran Bretaña en el siglo XX, que se encuentra resguardada en los archivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. En dicha documentación se aprecia una insistencia diplomática en pos de la demarcación exacta del espacio comprendido en la frontera geopolítica entre ambos países, basándose en una serie de acuerdos internacionales que ha dado como resultado el prevalecimiento del acuerdo territorial del 26 de diciembre de 1826, en donde se renegoció el Primer Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre México e Inglaterra, firmado el 6 de abril de 1825, y el Tratado sobre Límites entre México y Honduras Británica del 8 de julio de 1893, firmado el 7 de abril de 1897, en la Ciudad de México, por el ministro plenipotenciario Ignacio Mariscal, por parte de México, y por el ministro plenipotenciario en México del Reino Unido sir Spenser St. John, Caballero Comendador de San Miguel y San Jorge, Enviado Extraordinario de su Majestad británica, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña, a fin de asegurar la libre navegación de buques mayores de la marina mercante por aguas territoriales correspondientes a Honduras Británica en la bahía de Chetumal (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2019b). En este tratado se establece a Bacalar Chico y al río Hondo como punto de partida para la delimitación de la frontera entre ambos países. Según la postura mexicana, “en dicho Tratado de Límites no se estableció Comisión alguna que efectuara el trabajo del trazo de la línea divisoria en mapas fehacientes o que estableciera en el terreno monumentos que señalaran los límites de México y la entonces Honduras Británica” (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2016), ya que se tomaron como punto de partida las convenciones ya en uso, procediendo a su oficialización.
A inicios de 2007 se anunció, por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, un acuerdo con Belice para la redelimitación de los límites marítimos en la bahía de Chetumal. Inicialmente, este hecho provocó un amplio rechazo de la opinión pública de Quintana Roo debido a la versión que señalaba que implicaba una devolución territorial a Belice que incluiría zonas continentales; sin embargo, posteriormente se aclaró que solo era una rectificación del límite marítimo que no modificaba el tratado fronterizo de 1893 (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2019b).
Actualmente, el territorio que comprende el tránsito oficial de la frontera México-Belice, mejor conocido como Santa Elena o “La zona libre”, está administrado por la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Belice, la cual encuentra sus antecedentes directos en el acuerdo que derivó en la creación de la Comisión Binacional México-Belice de Límites y Cooperación Fronteriza, concretado a través de Canje de Notas en la Ciudad de México, el 15 de abril de 1991. Tres años después, ambos gobiernos optaron por la desaparición de la Comisión Binacional para dar paso a la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Belice (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2016).
Geográficamente hablando, la frontera sur de México está comprendida por dos bloques administrativos que colindan directamente a través de mar y tierra con Guatemala y Belice. En general, cuando se refiere la frontera sur desde México se alude a los Estados de Quintana Roo, Campeche, Tabasco y Chiapas, los cuales limitan directamente con las naciones independientes de Belice y Guatemala. Según el INEGI, se trata de un territorio de 1.149 km, desplegados entre Guatemala y Belice, de los cuales 956 km corresponden a Guatemala y 193 km a Belice (Armijo Canto, 2012).
Figura 4. La frontera sur de México
Fuente: Tamayo Pérez (2015).
Como se observa, esta frontera fue difícil en su demarcación, exploración y posterior establecimiento, pero después de eso se configuró diplomáticamente, sin generar más incidencias internacionales. Sin embargo, durante el siglo XVIII la penetración inglesa a la zona del Walis y la bahía de Honduras se intensificó hasta constituir una colonia británica enclavada en pleno territorio soberano español: British Honduras. Por su parte, México no reconoció oficialmente la posesión británica de este territorio hasta finales del siglo XIX, como consecuencia del deseo del Gobierno mexicano de terminar con el contrabando de armas y municiones que, provenientes de Belice, abastecían las filas de los mayas rebeldes en plena Guerra de Castas (1847-1901). A partir de esta situación, el Gobierno de Porfirio Díaz convirtió la otrora parte oriental de Yucatán en el territorio de Quintana Roo y resolvió negociar con el Gobierno británico para fijar definitivamente la frontera común, reconociendo el dominio inglés del territorio a cambio de que los británicos se abstuvieran de proporcionar armas a los mayas y se pudiera apagar prontamente el conflicto.
El tratado Spencer-Mariscal fue firmado el 8 de julio de 1893 en la Ciudad de México y una convención adicional se le agregó el 7 de abril de 1897. Está conformado por cuatro artículos: el primero, fija el límite fronterizo; el segundo, dice que la Gran Bretaña se compromete a dejar de proporcionar armas a los mayas rebeldes; el tercero, establece la obligación de ambos Estados de impedir que los indios de sus respectivos territorios incursionen en el del país vecino; y, el cuarto, establece la ratificación del tratado por los respectivos gobiernos (Toussaint Ribot, 2004). La convención adicional agregó al tratado el Artículo 3 Bis, que estableció la libertad para los barcos mercantes mexicanos de navegar sin restricción a través de la Boca de Bacalar Chico y todas las aguas territoriales inglesas en la bahía de Chetumal (Tratado sobre límites entre México y Honduras Británica, celebrado el 8 de julio de 1893, y convención adicional celebrada el 7 de abril de 1897, 1897). Sin embargo, en este espacio marítimo no podían transitar embarcaciones militares, para cuyo ingreso a la bahía de Chetumal tuvo que ser construido el Canal de Zaragoza.
Según el Artículo 1.° de este tratado, la línea fronteriza comienza en la Boca de Bacalar Chico, que separa el extremo sur de la costa caribeña de la península de Yucatán y el Cayo Ambergris o la isla San Pedro, transcurriendo por el centro del canal; de ahí discurre a través de la bahía de Chetumal en una línea quebrada hasta el punto de la desembocadura del río Hondo, remonta el río Hondo a través de su canal más profundo y, luego, su tributario, el río Azul, conocido en Belice como Blue Creek, para llegar hasta el dominado Meridiano del Salto de Garbutt, límite fijado entre México y Guatemala.
El viaje
Dentro del discurso diplomático, el viaje y el reconocimiento práctico del territorio no son necesarios. En contraparte, el traslado que propicia el encuentro, la negociación y la posterior ratificación del encuentro diplomático per se, se vuelven indispensables para la resolución del conflicto que refiere dicho territorio.
El viajero
Al igual que el emisario administrativo, el emisario diplomático no viaja por cuenta propia. El objetivo práctico de su viaje es representar a su nación de origen, a la cual le debe lealtad absoluta. Sin embargo, su jerarquía política es mucho mayor que la del emisario administrativo, por lo cual él sí es capaz de dar cuenta de los intereses de su Gobierno con implicaciones legales a gran escala.
La observación
El paisaje que observa el viajero diplomático es siempre el paisaje de referencia, el cual se abstrae bajo un lenguaje técnico, provocando una crisis de interpretación con el paisaje real. En este sentido, el paisaje referido en los tratados se fija mediante referencias topográficas explícitas hechas en el mismo documento, mientras que el paisaje real continúa su devenir como territorio vivido (Viqueiras, 2002), ajeno a la legalidad de este.