Читать книгу Reflexiones para una Democracia de calidad en una era tecnológica - Rosa María Fernández Riveira - Страница 33

IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Barata Mir, Joan (2020) “Llibertat d’expressió i plataformes digitals: reptes de la regulació de continguts en un entorn global”, Revista Catalana de Dret Públic, 61, pp. 1-13. http://revistes.eapc.gencat.cat/index.php/rcdp/article/download/10.2436-rcdp.i61.2020.3519/n61-barata-ca.pdf.

– (2020a) “Alemania privatiza el control legal de los contenidos”, Agenda Pública, 18 de marzo de 2020.

Boix Palop, Andrés (2016) “La construcción de los límites a la libertad de expresión en las redes sociales”, Revista de Estudios Políticos, 173, pp. 55-112. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5698474.pdf.

Cambronero Torres, Andrei (2019) “Redes sociales y eventos comiciales: reflexiones a las puertas de una nueva elección”, Derecho electoral, 28, pp. 25-59. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7126826.pdf.

Cosme García, Manuela de Jesús (2018) “Panamá: primero en impulsar un Pacto Ético Digital”, Mundo Electoral, 33, pp. 7-9. https://revistamundoelectoral.com/ediciones-anteriores/revista-mundo-electoral-ano-12-n33/.

Islas, Octavio (2018) “El dudoso convenio INE-Facebook”, El Universal, 6 de abril de 2018. https://www.eluniversal.com.mx/columna/octavio-islas/techbit/el-dudoso-convenio-ine-facebook.

– (2018a) “INE-Facebook: el convenio de la mentira”, Proceso, 2 de abril de 2018. https://www.proceso.com.mx/opinion/2018/4/2/ine-facebook-elconvenio-de-la-mentira-202449.html.

Lessig, Lawrence (1999) Code and other laws of cyberspace, Nueva York: Basic Books.

Presno Linera, Miguel Ángel (2020) “La libertad de expresión en Internet y las redes sociales: análisis jurisprudencial”, Revista Catalana de Dret Públic, 61, pp. 65-82. http://revistes.eapc.gencat.cat/index.php/rcdp/article/download/10.2436-rcdp.i61.2020.3525/n61-presno-es.pdf.

Rivera Velázquez, Jaime (2018) “El convenio INE-Facebook”, Excel-sior, 18 de febrero de 2018. https://www.excelsior.com.mx/opinion/opinion-del-experto-nacional/2018/02/18/1221116.

Schmuziger Goldzweig, Rafael/Lupion, Bruno and Meyer-Resende, Michael (2019) Social media monitoring during elections. Cases and best practice to inform electoral observation missions, Nueva York: Open Society Foundations.

Vázquez Alonso, Víctor Javier (2020) “Twitter no es un foro público pero el perfil de Trump sí lo es: Sobre la censura privada de y en las plataformas digitales en los EEUU”, Estudios de Deusto: revista de la Universidad de Deusto, 68(1), pp. 475-508.

1. Pueden consultarse en este sentido: Report of the Select Committee on Intelligence United States Senate on Russian active measures campaigns and interference in the 2016 U.S. election, Washington DC: Senado, Volumen II y, a cargo de Robert S. Mueller III en marzo de 2019, Report on the investigation into Russian interference in the 2016 presidential election.

https://www.intelligence.senate.gov/sites/default/files/documents/Report_Volume2.pdf (Russia’s use of social media with additional views). https://www.justice.gov/storage/report.pdf.

2. El infome final de observación electoral de la Organización de Estados Americanos señala, por ejemplo, que “um dos mais complexos desafios criados pela campanha eleitoral é a disseminação de notícias falsas, atribuídas a seguidores de diferentes setores políticos, por meio das redes sociais e serviços de mensagens na Internet. Embora este fenômeno já tenha sido visto nos processos eleitorais de outros países, as eleições do Brasil apresentaram novos desafios, tais como a utilização de sistemas criptografados para difusão massiva de desinformação” (: 17; https://www.oas.org/eomdatabase/GetFileA.aspx?id=410-1138-5-0).

3. El GIFCT (Global Internet Forum to Counter Terrorism) aspira a “prevent terrorists and violent extremists from exploiting digital platforms” y fue fundado por Facebook, Microsoft, Twitter, and YouTube en 2017. Hoy en día agrupa también, entre otros, a Dropbox, Linkedin, WhatsApp, Instagram, Pinterest, Amazon o Mail-chimp, aunque no a Google, ciertas redes de origen asiático o competidores de mensajería instantánea.

4. Véase, por ejemplo, la compareciencia de los responsables de Twitter y Facebook ante el Committee on the Judiciary del Senado norteamericano el 17 de novembre de 2020, es decir, dos semanas después de la celebración de las elecciones. Breaking the News: Censorship, Suppression, and the 2020 Election, https://www.judiciary.senate.gov/meetings/breaking-the-news-censorship-suppression-and-the-2020-election.

5. Con ocasión de las elecciones en Estados Unidos de noviembre de 2020, Election Integrity Partnership llevo a cabo un análisis comparado de las regulaciones de cada una de las principales plataformas sociales (Evaluating Platform Election-Related Speech Policies). Puede consultarse en https://www.eipartnership.net/policy-analysis/platform-policies.

6. https://help.twitter.com/en/rules-and-policies/election-integrity-policy.

7. https://blog.twitter.com/en_us/topics/company/2020/civic-integrity-policy-update.html.

8. Las reglas internas de Twitter no se hallan exentas de polémica, como se demuestra en ciertos análisis sobre la materia. Véase, por ejemplo, Hinchliffe, Tim (2020) “If Twitter really wants to give ‘links to a broader conversation’ on disputed posts, why not show both sides?”, The Sociable, 24 de noviembre de 2020.

https://sociable.co/big-tech/if-twitter-links-broader-conversation-disputed-posts-show-both-sides.

9. https://twitter.com/TwitterSafety/status/1267986503721988096.

10. https://help.twitter.com/en/rules-and-policies/election-integrity-policy.

11. Para un caso similar en Costa Rica, aunque referido a un candidato y con una resolución contraria por parte de la jurisdicción electoral, véase Cambronero Torres, 2019: 44-45.

12. https://blog.twitter.com/en_us/topics/company/2020/civic-integrity-policy-update.html.

13. https://help.twitter.com/en/rules-and-policies/election-integrity-policy.

14. En México, por ejemplo, en 2018 Twitter anunciaba el uso de inteligencia artificial con la que “el algoritmo detecta las redes de bots, los crecimientos inusuales de etiquetas, o mensajes de tipo spam y puede desde retirar el mensaje, hasta eliminar la cuenta de donde salió” (cursiva añadida). Conscientes quizás de lo delicado del asunto, los representantes de la plataforma aclaran, a tenor de lo expuesto en el reportaje, que “no se busca censurar los mensajes o las conversaciones, sino eliminar aquellas prácticas que buscan, por ejemplo, aprovechar tendencias para comunicar algo distinto”. Véase enlace:

https://www.eluniversal.com.mx/techbit/twitter-usara-inteligencia-artificial-en-elecciones-de-2018.

15. Véase, por ejemplo, la explicación aportada por Youtube el 16 de marzo de 2020: “Our Community Guidelines enforcement today is based on a combination of people and technology: Machine learning helps detect potentially harmful content and then sends it to human reviewers for assessment. As a result of the new measures we’re taking, we will temporarily start relying more on technology to help with some of the work normally done by reviewers. This means automated systems will start removing some content without human review, so we can continue to act quickly to remove violative content and protect our ecosystem, while we have workplace protections in place” (https://blog.youtube/news-and-events/protecting-our-extended-workforce- and; cursivas añadidas).

16. https://help.twitter.com/en/rules-and-policies/twitter-legal-faqs.

17. Existen ya casos en España de anulación de cuentas de Twitter. En este sentido, la Audiencia Provincial de Palma avaló en mayo de 2020 el cierre de la cuenta del José Luis Sánchez Salicret, a la sazón político balear en su día afiliado a VOX e incluso candidato al Senado en las elecciones de 2019. El motivo de la cancelación consistió, entre otros, en mensajes calificados de homófobos por los que una orientación sexual se vinculaba con la pederastia. Puede hallarse más información en:

https://www.arabalears.cat/societat/audiencia-palma-tancament-compte-twitter-homofobia-candidat-vox-saliquet_0_2461553932.html.

Por otro lado, a inicios de 2020 Twitter suspendió la cuenta de VOX por comentarios de incitación al odio (https://twitter.com/MariscalZabala/status/1220056320147173382). Se trataba en concreto de un mensaje sobre la promoción de la pederastia en la política educativa, que la formación conectaba con proyectos específicos del gobierno foral de Navarra. Tras ser requeridos a eliminar el mensaje y no hacerlo, la cuenta permaneció suspendida durante casi dos meses hasta que VOX aceptó anular el polémico texto. https://help.twitter.com/en/managing-your-account/locked-and-limited-accounts.

18. https://help.twitter.com/en/managing-your-account/locked-and-limited-accounts.

19. Se incluye en esta categoría contenido calificado como violento, para adultos u odioso.

20. https://help.twitter.com/content/dam/help-twitter/en/guides/our-rule/appeals-overview-1280x720.mp4.

21. https://help.twitter.com/forms/general?subtopic=suspended.

22. “Describe the nature of your appeal (for example, why you do not believe your account violated the Twitter Rules, or if you are having difficulties unsuspending or unlocking your account, or if you cannot provide a phone number)”.

23. https://help.twitter.com/forms/general?subtopic=suspended.

24. https://www.lumendatabase.org/pages/about.

25. https://www.lumendatabase.org/pages/about.

26. https://twitter.com/realDonaldTrump/status/1323864823680126977. El mensaje se publicó a las 6:49AM CET del 4 de novembre de 2020.

27. https://help.twitter.com/en/rules-and-policies/election-integrity-policy.

28. Para el caso de Twitter, el acuerdo incluía, entre otros aspectos, la difusión de los debates entre los candidatos a presidente, la capacitación en herramientas informáticas o el lanzamiento de un hashtag personalizado. El texto del acuerdo se halla disponible en https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2018/03/Memorandum-de-Entendimiento-con-Twitter.pdf.

Véase asimismo la nota de prensa del INE en https://centralelectoral.ine.mx/2018/03/25/suscriben-ine-y-twitter-memorandum-de-entendimiento. Aunque en el convenio no se aporta todo el detalle del operativo, destaca el compromiso de asesoría al INE en la creación de “un bot para compartir, a través de Twitter, información clave de índole electoral solicitada por los usuarios de Twitter”. El INE se encargaría tanto de contratar y pagar al correspondiente desarrollador informático. El INE asume asimismo en la nota de prensa que, “a través de las cuentas oficiales de Twitter (@TwitterLatAm y @Twitter-Gov) se dará visibilidad a la información pública que difunda el INE”.

29. El INE también formalizó un convenio con Facebook cuyo contenido es, sin embargo, más genérico y está menos conectado con los mensajes difundidos por particulares en esta plataforma. En este sentido, el texto se centra más bien en la difusión de los resultados provisionales al fin de la jornada electoral y contiene de hecho algunas cláusulas llamativas por su escaso compromiso, como la referida a “la intención (que no obligación) [por parte de Facebook] de hacer que algunos de sus productos de participación ciudadana estén disponibles en su plataforma para los usuarios en México”. Quizás por ello también sorprende la confidencialidad que se confiere al acuerdo, dado que “ninguna de las partes deberá (ni permitirá, ni causará que cualquiera de sus empleados, representantes o agentes) divulgue, disemine o haga pública información relacionada con este MOC [Memorándum de Cooperación], incluyendo la existencia de este MOC, a ningún tercero, salvo que lo exija la ley o para cumplir los términos de este MOC”. Todo ello generó cierta polémica (Islas, 2018) dado que el convenio solo se hizo finalmente público a requerimiento de un partido político y, en contra de lo afirmado por los propios consejeros del INE (Rivera, 2018), el texto aborda solamente de modo muy colateral la lucha contra la desinformación y las noticias falsas. Además, experiencias pasadas con Cambridge Analytica hacían temer un trasvase de datos del INE a Facebook (Islas: 2018a). De hecho, y aun sin ninguna relación aparente con el acuerdo, cabe señalar que la protección de los datos electorales es materia sensible en México, como mínimo desde el descubrimiento en un servidor radicado en Estados Unidos de América de la lista nominal de electores. Véase, en este sentido, el procedimiento sancionador iniciado contra el partido político Movimiento Ciudadano y otros.

(https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/98281/CGor201803-28-rp-6-1.pdf).

Pese a ello y a tenor de las palabras del representante del INE, es probable que el texto refleje solo parcialmente los acuerdos alcanzados ya que el consejero alude a cuestiones muy concretas como, por ejemplo, “la transmisión en vivo de los debates presidenciales; la creación de un ‘Megáfono electoral’, que es una herramienta para difundir información electoral e incentivar el voto; la inclusión en Facebook del botón ‘Elector Informado’ para consultar horarios y ubicación de casillas”. En sintonía de lo manifestado en líneas generales en el texto, el consejero señala que se procura “contrarrestar la información falsa o mal intencionada con información oficial y verificada. A quienes busquen información sobre las elecciones, Facebook les dará la opción de redirigirse a las fuentes oficiales del INE. Y en los casos en que el INE advierta alguna información que atente contra la integridad del proceso electoral, podrá difundir en la misma plataforma la información correcta conforme a la ley”.

El documento puede consultarse en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95123/CGex20180214-ip-12.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

Finalmente, el INE también alcanzó un acuerdo con Google. Se trata de nuevo de un documento muy genérico en líneas generales dado que no detalla mecanismos concretos para contrarrestar información maliciosa más allá de la disposición de ambas partes a facilitar el intercambio de información y su difusión a través de la correspondiente plataforma.

El documento puede consultarse en:

https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2018/04/DECARGA-AQU%C3%8D-EL-ACUERDO-DE-COLABORACI%C3%93N.pdf

30. También la Cámara Nacional Argentina rubricó en mayo de 2019 el denominado Compromiso Ético Digital (https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/pdf/CompromisoEticoDigital.pdf). A diferencia del mexicano, el texto argentino recabó el apoyo tanto de ciertas redes sociales como de partidos políticos, pero el alcance de sus compromisos se limita a la constatación del reto y a una mera declaración de buenas intenciones. En el caso concreto de las plataformas tecnológicas, “reconocen la complejidad y la tensión que puede existir durante el proceso electoral con la difusión o proliferación de información inexacta o noticias falsas, y acuerdan, dentro del marco de sus posibilidades y herramientas, colaborar con las autoridades competentes en este proceso respetando los valores democráticos y la libertad de expresión”. En los considerandos previos, todos los autores ya habían reconocido “la dificultad de contrarrestar la manipulación de contenido digital sin menoscabar la libertad de expresión”.

Asimismo, en Panamá (https://pactoeticodigital.com/Pacto_Etico_Digital.pdf) se impulsó en 2018 un compromiso colectivo para atajar la desinformación relativa a asuntos electorales (Cosme García, 2018). El Pacto Ético Digital se abre en este caso a la firma de todos los usuarios de las redes sociales, que se comprometen, entre otros aspectos, a respetar los periodos oficiales de campaña, a no hacer uso de cuentas falsas o bots o a “estar vigilantes ante la aparición de ‘fake news’ o noticias falsas que puedan poner en peligro el proceso electoral. Ante la duda, buscar fuentes confiables de información antes de difundir mensajes falsos”. No constan mecanismos sancionatorios para las infracciones a tales reglas. Además, desde marzo de 2020, la iniciativa ha ido más allá del ámbito electoral y, a través al menos de la cuenta Twitter (https://twitter.com/pactoeticodg), verifica y desmiente en su caso otro tipo de noticias falsas.

31. Boix Palop (2016), por ejemplo, alerta sobre el riesgo de administrativización del control sobre el ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales. Mientras que la ausencia de responsabilidad de las plataformas sobre los contenidos que vehiculan, principio asentado desde los años noventa del siglo pasado y hasta ahora solamente omitido ante casos de previo conocimiento explícito y negligencia clara, permite su florecimiento, no queda claro cómo combatir los excesos de los usuarios. Más allá de los ilícitos penales, que no pueden cubrir todo el espectro de mensajes dañinos para los procesos electorales, nos resta la intervención de la judicatura, que de hecho era la respuesta tradicional a nivel jurídico, pero, ante la inoperancia de tales mecanismos, afloran también otros como la autorregulación de las redes sociales, con un ámbito limitado de acción, y la progresiva aparición de controles administrativos al amparo de múltiples fines de interés público, sea electoral, sanitario, educativo o de otro tipo. Todo ello se completa con recientes iniciativas que actualizan y reconsideran en ciertos casos la responsabilidad de las redes en el control del contenido, como la alemana (Barata Mir, 2020a) o la austriaca (https://edri.org/our-work/first-analysis-of-the-austrian-anti-hate-speech-law-netdg-koplg).

Reflexiones para una Democracia de calidad en una era tecnológica

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