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C) Convocatoria de las Juntas y registro de socios asistentes

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La convocatoria de la Junta se registra en la cadena de bloques, así como, posteriormente, los usuarios asistentes a la misma y su voto. Después de la Junta, se genera automáticamente el contenido del Acta mediante el recurso a las informaciones que obran en la cadena de bloques55.

Se ha señalado que el éxito de Blockchain en las sociedades anónimas no cotizadas y en las sociedades limitadas dependería de si su coste es menor que el de la celebración de las juntas presenciales56 o de las convocadas y celebradas telemáticamente en los términos ahora previstos en los artículos 182 y 182 bis LSC. Si bien, en nuestra opinión, son más las razones por las que esta tecnología no se adecúa, en el estado actual de la técnica, al funcionamiento de estas sociedades, como se dirá en el último epígrafe de este trabajo. Por cierto, al referirnos a coste no sólo se consideran aquellos en los que ha de incurrir la sociedad para ofrecer el entorno tecnológico, sino también a los que tendrán que asumir los socios para conocer e incorporar la tecnología a su modo de relación con la sociedad.

Se ha argumentado que “si todo el proceso de la toma de decisiones estuviera desde el inicio (de la convocatoria) hasta el final (de la votación y documentación de los acuerdos adoptados) Blockchainizado no habría siquiera un ‘órgano’ de los socios, es decir, una junta general; entendida la junta como una reunión formal en tiempo y lugar. Sí habría, en cambio, decisión colectiva, previa presentación, aceptación y ejecución de propuestas, y posterior votación y adopción de acuerdos a través de esta tecnología disruptiva”57. Lo que plantea una realidad, de momento, muy distinta a la configuración y funcionamiento de las sociedades tal y como las conocemos y que no está exenta de las dudas que nos plantea esta tecnología para las sociedades no cotizadas. Lo que no debe entenderse como una objeción al surgimiento de nuevas realidades societarias al impulso de las nuevas tecnologías, como las denominadas Organizaciones Autónomas Descentralizadas (Decentralized Autonomous Organization, DAO)58.

Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales

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