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3. Pros y contras de la utilización de estatutos tipo por las sociedades limitadas laborales A) Utilización de estatutos tipo

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Junto a las cuestiones referidas, previstas en la Ley de Emprendedores, aplicables a las sociedades limitadas laborales, hay otras para las que resulta más difícil una remisión respecto a las sociedades limitadas laborales, que necesitan de una especial regulación.

La Ley de Emprendedores estableció la posibilidad de agilizar la inscripción de las sociedades de responsabilidad limitada si éstas se acogen a los estatutos tipo ya desarrollados por el RD 421/2015, de 29 de mayo49, siendo menores las ventajas en caso de no acogerse a los mismos.

Es difícil utilizar los estatutos tipo por las SLL en cuanto necesitarían un especial modelo de artículo estatutario relativo al capital social, al ser necesario que las participaciones estén divididas en dos clases (clase laboral y clase general). La especificación del referido matiz no es especialmente compleja y no debería impedir la utilización de los estatutos tipo adaptando la redacción del artículo que se propone relativo al capital social. Algo similar ocurriría con la denominación y sus siglas que incluirían la expresión “laboral” y la abreviatura “SLL”.

Respecto al órgano de administración, pese al silencio de la Ley de Emprendedores, el RD 421/2015, de 29 de mayo, limita las posibilidades de su configuración excluyendo la modalidad del Consejo de Administración50, prevista expresamente para las SLL en el artículo 13 LSLP, con aplicación además del derecho de representación proporcional si existen participaciones de clase general junto a las de clase laboral. Si se escoge está modalidad de administración no se podrán acoger las SLL a los estatutos tipo.

De la misma forma en los estatutos de una sociedad laboral es interesante que figure el régimen de dotación y destino de la Reserva Especial (regulada en el artículo 14 LSLP), o el derecho de suscripción preferente y el ofrecimiento de las no suscritas por cada clase; y ello para que los socios sepan las consecuencias de su no ejercicio en una entidad de economía social que prevé que alcancen la condición de socios en la SLL los trabajadores con contrato indefinido que no lo sean (artículo 11 LSLP).

En definitiva, aun siendo aplicables los estatutos tipo en formato estandarizado parece que la mayor información de los socios constituyentes y la mayor seguridad jurídica en la inscripción hacen más aconsejable seguir el procedimiento de constitución sin estatutos tipo que asegure que los estatutos son completos y que permiten a los socios trabajadores conocer, sin ser expertos en derecho, las implicaciones de organizarse como sociedad limitada laboral.

Si se opta por los estatutos tipo, el Registro Mercantil, recibida copia electrónica de la escritura, procederá a la calificación e inscripción en otras seis horas hábiles, remitirá al CIRCE certificación de dicha inscripción, y solicitará el NIF definitivo a la Administración Tributaria que, a su vez, informará a aquél del referido carácter definitivo51. A partir de ahí el PAE continúa la tramitación para la puesta en marcha de la actividad (Seguridad Social, Administración Tributaria y, en su caso, demás Administraciones locales y autonómicas para autorizaciones o licencias).

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