Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 38

2. Avances normativos a nivel europeo: Directiva 2019/1151, de 20 de junio de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades

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Junto a la tardanza del legislador para la aprobación del RD 44/2015, de 2 de febrero, en materia de agilización de la constitución de sociedades cooperativas y sociedades limitadas laborales, no se ha producido, prácticamente, ningún avance en el tiempo transcurrido desde su aprobación hace ya más de seis años.

Mientras tanto, en el ámbito europeo, se aprobó la Directiva 2019/1151, de 20 de junio de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades23, que modifica la Directiva 2017/1132, de 14 de junio de 2017, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del derecho de sociedades, con lo que el legislador europeo ha seguido trabajando en la digitalización del derecho de sociedades24, si bien enfocado principalmente en las sociedades limitadas por lo que inicialmente no afectará a las sociedades cooperativas, y sí a las sociedades limitada laborales, al menos de forma indirecta por ser un subtipo de la SL.

El Considerando segundo de la Directiva 2019/1151, la más cercana al propósito de digitalización25, se proclama que “El uso de herramientas y procesos digitales para iniciar de manera más sencilla, rápida y eficaz en términos de coste y de tiempo una actividad económica mediante el establecimiento de una sociedad o la apertura de una sucursal de dicha sociedad en otro Estado miembro, y para facilitar información exhaustiva y accesible sobre las sociedades, constituye uno de los requisitos previos para el funcionamiento eficaz, la modernización y la racionalización administrativa de un mercado interior competitivo y para garantizar la competitividad y credibilidad de las sociedades“26.

Reconoce el legislador comunitario que posibilitar la constitución de sociedades y la presentación íntegramente en línea de documentos e información permitiría a las sociedades utilizar herramientas digitales en sus contactos con las autoridades competentes de los Estados miembros. Para fomentar la confianza, los Estados miembros deben garantizar a los usuarios nacionales y transfronterizos que sea posible una identificación electrónica segura y el uso de servicios de confianza, de conformidad con el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Asimismo, los Estados miembros deben ayudar a quienes deseen constituir una sociedad o registrar una sucursal proporcionándoles determinada información a través de la pasarela digital única y, en su caso, en el Portal Europeo de e-Justicia, de forma clara, concisa y de fácil utilización sobre los procedimientos y los requisitos para la constitución de las sociedades de capital, el registro de sucursales y la presentación de documentos e información, las normas relativas a la inhabilitación de administradores y una descripción de las competencias y las responsabilidades de los órganos de administración, gestión y control de las sociedades27.

Pese a las metas marcadas, el legislador comunitario, se centra únicamente en las sociedades de capital, en particular en las sociedades limitadas, e incluso, aunque parece enfocarse en la constitución de sociedades por sujetos de la Unión Europea, nada impide que se utilizara el procedimiento propuesto, también por personas físicas o jurídicas de un mismo estado miembro para constituir una sociedad de su nacionalidad. La regulación queda lejos pues de las sociedades cooperativas y, sólo de alguna forma, resultará aplicable a las sociedades limitadas laborales28.

La Directiva plantea que debe ser posible constituir sociedades íntegramente en línea29, aunque matiza que, ello sin perjuicio de los requisitos materiales y procedimentales de los Estados miembros, incluidos los relativos a los procedimientos jurídicos para el otorgamiento de los instrumentos de constitución, Entendemos que, en nuestro caso, el procedimiento debe ir supervisado por un notario, pese al voluntarismo de la Directiva para la íntegra constitución en línea30.

El artículo l de la Directiva 2019/1151 empieza por ampliar el alcance de la misma, limitado en gran parte a las sociedades anónimas, incluyendo normas relativas a la constitución en línea de sociedades, el registro en línea de sucursales y la presentación en línea de documentos e información por parte de sociedades y sucursales, especificando que las mismas son aplicables a los tipos de sociedades enumerados en el correspondiente anexo y, cuando se especifique, a los tipos de sociedades enumeradas en otros de sus anexos (en ambas listas figura, respecto a España, la sociedad de responsabilidad limitada).

Los requisitos de información (artículo 13 septies) que se exigen a los Estados miembros no incluyen expresamente la diferenciación entre los diferentes tipos sociales, por lo que la opción por una cooperativa o sociedad limitada laboral no se da a conocer por el operador europeo. Al menos en materia de estatutos tipo, el artículo 13 nonies, establece que los Estados miembros no solo facilitarán modelos, para las sociedades de responsabilidad limitada. en los portales o sitios web de registro accesibles a través de la pasarela digital única, sino que también podrán facilitar modelos en línea para la constitución de otros tipos de sociedades, espectro en el que nuestro legislador debería trabajar para incluir a las sociedades cooperativas y, en lo no previsto para las SL, para las sociedades limitadas laborales.

Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales

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