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1. Sociedades limitadas laborales: remisión respecto al DUE al Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre

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El RD 1332/2006, de 21 de noviembre, reguló las especificaciones para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado en su momento por el R.D. 682/2003. Este real decreto no contemplaba al subtipo de las sociedades limitadas laborales, que tienen en su régimen jurídico ciertas especialidades40, que quedaban sin contemplar y dejaban la tramitación telemática incompleta.

El RD 44/2015, de 2 de febrero, solo les dedicó a las SLL su Disposición Adicional Primera, con una menor regulación que la desarrollada para la constitución telemática de las cooperativas de trabajo asociado, y ello al realizar una importante remisión al RD 1332/2006, de 21 de noviembre.

Una vez consignados en el DUE los datos básicos, que serán los mismos que se establecen para las SL en virtud del RD 1332/2006, de 21 de noviembre41, el sistema de tramitación telemática (STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los mismos trámites establecidos, en general, para las SL (y respecto a los que nos podemos remitir a lo expuesto para la tramitación telemática de la constitución de las cooperativas42).

No obstante, se especifica que se hará constar, en cuanto a los datos relativos a la forma jurídica de la sociedad, la de SLL, y en cuanto a la calificación e inscripción en el registro administrativo de sociedades laborales correspondiente, se establece que en todo caso será previa a su inscripción en el Registro Mercantil. La obtención de la condición de SLL por el registro administrativo no garantiza que el registro mercantil no pueda calificar negativamente la escritura de constitución por incumplimiento ya no de las normas aplicables a las SRL sino de las establecidas para las sociedades laborales en la LSLP43. Los datos que remitir por el STT a la Administración competente serán los mismos que los establecidos para las sociedades cooperativas respecto de los Registros de Sociedades Cooperativas, referidos infra.

Los datos que recoger en el DUE de la inscripción en el registro de sociedades laborales serán los datos del solicitante, los de su representante, en su caso, y los datos a efectos de notificación.

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