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2. Ventajas adicionales al DUE a las que pueden acogerse las sociedades limitadas laborales

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La Ley de Emprendedores fue más allá de la aplicación del DUE a las SL que ya posibilitó el R.D. 1332/2006, de 21 de noviembre, y estableció medidas de agilización en la constitución de estas sociedades a las que pueden acogerse las SLL, como subtipo de las SL.

Respecto a la reserva de la denominación social, las SLL se pueden acoger a la posibilidad de pedir cinco denominaciones44, debiendo el Registro Mercantil Central emitir el correspondiente certificado dentro de las seis horas hábiles siguientes a la solicitud (frente al día hábil previsto en el citado RD-L 13/2010, de 3 de diciembre), pudiendo ser de las previstas en la Bolsa de denominaciones contemplada en la Disposición Final 1.ª LSC, desarrollada por el RD 421/2015, de 29 de mayo.

A las SLL también el PAE les concertará (inmediatamente) la fecha de otorgamiento de la escritura pública mediante comunicación con la agenda electrónica notarial (de nueva creación por la propia Ley de Emprendedores45) y al fijarla no podrá superar las doce horas hábiles siguientes a la cumplimentación del DUE46.

Al notario deberá aportársele el documento justificativo del desembolso47 si bien se permite que no se acredite la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores se responsabilizan solidariamente de la misma frente a la sociedad y los acreedores48.

El notario, como para todas las SL, deberá remitir, respecto a las SLL, por el STT copia de la escritura a (i) la Administración Tributaria para la obtención del NIF provisional y (ii) al Registro Mercantil, entregando copia electrónica de la escritura a los otorgantes.

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