Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 37

1. Constitución telemática de sociedades mercantiles a partir de la Ley de Emprendedores

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Para entender la digitalización propuesta por el RD 44/2015, de 2 de febrero hemos de partir, con carácter básico, de los avances que se venían produciendo a dicha fecha para las sociedades mercantiles, y en particular en las sociedades limitadas. Pese a las buenas intenciones de la Ley de Economía Social (2011) la misma fue totalmente obviada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores, que vino a rediseñar la constitución telemática de sociedades3, derogando el régimen previo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo4. La Ley de Apoyo a los emprendedores, introduce, entre sus muchas propuestas, una “vuelta” al DUE, del que el referido RD-L 13/2010 se desmarcó5.

Para comprender la terminología y procedimientos telemáticos utilizados por el RD 44/2015, de 2 de febrero, debemos mencionar los avances previos en la puesta en marcha de actividades empresariales, basado en el Documento Único Electrónico (DUE) como pieza clave en el sistema vigente, en su inicio propuesto, principalmente, para las sociedades limitadas, y guardando silencio respecto a las entidades de economía social.

Ante los numerosos trámites que conlleva la puesta en marcha de una empresa se articuló la utilización del DUE, que se puede definir como el instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos de la sociedad a constituir que de acuerdo con la legislación aplicable deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para su constitución y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad.

Sin perjuicio de la regulación inicial del DUE6, en lo que nos afecta en materia de sociedades limitadas laborales, hemos de destacar el desarrollo del DUE para las Sociedades Limitadas mediante el RD 1332/2006, de 21 de noviembre7. Pese a ello, no existía referencia a las entidades de economía social8.

Sin profundizar en el concreto procedimiento establecido para la tramitación del DUE, el mismo se iniciaba en los Puntos de Tramitación Telemática (PAIT)9, que desde la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores, pasaron a ser denominados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)10, que asignan al expediente un número CIRCE11, e incide especialmente en los trámites notariales y registrales derivados de la constitución de la sociedad de tal forma que una vez otorgada la escritura, se pueda obtener el Código de Identificación Fiscal (CIF) y remitirla al Registro Mercantil (con firma electrónica)12.

Pese a dichos avances, salvo lo que pudiera resultar aplicable a las sociedades limitadas laborales, como subtipo de las Sociedades Limitadas, no existía previsión específica del DUE ni para gestiones propias de las Sociedades limitadas laborales, como su específica obligación de inscribirse en el registro administrativo de sociedades laborales correspondiente, ni para las cooperativas y mucho menos para el resto de entidades de economía social, lo que las dejaba en inferioridad de condiciones como alternativa para la puesta en marcha de un proyecto empresarial13.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores al modificar el régimen jurídico para la más ágil puesta en marcha de actividades empresariales, incluida su constitución como sociedades de responsabilidad limitada, parte de un concepto de “emprendedor” amplio que considera como tales a todos los empresarios, amplia definición que fue criticada por el Consejo de Estado, que consideró que lo son quienes deciden “iniciar” una actividad económica privada, con independencia de la forma organizativa por la que opten para desarrollarla (lo que da cabida al inicio de actividades por las entidades de economía social)14.

El concepto de autoempleo colectivo, que se pretende que fomenten los emprendedores, ya se refería en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (LCoop)15, a la que han seguido adoptando el concepto de emprendedor, algunas de las más recientes leyes autonómicas de Cooperativas, que ya recogen expresamente, el espíritu emprendedor de las mismas16.

La Ley de Apoyo a los Emprendedores modifica y amplia el contenido de la Disposición Adicional Tercera de la LSC, que regula el DUE, y al indicar los datos que se deben incluir en el mismo, añade una novedosa referencia genérica a que entre esos datos que, de acuerdo con las legislación aplicable deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones Públicas, estarán “la realización de cualquier otro trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio o ejercicio de la actividad, incluidos el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones, la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables y los trámites asociados al cese de la actividad”17.

La redacción de la Disposición Adicional Tercera LSC ya habilitaba, por tanto, al legislador, que pese a ello no lo hizo inicialmente, para a través de la correspondiente modificación de la regulación del DUE prever, la realización de trámites propios de las sociedades limitadas laborales, evitando la presentación física, por ejemplo, de la escritura en la Administración competente.

La Ley de Emprendedores, aunque retomó la utilización del DUE como instrumento para agilizar la constitución de sociedades, reincidió en el olvido de las entidades de economía social al no incluir a las mismas en la primera regulación de la tramitación telemática, pese al compromiso asumido en la Ley de Economía Social de simplificar los trámites administrativos para la creación de este tipo de entidades. Todos los esfuerzos en materia de constitución de sociedades se dirigieron a la SL18, excluyendo de salida a las SA, por lo que sólo cabía preguntarse si podían acogerse al procedimiento telemático regulado las sociedades limitadas laborales.

El siguiente paso, en materia de constitución telemática y en desarrollo del artículo 15 de la Ley de Emprendedores, fue el RD 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, que aprueba el modelo de estatutos-tipo, regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva, al que haremos referencia infra en la medida que pueda resultar de aplicación a las sociedades limitadas laborales.

Por último, la posterior Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (LSLP), sólo efectúa dos referencias a su constitución telemática que conllevaban la necesidad de un posterior desarrollo legislativo. En el artículo 2.3 LSLP se establece que “los trámites necesarios para la calificación e inscripción de una sociedad como sociedad laboral podrán realizarse a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se habiliten al efecto“19. Lo cual superaba las previsiones existentes para las SL de forma que se consiguiera una regulación más pormenorizada para este subtipo de sociedad de responsabilidad limitada.

Adicionalmente, la Disposición final cuarta LSLP establecía que el Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de su publicación, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Empleo y Seguridad Social, procederá a la aprobación de un nuevo real decreto que regule el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, y que tendrá por objeto modernizar el funcionamiento de dicho registro, mediante la implantación de los procedimientos telemáticos que puedan establecerse20, real decreto que a la fecha no ha visto la luz.

Hubo que esperar al RD 44/2015, de 2 de febrero, que cita expresamente la referida Disposición Adicional Tercera de la LSC, para ampliar “de manera significativa los trámites que se pueden realizar mediante el DUE“. Pese a ello, el sentir general es que sigue habiendo una carencia de atención a las entidades de economía social21, ya que la inclusión del DUE ha sido afrontada, parcialmente, por el legislador con dicho RD 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

Y, entendemos que, se afronta de manera parcial, en cuanto no se pueden acoger todas las modalidades de cooperativas, sino solo las Cooperativas de Trabajo Asociado, excluyéndose, además, expresamente, tanto para las cooperativas como para las sociedades limitadas laborales determinados sectores de actividad, en particular quedan excluidos el sector inmobiliario, el financiero y el de seguros (at. 1.4 RD 44/2015, de 2 de febrero).

Las entidades de economía social deben ser potenciadas por el legislador para que se conviertan en verdaderas alternativas para los emprendedores22, ya que se busca potenciar el autoempleo o las microempresas que generen puestos de trabajo y a su vez la necesidad de servicios de terceras empresas, las entidades de economía social tienen mucho que aportar.

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