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VI. Bibliografía

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* El presente trabajo se enmarca en el Proyecto titulado “Empresas de economía social y nuevos modelos de negocio” (DER2017-87895-R), del Programa estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación orientada a los Retos de la Sociedad. Los epígrafes I y III corresponden a Farias Batlle, M. Los epígrafes II y IV han sido realizados por Farias Batlle, M., en colaboración con Pérez Bastida, J.A.

1. LUQUIN BERGARECHE, R., “Acerca de la redefinición de la autonomía privada en la sociedad tecnológica”, Revista Boliviana de Derecho, n.° 26, julio 2018, pp. 260-293, p. 263 (disponible en versión digital el 14-6-2021 en file:///C:/Users/UM/Downloads/Dialnet-AcercaDeLaRedefinicionDeLaAutonomiaPrivadaEnLaSoci-6510519.pdf).

2. Así calificada en la Cumbre de Tallin celebrada el 29 de septiembre de 2017: “la denominada ‘Estrategia para el Mercado Único Digital’ en todos sus elementos para hacer frente a los retos de la cuarta revolución industrial y aprovechar las oportunidades que dimanan de ella, es necesaria una visión holística de lo digital”. Como se ha señalado, “(L)as investigaciones en materia de computación cuántica, el desarrollo de la inteligencia artificial o el Internet de las Cosas (IoT), no son más que algunos ejemplos relevantes que nos ayudan a afianzar la concepción de que estamos ante la cuarta etapa de la revolución industrial o incluso que ya estamos entrando en la quinta etapa de ésta”, MONROY, D.A., “Entendiendo Blockchain, su aplicación y sus implicaciones legales y técnicas”, en Revista iberoamericana de Derecho Informático (segunda época). Federación iberoamericana de asociaciones de Derecho e Informática, año 1, n.° 8, 2020, pp. 53-69, p. 56.

3. Cuando hablamos de Blockchain, es frecuente confundir el concepto con el de Distributed Ledger Technology (DLT por sus siglas en inglés). Generalmente se tiende a pensar que ambas son lo mismo, pero la relación entre éstas podría describirse para efectos prácticos, como una relación género-especie, donde Blockchain es un tipo de DLT. Una DLT es una simple base de datos que es gestionada por los participantes que la crean y se encuentra descentralizada. Esto se traduce en una ventaja respecto a anteriores sistemas de registro de datos, pues una DLT aumenta la transparencia de la información que es registrada, dificultando cualquier tipo de manipulación o fraude y, por tanto, siendo más complicada de hackear. Blockchain es un tipo de DLT con características particulares, especialmente porque como su nombre lo indica, su funcionamiento se basa en bloques que forman una cadena (MONROY, D.A., “Entendiendo Blockchain”, cit., p. 57).

4. Como ejemplo del impulso que, al menos en el plano de la recomendación, se inició hace unos años, véase COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, Dictamen sobre La tecnología de cadena de bloques y de registros distribuidos: una infraestructura ideal para la economía social (Dictamen de iniciativa 2019/C 353/01, Ponente GUERINI, G.), rescatado de https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52019IE0522&from=ES (2019/C 353/01). Dictamen de iniciativa, 2019/C 353/01.

5. Véase el Plan España Digital 2025, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, especialmente pp. 48 y ss., Recuperado el 3-6-2021 de https://portal.mineco.gob.es/es-es/minpara%20que%20las%20PYMEs%20puedan%20acceder%20a%20una%20amplia%20oferta%20de%20soluciones%20para%20su%20digitalizaci%C3%B3n%20y%20financiaci%C3%B3nisterio/estrategias/Paginas/00_Espana_Digital_2025.aspx El resumen de plan concreto, de digitalización de las PYMEs, en https://portal.mineco.gob.es/es-es/comunicacion/Paginas/210127_np_planes.aspx.

6. GARCÍA MANDALONIZ, M., Una sociedad mercantil simplificada y digitalizada. Un ecosistema emprendedor innovador, inclusivo y sostenible, Dykinson, Madrid, 2020, p. 317. Versión electrónica disponible en e-Archivo http://hdl.handle.net/10016/30924.

7. Conviene, para tener una visión más completa del tema revisar también los trabajos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional recogidos en la Guía legislativa de la CNUDMI sobre los principios fundamentales de un registro de empresas, 2019, surgido del Grupo de trabajo Micro, pequeñas y medianas empresas, recuperado el 3-6-2021 de https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/lg_business_registry-s.pdf. Nos remitimos a los capítulos de esta obra en la que se trata con detalle este tema.

8. Una primera aproximación en REMOLINA, N., “La incorporación de Blockchain en el Derecho de sociedades de Delaware”, recuperado el 6-6-2021 en https://www.derechoyfinanzas.org/la-incorporacion-de-Blockchain-en-el-derecho-de-sociedades-de-delaware/.

9. Una primera aproximación en GÁRATE RIVERA, L., “El Blockchain para la transferencia de acciones y la organización de libros sociales”, recuperado el 6-6-2021 de https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/el-Blockchain-para-la-transferencia-de-acciones-y-la-organizacion-de-libros-sociales-a-cargo-de-luisa-garate-rivera/#_edn1.

10. GARCÍA MANDALONIZ, M., Una sociedad mercantil…, cit., p. 318.

11. GARCÍA MANDALONIZ, M., Una sociedad mercantil…, cit., pp. 324-325 y bibliografía allí citada.

12. Para una reflexión sobre este tema se puede partir de las interesantes consideraciones, aunque no entran en cuestiones de derecho societario, de LUQUIN BERGARECHE, R., “Acerca de la redefinición de la autonomía privada”, cit.

13. GARCÍA MANDALONIZ, M., Una sociedad mercantil, cit., p. 199.

14. Propuesta de la sección segunda, de Derecho Mercantil, del Anteproyecto de Ley de Código Mercantil tras el dictamen del Consejo de Estado, Exposición de Motivos, p. 32. La última versión que conocemos de este texto es de 2018, recuperado el 11-6-2021 de https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/1292430803661-Propuesta_de_la_Seccion_Segunda__de_Derecho_Mercantil__del_Anteproyecto_de_Ley_de_Codigo_Mercantil_.PDF. En el texto proyectado casi no está presente la posibilidad de incorporar las nuevas tecnologías a la constitución y funcionamiento de las sociedades mercantiles. Ésta se limita a lo brevemente regulado en el Capítulo II, Sección 2.ª De la constitución electrónica de las sociedades limitadas y alguna escasa referencia al voto electrónico y a las webs societarias.

15. Una interesante descripción de los múltiples retos que introducen la tecnología Blockchain en el derecho contractual privado en ALMONACID SIERRA, J.J./CORONEL ÁVILA, Y., “Aplicabilidad de la inteligencia artificial y la tecnología Blockchain en el derecho contractual privado”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 38, enero-junio 2020, pp. 119-142, pp. 136 y ss.

16. COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, Dictamen sobre “La tecnología de cadena de bloques y de registros distribuidos”, apartado 3.2, cit.

17. Seguimos, en líneas generales, salvo en lo relativo a la no encriptación de la información a LLOPIS VAÑÓ, F., “Nuevos modelos de negocio en Blockchain”, AA.VV., Blockchain: aspectos tecnológicos, empresariales y legales (Dirs. VILARROIG MOYA/PASTOR SEMPERE), Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2018, pp. 245-267.

18. CSIRO, Almacenamiento de datos fuera de la cadena, Blockchain patterns, recuperado el 18-6-2021 https://research.csiro.au/blockchainpatterns/general-patterns/data-management-patterns/off-chain-data-storage/.

19. PREUKSCHAT, A., “Los fundamentos de la Tecnología Blockchain”, AA.VV., Blockchain: La Revolución Industrial de Internet, (Coord. PREUKSCHAT), Centro Libros PAPF, 2017, pp. 23-30.

20. IBÁÑEZ JIMÉNEZ, J. W., Derecho de blockhain y de la tecnología de registros distribuidos, Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2018.

21. BRANCÓS, E., “Blockchain, función notarial y registro”, El Notario del Siglo XXI, Revista 71, disponible también en www.elnotario.es/academia-matritense-del-notariado/7325-blockchain-funcion-notarial-y-registro?tmpl=component&print=1&layout=default&page, p. 1.

22. “El problema de los generales bizantinos es un experimento mental creado para ilustrar el dilema de lograr un consenso entre un conjunto de entidades con un objetivo común cuando entre ellas pueden existir traidores, es decir, entidades con objetivos opuestos que intenten dinamitar el proceso”. Para más información vid. PÉREZ-SOLÀ, C./HERRERA-JOANCOMART, J., “Bitcoins y el problema de los generales bizantinos”, RECSI 2014, Alicante, 2-5 septiembre 2014, p. 1, recuperado el 26-5-2021 en https://web.ua.es/en/recsi2014/documentos/papers/bitcoins-y-el-problema-de-los-generales-bizantinos.pdf.

23. PONCE DE LEÓN, J., “Blockchain, un nuevo patrón tecnológico”, AA.VV., Blockchain: Aspectos Tecnológicos, Empresariales y Legales (Dirs. VILARROIG MOYA/PASTOR SEMPERE), Thomson Reuters Aranzadi, 2018, pp. 35-77.

24. SAAVEDRA, A., “Minería Blockchain: El reto de mitigar la centralización de los mineros”, Criptodinero, recuperado el 14-6-2021 de https://criptodinero.es/bitcoin/mineria-Blockchain-centralizacion/.

25. En seguridad informática, un ataque de denegación de servicio, llamado también ataque DoS (por sus siglas en inglés, Denial of Service), es un ataque a un sistema de computadoras o red que causa que un servicio o recurso sea inaccesible a los usuarios legítimos. Normalmente provoca la pérdida de la conectividad con la red por el consumo del ancho de banda de la red de la víctima o sobrecarga de los recursos computacionales del sistema atacado (Wikipedia). Para más información vid la página de Europol https://www.europol.europa.eu/search?t=DDoS&op=Search.

26. MORALES BARROSO, J., “¿Qué es Blockchain?”, AA.VV., Criptoderecho. La regulación de Blockchain (Dir. GARCÍA MEXÍA), Wolters Kluwers España, Madrid, 2018, pp. 39-74.

27. MENÉNDEZ ARIAS, J./RODRÍGUEZ GARCIA, T./ALCAIDE SOLER R., “Blockchain y Derecho Societario”, AA.VV., Criptoderecho. La regulación de Blockchain (Dir. GARCÍA MEXÍA), Wolters Kluwers España, Madrid, 2018, pp. 489-534.

28. TUR FAÚNDEZ, C., Smart contracts: análisis jurídico, Ed. Reus, Madrid, 2018.

29. LLOPIS VAÑÓ, F., “Nuevos modelos de negocio en Blockchain”, cit., pp. 245-267.

30. PRADO, A., “Blockchain en la universidad”, Informe universidades, CRUE, 2020, p. 8.

31. VILLARINO MARZO, J., “Blockchain y Responsabilidad de los Intermediarios en línea”, AA.VV., Criptoderecho. La regulación de Blockchain (Dir. García Mexía), Wolters Kluwers España, Madrid, 2018, pp. 535-587.

32. IBÁÑEZ JIMÉNEZ, J. W. Blockchain: Primeras cuestiones en el ordenamiento español, Dykinson, Madrid, 2018.

33. IBÁÑEZ JIMÉNEZ, J. W., Derecho de blockhain y de la tecnología de registros distribuidos, cit.

34. PARLAMENTO EUROPEO, Blockchain and the General Data Protection Regulation Can distributed ledgers be squared with European data protection law?, Scientific Foresight Unit (STOA) PE 634.445 – July 2019, recuperado el 18-6-2021 de EPRS_STU(2019)634445_EN.pdf (europa.eu).

35. Para una información completa, véase ADSUARA VARELA, B., “Protección de Datos y Blockchain”, AA.VV., Blockchain: Impacto en los sistemas financiero, notarial, registral y judicial (Dir. SÁNCHEZ RUIZ DE VALDIVIA), Aranzadi Thomson Reuters, Navarra, 2020, pp. 801-829; LÓPEZ ÁLVAREZ, L.F., “Blockchain y protección de datos”, AA.VV., La adaptación al nuevo marco de protección de datos tras el RGPD y la LOPDGDD (Coord. LÓPEZ CALVO), BOSCH, Barcelona, 2019, pp. 1011-1031.

36. BLÁZQUEZ, S., “¿Puede cumplir Blockchain con GDPR?”, Blockchain economía. La web de la industria española de Blockchain, recuperado el 16-6-2021 de https://www.Blockchaineconomia.es/Blockchain-con-gdpr/.

37. Tipología básicamente descrita por PREUKSCHAT, A., “Los tipos de Blockchain: pública, privadas e híbridas (y II)”, recuperado el 26-5-2021 de https://inetum.com.es/es/blog/Post/Los-tipos-de-Blockchain-publicas-privadas-e-hibridas-y-II/.

38. En sentido similar PONCE DE LEÓN, P.J., “Blockchain, un nuevo patrón tecnológico”, en AA.VV., Blockchain: aspectos tecnológicos, empresariales y legales (Dirs. VILARROIG MOYA, R./PASTOR SEMPER, M.C.), Aranzadi, Navarra, 2018, pp. 35-77, p. 38.

39. https://www.ibm.com/es-es/topics/what-is-Blockchain.

40. PRADO, A., “Blockchain en la universidad”, cit. p. 6.

41. https://www.ibm.com/es-es/topics/what-is-Blockchain.

42. Seguimos las razones expuestas por GONZÁLEZ MENESES, M., Entender Blockchain. Una introducción a la tecnología de registro distribuido, 2.ª ed., Aranzadi Thomson-Reuters, Navarra, 2019, pp. 203-206.

43. GONZÁLEZ MENESES, M., Entender Blockchain, cit. pp. 205-206.

44. REQUENA, A., “Las redes de Blockchain permisionadas pueden echar un cable a la banca”, PWC Ideas, recuperado el 14-6-2021 de https://ideas.pwc.es/archivos/20190913/redes-Blockchain-permisionadas-banca/.

45. REQUENA, A., “Las redes Blockchain”, cit.

46. MENDOZA ENRÍQUEZ, O.A., “Blockchain y protección de datos personales”, en Informática y Derecho: Revista Iberoamericana de Derecho Informático (segunda época), N.° 8, 2020, pp. 107-120, p. 112.

47. GONZÁLEZ MENESES, M., Entender Blockchain, cit., p. 206.

48. GONZÁLEZ MENESES, M., Entender Blockchain., cit., p. 207.

49. GONZÁLEZ MENESES, M., Entender Blockchain, cit., p. 205.

50. MENÉNDEZ ARIAS, J./RODRÍGUEZ GARCIA, T./ALCAIDE SOLER R., “Blockchain y Derecho Societario”, cit., pp. 489-534.

51. LLOPIS VAÑÓ, “Nuevos modelos de negocio”, cit., p. 254.

52. Vid. al respecto, RAMOS CUETO, P.,/CABALLERO AREAL, P., “La constitución de sociedades mercantiles en la blockchain. Un acercamiento al futuro”, Revista Aranzadi Doctrinal núm. 6/2019 Editorial Aranzadi, S.A.U., Cizur Menor 2019.

53. RAMOS MEDINA, I., “Smart Contracts: Pinceladas Jurídicas”, 2016. Recuperado el 22-04-2020 de https://notariabierta.es/smart-contracts-pinceladas-juridicas/.

54. IBÁÑEZ JIMÉNEZ, J. W., Derecho de blockhain y de la tecnología de registros distribuidos, cit.

55. MENÉNDEZ ARIAS, J./RODRÍGUEZ GARCIA, T./ALCAIDE SOLER R., “Blockchain y Derecho Societario”, cit., pp. 489-534.

56. GALLEGO LANAU, M.: “La aplicación de la tecnología de registro distribuido en la Junta General. Una primera aproximación”, RdS, n.° 57, Aranzadi, 2019. Véase, más recientemente el trabajo de la misma autora en “El funcionamiento virtual de la Junta General de las sociedades de capital y Blockchain”, AA.VV., El sistema jurídico ante la digitalización: estudios de derecho privado (Dir. PANIAGUA ZURERA), Dykinson, 2021, pp. 441-462.

57. GARCÍA MANDALONIZ, M., Una sociedad mercantil, cit., p. 296. Como menciona la autora habría, en palabras de NAVARRO LÉRIDA, una “nueva manera de entender el funcionamiento de las juntas generales”.

58. Sobre esta nueva posibilidad de organización de intereses en el entorno de Blockchain, véase GARCÍA MANDALONIZ, M., Una sociedad mercantil, cit. passim; MONROY, D.A., “Blockchain, teoría y práctica”, cit., pp. 63 y ss.

59. IBÁÑEZ JIMÉNEZ, J. W., Derecho de blockhain y de la tecnología de registros distribuidos, cit.

60. MENÉNDEZ ARIAS, J./RODRÍGUEZ GARCIA, T./ALCAIDE SOLER R., “Blockchain y Derecho Societario”, cit., pp. 489-534.

61. GONZÁLEZ MENESES, M., Entender Blockchain, cit, p. 207.

62. GONZÁLEZ MENESES, M., Entender Blockchain, cit. p. 207.

63. Aunque no supera los inconvenientes y riesgos que, en relación con las sociedades cerradas, hemos ido enumerando a lo largo de este trabajo, vid., GARCÍA MANDALONIZ, M., Una sociedad mercantil, cit., pp. 279-280, donde da cuenta del desarrollo de aplicaciones para la gestión de actos jurídico-societarios para las pequeñas sociedades no cotizadas. En concreto sobre “una plataforma a la que traspasar la información sobre la estructura societaria (número y tipo de acciones o participaciones sociales de cada socio y cargas o derechos reales que pesan sobre ellas), sobre la convocatoria y la constitución de la junta, o sobre el régimen de las mayorías para la adopción de los acuerdos. Con la información traspasada, se genera la cadena de bloques que permite gestionar la comunicación entre la sociedad y los socios desde cualquier dispositivo electrónico (móvil, tablet u ordenador); la convocatoria telemática de la junta general electrónica; el ejercicio de los derechos de información, asistencia, delegación y voto; así como la generación del acta de la sesión, previo recuento automático del número y sentido de los votos. De forma automática y guardando prueba de la documentación proporciona seguridad, por ejemplo, para la impugnación de los acuerdos, además de transparencia. Hay autenticidad, integridad y seguridad. Hay agilidad y facilidad. Hay sesión virtual. Hay sesión Blockchainizada (o boardchainizada)”.

64. MERCHÁN ARRIBA, M./MARTÍN BAUTISTA, A.L., The European Blockchain Service Infrastructure (EBSI) y el desarrollo de Blockchain en el marco institucional europeo. Casos de uso, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Secretaría General de Administración General – SGAD, Blockchain Law Institute, 20-8-2020, recuperado el 18-6-2021 de https://blockchainintelligence.es/wp-content/uploads/2020/09/Articulo-doctrinal-EBSI.pdf. En su p. 8 explica que “La Comisión Europea espera que exista una estrecha colaboración entre los países miembros del EBP para desarrollar la red EBSI con servicios públicos transfronterizos. Impulsa la colaboración público-privada apoyando la creación de un consorcio, International Association of Trusted Blockchain Applications (INATBA), formado por organizaciones del sector privado y sector público. La Comisión Europea considera clave la colaboración público-privada para lograr el objetivo de que Europa sea una referencia en esta tecnología y considera que para ello es necesario que se produzca un diálogo fluido entre el sector privado y las instituciones públicas que permita definir el futuro marco regulatorio de las tecnologías de registro distribuido de forma que surja una convergencia que evite la aparición de enfoques fragmentados”.

65. Los casos de uso implementados hasta la fecha son: Notarización de documentos, Identidad digital soberana o autogestionada, Diplomas Académicos, Intercambio de datos confiables, Número único de la Seguridad social, Identidad para los refugiados y Financiación de las PYMES. Por lo que hace a este último, “su objetivo es la creación de una plataforma de valores para toda la UE con el objetivo de financiar la transformación digital y la modernización de las PYMES. La plataforma blockchain serviría como una herramienta para emitir, y en etapas posteriores para comprar, bonos en los estados miembros. La clásica financiación bancaria es de una complejidad innecesaria para este tipo de financiación. La emisión y negociación de valores/bonos permitiría a los proveedores privados construir servicios sobre la infraestructura blockchain proporcionada y crear un mercado transfronterizo completamente nuevo. Este caso de uso presenta una gran oportunidad para implantarlo en el sandbox que recientemente ha creado Consejo de Ministros en el Anteproyecto de Ley para la transformación digital del sistema financiero. Sin duda este caso, tendrá mucho interés en el ámbito financiero dónde varias entidades financieras se están posicionando, adquiriendo capacidades para introducir en el mercado financiero sus soluciones de medios de pago sobre blockchain”. MERCHÁN ARRIBA, M.,/ MARTÍN BAUTISTA, A.L., The European Blockchain Service Infrastructure (EBSI), cit., pp. 6, 7 y 20.

Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales

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