Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 33

V. Qué tipología de blockchain se adecúa mejor a la gestión de los actos societarios de las sociedades cooperativas y laborales (en general en las PYMEs)

Оглавление

El recurso a la Blockchain pública comporta importantes riesgos para la necesaria privacidad de los datos de muchos actos jurídicos societarios que podrían tener como soporte esta tecnología. Como se ha ido argumentando, la opción más adecuada, desde esta perspectiva, son las redes privadas o permisionadas.

Para una decisión fundada hay que tener en cuenta que la descentralización de los agentes que introducen información y sellados en el sistema es la base de la confiabilidad de esta tecnología. Teniendo en cuenta que en una red privada, tal y como se ha descrito, los que integrarían la cadena serían los miembros de la organización (socios y administradores), para decidir la adecuación de esta tecnología a las necesidades de una concreta sociedad el número de sujetos implicados sí importa.

El empleo de la tecnología Blockchain en las sociedades de capital puede verse condicionado por la capacidad limitada para involucrarse en la gestión de la organización de los participantes de la cadena de bloques, ya que es probable que, para una gran parte de los usuarios, el recabar la información necesaria para le emisión de un voto juicioso o simplemente el tiempo que van a destinar a votar supone un coste que los disuade de participar. Como ya se ha advertido, esto supone un límite al buen funcionamiento de la cadena de bloques en la medida en que la virtualidad de la Blockchain reside en el número de agentes participantes: generalmente, a mayor número de usuarios activos, mayor grado de confiabilidad de la información se podrá garantizar60. En las Blockchain privadas “su gobernanza no queda en absoluto automatizada, sino que plantea los mismos problemas de asignación de poder… que están presentes en la vida de cualquier organización humana”61.

Los problemas que surgen del carácter “contractual“de su creación (enumerados en el epígrafe en el que señalábamos las diferencias entre las redes públicas y las privadas) deberán ser, en el caso de las sociedades, objeto de pacto estatutario y, en lo que respecta a la configuración de las obligaciones de participación en el mantenimiento de la red, podría recurrirse a la prestación accesoria.

El anonimato, la neutralidad, la ausencia de coordinación entre nodos y el elevado número de estos son los rasgos en los que se fundamenta la credibilidad de la tecnología Blockchain62. Y estas no son las condiciones que, en el estado actual de la técnica, ofrece una red privada para la gestión de los actos jurídico-societarios de sociedades con un número poco elevado de socios (nodos), en las que la alineación de intereses mayoritarios puede llegar a la interferencia de la información volcada en la red por los minoritarios (un ataque de “Generales Bizantinos”). La opción por Blockchain privadas prioriza las razones invocadas ut supra referidas a la privacidad de los datos y de los trámites intra societarios y su protección. Pero los inconvenientes vinculados al pequeño número de nodos o agentes de la plataforma nos hacen dudar de la confiabilidad actual de esta tecnología para dar soporte a la gestión interna de las sociedades cooperativas y laborales y, en general, las PYMEs.

Esta tecnología, de momento, no es apropiada para dar adecuada cobertura a todos los actos jurídico-societarios, por lo que en pequeñas organizaciones se introduciría un elemento de incertidumbre al tener que usar distintos medios tecnológicos dependiendo del acto jurídico a realizar.

Finalmente indicar que, para una decisión fundada sobre la incorporación de esta tecnología a la gobernanza y la realización de actos societarios, sería también necesario hacer el estudio de los costes asociados al suministro y mantenimiento de esta tecnología; así como los costes de agencia vinculados al aprendizaje de uso de la nueva tecnología por parte de los involucrados en el sistema (socios y administradores).

De modo que, tras este estudio, concluimos que, en el estado actual de la técnica, el uso de la tecnología Blockchain por parte de sociedades cooperativas y laborales y, en general, las PYMEs comporta más incertidumbres y desventajas que el recurso a otras tecnologías disponibles63.

No obstante, hay que estar atento a los desarrollos de las nuevas redes públicas permisionadas, por las que se está apostando ahora mismo tanto a nivel nacional como europeo, en las que parece que se reducen las dificultades enunciadas de las redes privadas. Tanto Alastria como los servicios de la Blockchain europea (EBSI), plantean grandes redes públicas permisionadas donde se integren múltiples casos de uso de distinta naturaleza, con lo que el número de nodos crece64. Pero, de momento, los casos de uso se centran en trámites públicos65, por lo que debemos esperar a su avance para hacer una valoración relacionada con el ámbito de nuestro concreto interés.

Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales

Подняться наверх